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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #194807  por silvanaroccia
 
La curatela puede ser por insania (artículo 141) o por inhabilitación (artículo 152 bis).

Teniendo en cuenta esto , les consulto para el caso de una persona que está disminuidos en sus facultades sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 del CC.
Se inicia la curatela por inhabilitación?
Alguno hizo este trámite alguna vez?
Tiene algún modelo?

Gracias.

 #196182  por enzo fernando costa
 
Pienso que te conviene iniciarlo como pedido de declaración de inhabilitación por disminución de sus facultades (art. 152 bis inc.2º C.C.)
El objeto es hacer nombrar un curador al inhabilitado, para contribuír a su tratamiento y dirección, impedir que pueda otorgar actos de disposición entre vivos, precisar aquellos actos de administración que no podrá otorgar tampoco sin el concurso del curador, según las circunstancias del caso (aparte de esos, la regla es que el inhabilitado puede otorgar por sí sólo actos de administración).
El trámite es el del juicio de declaración de demencia (637 bis, 637 quater), con las particularidades y matices del caso. La jurisprudencia hace aplicable aquí la "consulta" también.
La pericia médica es esencial como prueba.
Lamentablemente no tengo a mano modelo, pero lo vas a poder adaptar de cualquiera de los clásicos, desde el viejo Jöld al más actual Güernik, que seguramente están en la biblioteca del Colegio.