Que cada parte debe hacerse cargo de los honorarios de sus propios
letrados/apoderados, pero nó los de las otras partes. Asimismo debe
cargar con los honorarios de los peritos que ha solicitado. Si ambas
partes pidieron la pericia, o si la que no la pidió la acepta, es una
prueba común, y cada parte debe pagar la mitad de los honorarios
del perito. Si hubo consultores técnicos de parte sus honorarios
debe pagarlos quien lo propuso, salvo que su dictámen haya sido
tenido en cuenta en la sentencia,en cuyo caso se aplica la misma
regla que con los peritos. Cada parte debe soportar todos los
gastos que tuvo, incluída la tasa de justicia. Los letrados pueden
ejecutar por sus honorarios, pero solo a su cliente.