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  • Falta de aportes del 94 al 98

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #193708  por feli07
 
Se puede reclamar a una empresa por la falta de aportes previsionales del año 93 al 98 (hubo denuncia administrativa ante AFIP) o está prescripto ?

A mi cliente le tramité la jubilación con moratoria porque no le alcanzaban los aportes para jubilarse (entre otras cosas por esos aportes que no le hicieron), nunca la intimaron a jubilarse pero ahora que está cobrando la despidieron conforme art. 252 LCT.

Creo que tratar de solicitar indemnización por despido por estos motivos no tiene sentido, pero por lo menos tratar de que la compensen por los años que no le aportaron. Se podrá?
:?

 #193728  por MORGAN
 
Mirá te van a oponer la precripción, algunos jueces entienden que prescribe a los 2 años la acción para reclamar los aportes otros entienden que son 10 años, por lo que decís estaría prescripto.

 #193731  por feli07
 
Gracias Morgan! La denuncia ante AFIP se puede tomar como interrupción de la prescripción?

 #193736  por MORGAN
 
No lo creo, por lo menos Yo desconozco si existe alguna disposición administrativa que tenga esos efectos, salvo el Seclo, usá el art. 3986 del C.C. te lo suspende por 1 año pero la interpelación debe hacerse al deudor.

 #193740  por feli07
 
que lástima! Se va a tener que conformar con una jubilacion minima con descuento de moratoria, veo dificil cualquier reclamo... por los aportes estaría prescripto y por indem x despido no corresponde. Aunque una vez una forista posteo que tenía jurisprudencia que admitía la procedencia de la indem por despido en casos en que la persona no tenía los aportes y tuvo que acogerse a la moratoria...pero se la pedí y nunca la pasó. Yo busqué y no encontré nada...debe ser otro mito urbano, jaja :lol:
Gracias nuevamente, Morgan :wink:

 #193741  por MORGAN
 
Buscá un poco más porque creo haber leído por ahí, no acá, que el reclamo por los aportes previsionales era imprescriptible.

 #193860  por feli07
 
:roll: Voy a buscar...despues te cuento!

 #194004  por DAL
 
YO que vos intimo por el 132 bis, si es que conservás los recibos donde consta el descuento.
Suerte!!!!

 #194360  por feli07
 
A ver: encontré estos dos sumarios, voy a tratar de buscar los fallos-

Cámara de Apelaciones de Concordia, sala del trabajo II • 13/12/2000 • Moreno, Luis M. c. Automovil Club Argentino • La Ley Online
"La fecha de exigibilidad de la restitución de aportes previsionales se corresponde con la de extinción del contrato de trabajo y a partir de ese momento —en que se tiene expedita la acción para su cobro— comienza el cómputo del plazo de prescripción."

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • 16/12/1986 • Pennisi de Bongiorno, Rosa J. R. c. Establecimientos Perpiñan Prim Hnos., S. R. L. y otros •
"En atención a que por aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.345 (Adla, XXIX-C, 2664), el derecho a los beneficios previsionales es imprescriptible, corresponde en principio considerar también es imprescriptible la obligación del empleador a hacer entrega del certificado de aportes previsionales, toda vez que tiende a posibilitar el ejercicio de un derecho que por expresa disposición legal tiene aquel carácter."

Que les parece? :roll: