ARTICULO 1881 DEL C.C.
Hola a todos!! Soy nuevo en el foro, y desearía hacerles una consulta:
Conocen alguna jurisp. Con respecto al Art. 1881 inc. 14 del C.C., ya que tengo que contestar mi primer demanda, y me dijeron algunos colegas que hay jurisp.
El caso es que la actora va contra mi cliente, quien otorga poder general para administrar – no especial – pero en el poder figura una cláusula donde se permite constituirla como fiadora..
La discusión es: el Art. 1881 inc. 14 plantea claramente que debe ser un poder especial – no uno general – y si analizo en conjunto el Art. 1880 junto con el 1881 tal cláusula seria leonina.
Que opinan Uds.?
Les ruego una ayudita urg. Un saludo a todos desde Mardel
Hola a todos!! Soy nuevo en el foro, y desearía hacerles una consulta:
Conocen alguna jurisp. Con respecto al Art. 1881 inc. 14 del C.C., ya que tengo que contestar mi primer demanda, y me dijeron algunos colegas que hay jurisp.
El caso es que la actora va contra mi cliente, quien otorga poder general para administrar – no especial – pero en el poder figura una cláusula donde se permite constituirla como fiadora..
La discusión es: el Art. 1881 inc. 14 plantea claramente que debe ser un poder especial – no uno general – y si analizo en conjunto el Art. 1880 junto con el 1881 tal cláusula seria leonina.
Que opinan Uds.?
Les ruego una ayudita urg. Un saludo a todos desde Mardel
Anonimo: "UN MUY BUEN JUEZ FUE SEGURAMENTE UN MAL ABOGADO"