no, deberás producir tus propias pruebas y éste expediente puede ser ofrecido como una más. Pero si el expediente al que hacés referencia es penal o un sumario administrativo ello cambiaría.
Si el expediente que por lesiones culposas tramitó en sede penal, y del que surge el daño físico a los accionantes, ha sido traído como prueba en la civil, y en él tomaron participación las partes demandadas, es viable admitir el traslado de la prueba pericial que se diligenció en aquella causa con la posibilidad de ser controlada por los impugnantes, siendo innecesario incorporar otro medio de prueba.
Partes: Sosa, Hugo B. c. Aliaga, Jorge y otros
Publicación: LLC, 1992-552.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1a Nominación de Córdoba
Fecha: 13/06/1991
Los expedientes administrativos tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido sino que es necesario que se especifiquen sus fallas, para lo cual deben suministrarse pruebas.
Partes: Ministerio de Salud y Acción Social c. Prats de Archubi, Elsa E.
Publicación: LA LEY, 1998-D, 700 - DJ, 1999-2-399.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II
Fecha: 05/03/1998
El expediente penal constituye un instrumento público, con suficiente base para fundar una sentencia condenatoria en sede civil, pues es útil para la reconstrucción del hecho controvertido, en la medida en que no experimente impugnaciones ni resulte contrariado por otros medios de prueba
Partes: Saravia, Marcela R. c. Costa, Adrián Oscar, De Lara, Carlos y De Lara, Carlos Ariel
Publicación: LLBA, 2007 (junio), 561
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, sala I
Fecha: 19/12/2006
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