depende de lo que te contesten, fijate si el decreto dice "tengase por contestada demanda en tiempo y forma, de la misma traslado al actor bajo apercibimiento legal. Notifiquese". traducido: seguramente han agregado documental u opuesto alguna excepcion, de la misma se corre traslado para ver si vos las impugnas o desconoces, tenes que esperar que te notifiquen en el domicilio constituido. si vos ves que la demandada solamente contesta pero nada mas, es decir, si no te jode en nada la contestacion salvo los dichos pero sin agregar nada raro, no contestes nada, pedi apertura a prueba cuando el traslado quede firme, si no te van a decir "a lo solicitado, oportunamente" y vas a tener que volver a pedir apertura a prueba.
esperá 3 o 5 dias habiles, fijate el caso y asegurate que el decreto dice Notifiquese sino significa que se notifica por nota, que supongo sabras lo que es, de ser asi no esperes la cedula directamente te corre el plazo.