La curatela puede ser por insania (artículo 141) o por inhabilitación (artículo 152 bis).
Teniendo en cuenta esto , les consulto para el caso de una persona que está disminuidos en sus facultades sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 del CC.
Se inicia la curatela por inhabilitación?
Alguno hizo este trámite alguna vez?
Tiene algún modelo?
Gracias.
Teniendo en cuenta esto , les consulto para el caso de una persona que está disminuidos en sus facultades sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 del CC.
Se inicia la curatela por inhabilitación?
Alguno hizo este trámite alguna vez?
Tiene algún modelo?
Gracias.