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  • ART. 1881 DEL C.C. SOCORROOOOO!!!

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 #194054  por jacintoparodi
 
ARTICULO 1881 DEL C.C.

Hola a todos!! Soy nuevo en el foro, y desearía hacerles una consulta:
Conocen alguna jurisp. Con respecto al Art. 1881 inc. 14 del C.C., ya que tengo que contestar mi primer demanda, y me dijeron algunos colegas que hay jurisp.
El caso es que la actora va contra mi cliente, quien otorga poder general para administrar – no especial – pero en el poder figura una cláusula donde se permite constituirla como fiadora..
La discusión es: el Art. 1881 inc. 14 plantea claramente que debe ser un poder especial – no uno general – y si analizo en conjunto el Art. 1880 junto con el 1881 tal cláusula seria leonina.
Que opinan Uds.?
Les ruego una ayudita urg. Un saludo a todos desde Mardel
 #194094  por drgallegol
 
jacintoparodi escribió:ARTICULO 1881 DEL C.C.

Hola a todos!! Soy nuevo en el foro, y desearía hacerles una consulta:
Conocen alguna jurisp. Con respecto al Art. 1881 inc. 14 del C.C., ya que tengo que contestar mi primer demanda, y me dijeron algunos colegas que hay jurisp.
El caso es que la actora va contra mi cliente, quien otorga poder general para administrar – no especial – pero en el poder figura una cláusula donde se permite constituirla como fiadora..
La discusión es: el Art. 1881 inc. 14 plantea claramente que debe ser un poder especial – no uno general – y si analizo en conjunto el Art. 1880 junto con el 1881 tal cláusula seria leonina.
Que opinan Uds.?
Les ruego una ayudita urg. Un saludo a todos desde Mardel
Pregunta, ¿al insertar la cláusula que permite constituirla en fiadora, no convierte al poder en especial?
 #194122  por jacintoparodi
 
drgallegol escribió:
jacintoparodi escribió:ARTICULO 1881 DEL C.C.

Hola a todos!! Soy nuevo en el foro, y desearía hacerles una consulta:
Conocen alguna jurisp. Con respecto al Art. 1881 inc. 14 del C.C., ya que tengo que contestar mi primer demanda, y me dijeron algunos colegas que hay jurisp.
El caso es que la actora va contra mi cliente, quien otorga poder general para administrar – no especial – pero en el poder figura una cláusula donde se permite constituirla como fiadora..
La discusión es: el Art. 1881 inc. 14 plantea claramente que debe ser un poder especial – no uno general – y si analizo en conjunto el Art. 1880 junto con el 1881 tal cláusula seria leonina.
Que opinan Uds.?
Les ruego una ayudita urg. Un saludo a todos desde Mardel
Pregunta, ¿al insertar la cláusula que permite constituirla en fiadora, no convierte al poder en especial?
Supongo que no drgallego, pues si te fijas bien en el art. inmediato anterior (1880) la clausula seria de ningun valor.
Por ello pregunte lo de la Juris. para saber con que me puedo encontrar, vos que opinas?

 #194285  por abogado_1987
 
Hola jacintoparodi, va fallo ...

El mandato es especial tanto cuando tiene por objeto un acto jurídico
específico como cuando se refiere genéricamente a una categoría de ellos.
El poder especial genérico o concebido en términos generales debe
contener la autorización para realizar una categoría de actos jurídicos
(hipotecar, prestar fianzas), pero no puede pretenderse, que determine bienes, indique acreedores, especifique obligaciones que son susceptibles de ser afianzadas, pues ello no se funda en recaudo legal alguno. El art. 1881, incs. 14 y 15 conc., del Código Civil sólo exige que se mencionen los actos para los que se otorga el poder especial (hipotecar, afianzar) y ello constituye un mandato expreso que ofrece, frente a terceros, garantía suficiente de la ejecución de los actos cumplidos en uso de dichos poderes.

VALDO MIRAS
BANCO TORNQUINST c/ROSA, HECTOR DANIEL Y OTROS s/EJECUCION
26/04/89
C. 045760
Civil - Sala E

 #194288  por abogado_1987
 
otro fallo más

EN UN PROCESO DE EJECUCION RESULTA IMPROCEDENTE OPONER LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA CON BASE EN QUE EL A QUO NO EFECTUO LA DEBIDA DISTINCION ENTRE PODERES GENERALES AMPLIO Y LOS ESPECIALES (NECESARIOS PARA CONSTITUIR AL EJECUTADO EN FIADOR EN LOS TERMINOS DEL CCIV 1881-14°) CUANDO -COMO EN EL CASO-, SE VERIFICA QUE EL PODER GENERAL AMPLIO QUE EL ACCIONADO OTORGARA AL FIRMANTE DEL RESPECTIVO TITULO -NO DESCONOCIDO- INCLUYE DENTRO DE LAS FACULTADES DEL MANDATARIO LA DE "...PRESTAR FIANZAS...", TODA VEZ QUE SE CUMPLE ASI CON LA DETERMINACION DEL NEGOCIO QUE EXIGE EL CCIV 1879, PARA CONSIDERAR QUE EXISTE MANDATO ESPECIAL TAMBIEN A SU RESPECTO.
BUTTY - DIAZ CORDERO - PIAGGI
SCOTIABANK QUILMES SA C/ MUIÑO, PEDRO S/ EJEC.
27/08/01
CAMARA COMERCIAL: B
CODIGO CIVIL: 1881 INC. 14
CODIGO CIVIL: 1879
TEMA: DERECHO PROCESAL ESPECIAL

 #194294  por abogado_1987
 
Ha decidido el Máximo Tribunal Provincial que “El art. 1881 del Código Civil ha querido significar que para los actos que él enumera se requiere que el mandatario haya sido expresamente autorizado, es decir, se requieren facultades o poderes expresos para realizarlos; pero estas facultades o poderes pueden estar acordados, sin dificultad alguna, dentro de un poder concebido en términos generales (conf. SCBA, Ac. 79.772, sent. del 21-VIII-2002; ).

 #194297  por Charlie
 
Aquí cito doctrina y jurisprudencia, las cuales son favorables a la inclusión de la clausula mencionada en un poder general.

La transcribo textualmente: El enunciado del articulo debe leerse como si dijera “son necesarias facultades especiales”, o bien, “poderes expresos”, pues lo que se intenta significar es que los actos enumerados requieren una autorización expresa, sin importar que conste en un mandato general o especial.

En opinión de Salvat, estos actos necesitan facultades o poderes expresos para su realización, pero pueden acordarse en un poder general. Esto es reafirmado por Lafaille, al decir que no es necesario que esas potestades se den en un instrumento separado o en un acto distinto, sino que se permite incluirlas en un apoderamiento general. (Salvat-Acuña Anzorena, III, p.148; Lafaille, Curso de contratos, 3, nª128, pag. 103. Llerena, VI, art. 1881, nª1; Cámara Nacional Civil, Sala D, 24/5/72, J.A., 1972-16-145.


El texto y el fallo fueron extraídos de la obra “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado”, Belluscio-Zannoni, Tomo 9, pag. 197.

Saludos.

 #194324  por jacintoparodi
 
abogado_1987 escribió:Ha decidido el Máximo Tribunal Provincial que “El art. 1881 del Código Civil ha querido significar que para los actos que él enumera se requiere que el mandatario haya sido expresamente autorizado, es decir, se requieren facultades o poderes expresos para realizarlos; pero estas facultades o poderes pueden estar acordados, sin dificultad alguna, dentro de un poder concebido en términos generales (conf. SCBA, Ac. 79.772, sent. del 21-VIII-2002; ).
Hola abogado_1987 Pucha digo!!! ni un tiro para el lado mio? no habra algun fallo dando vueltas a favor de mi postura??? en fin si algulien sabe algo, porfa. chiflen porque estoy en el hornooooo!!!
gracias y espero respuesta!!!

 #194376  por abogado_1987
 
Hola jacintoparodi, asi lo resolvió el Máximo Tribunal Provincial de mi segunda ciudad - Mar del Plata -, en el mismo sentido ...

" ... La fórmula del art. 1880 del Código Civil no es del todo exacta según Salvat: lo que ha querido significar es que para los actos que ella enumera se requiere que el mandatario haya sido expresamente autorizado, es decir, se requieren facultades o poderes expresos para realizarlos; pero esas facultades o poderes pueden estar acordados, sin dificultad alguna, dentro de un poder concebido en términos generales (Gómez Leo, ob. cit., pág. 296, conf. Salvat, "Contratos", tº II, pág. 214)..."
Banco Cooperativo de La Plata Limitado c/ Molino Harinera Platense S.A s/ Cobro ejecutivo

 #194409  por jacintoparodi
 
abogado_1987 escribió:Hola jacintoparodi, asi lo resolvió el Máximo Tribunal Provincial de mi segunda ciudad - Mar del Plata -, en el mismo sentido ...

" ... La fórmula del art. 1880 del Código Civil no es del todo exacta según Salvat: lo que ha querido significar es que para los actos que ella enumera se requiere que el mandatario haya sido expresamente autorizado, es decir, se requieren facultades o poderes expresos para realizarlos; pero esas facultades o poderes pueden estar acordados, sin dificultad alguna, dentro de un poder concebido en términos generales (Gómez Leo, ob. cit., pág. 296, conf. Salvat, "Contratos", tº II, pág. 214)..."
Banco Cooperativo de La Plata Limitado c/ Molino Harinera Platense S.A s/ Cobro ejecutivo
Perdon abogado_1987, pero realmente la postura de Salvat no me parece correcta, me permito disentir, ya que el espiritu del Art. 1880 es mas que claro al decir textualmente: "...aunque el mandante declare que no se reserva ningun poder, y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgare conveniente, O AUNQUE EL MANDATO CONTENGA LA CLAUSULA DE GENERAL Y .........."
[/b]

 #194418  por abogado_1987
 
Hola jacintoparodi, es la postura de Salvat "Contratos", tº II, pág. 214 y de la SCBA, Ac. 79.772, sent. del 21-VIII-2002, y ambas son concordantes doctrina + jurisprudencia