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  • Donde notifico contestación de demanada? Me equivoque?

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 #193615  por luca
 
Notifique la cont. de demanda al real. La otra parte se presento contestando el traslado y no le dieron lugar por ser extemporánea la presentación. Hizo mencion a que notifiqué mal al real debiendo haberlo hecho al constituído, igual el juzgado no se expidió, pasa algo? o al contestar ya esta subsanado por mas que haya sido extemporáneo?

 #193649  por abogado_1987
 
Hola luca, tené presente que la carga procesal de instar el proceso le corresponde a la parte actora ...

 #195172  por luca
 
Gracias! pero de todas maneras es al real o al constituído?

 #195202  por abogado_1987
 
Hola luca, interpreto que es al domicilio constituido, tené presente el siguiente artículo del CPCCN ...

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal....

Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
 #195204  por barney
 
luca escribió:Notifique la cont. de demanda al real. La otra parte se presento contestando el traslado y no le dieron lugar por ser extemporánea la presentación. Hizo mencion a que notifiqué mal al real debiendo haberlo hecho al constituído, igual el juzgado no se expidió, pasa algo? o al contestar ya esta subsanado por mas que haya sido extemporáneo?
Todas las resolucuiones judiciales que se notifican por cedula luego de haber constituido domicilio en autoas se notifican al constituido, excepto la absolucion cuando actua con poder

 #195451  por luca
 
ok, o sea que me equivoque, de todas maneras en la contestacion del traslado no pidieron la nulidad solo que se me advierta que haga las contestaciones al constituído, asi que pienso que va a quedar en la nada, aparte de haber contestado fuera de termino
 #195509  por enzo fernando costa
 
Si en la contestación de demanda no interpusiste excepciones, no veo qué trascendencia puede tener para la actora esta gaffe procesal. Ahora, si las interpusiste, tendría derecho a interponer el incidente de nulidad del traslado.
De cualquier manera, el juzgado, incluso de oficio, debería hacerte un apercibimiento para que no se reitere. Por otra parte, si la cuestión anda sólo por la prueba ofrecida, para eso está la audiencia del art. 360 CPCC. No debería haber mucha cuestión en esto.

 #195617  por sergiosky
 
no entiendo por que es extemporaneo si notificastes mal, el plazo comienza desde el dia posterior habil a la notificacion pero obviamente cuando notificas bien sino no se tiene por eficaz el acto de la notificacion, el actor cuando se presenta contestando traslado no hace mas que notificarse personalmente de algo que no le estaba corriendo plazo aun hasta que se subsane el error, el debió plantear la nulidad pero el juez hace mal en resolver que es extemporaneo su contestacion porque termina doblemente perjudicado por un error tuyo.
me parece mal que le decreten la extemporaneidad.