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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12860  por belen
 
Hola chicos.......
quisiera saber si una persona mujer con 61 años, tiene inscripcion en autonomos hasta el 98 y pagos hasta esa fecha, pero uno que otro mes en el medio no pago, la tengo que jubilar por la 24476, hasta donde le compro?
No le puedo comprar hasta el 98, y si le compro hasta 09/93 le puedo tomar solo 5 años de art 3 24476 y me sale muy cara la cuota.
Ayuda por favor!
 #12873  por vandem
 
[quote="belen"]Hola chicos.......
quisiera saber si una persona mujer con 61 años, tiene inscripcion en autonomos hasta el 98 y pagos hasta esa fecha, pero uno que otro mes en el medio no pago, la tengo que jubilar por la 24476, hasta donde le compro?
No le puedo comprar hasta el 98, y si le compro hasta 09/93 le puedo tomar solo 5 años de art 3 24476 y me sale muy cara la cuota.
Ayuda por favor![/quote]

Necesitamos más datos para poder ayudarte mejor, fecha de nac., pagos realizados, historial de categorias, etc.
 #12974  por belen
 
Esta inscripta en autonomos desde el año 94 hasta el 98 con todo ese periodo pagado, excepto algunos meses intermedios.
Ella nacio el 14/12/1945, entra por la 24476, no le puedo comprar mas alla de 09/93.
Como hago?
Aparte tiene pagos hasta el 98 por lo que por ddjj puedo tomar solamente 5 años.
Muchas gracias

 #12976  por Mariana H.
 
La deuda que tenga de períodos anteriores al 97 (esos meses que no pagó) la prescribís (Ley 14236 art 16) pero el cese en el 98 se lo tenés que respetar.

 #12985  por vandem
 
[quote="Mariana H."]La deuda que tenga de períodos anteriores al 97 (esos meses que no pagó) la prescribís (Ley 14236 art 16) pero el cese en el 98 se lo tenés que respetar.[/quote]

Por las dudas usá el beneficio de la ley 25321 y no la de prescripción. Saludos!!

 #12993  por Mariana H.
 
Ojo, que con la 25321 renunciás a los aportes, en cambio con la otra prescribís la deuda, pero mantenés los aportes, o estoy equivocada...?

 #12999  por vandem
 
[quote="Mariana H."]Ojo, que con la 25321 renunciás a los aportes, en cambio con la otra prescribís la deuda, pero mantenés los aportes, o estoy equivocada...?[/quote]

En ninguno de los dos casos mantenés los aportes, yo por las dudas ahora aplico siempre la 25321 porque en una donde apliqué la 14236 me la rechazaron.

 #13097  por anya
 
Coincido con Vandem....ninguna de las dos sirve para computar años de aportes, la ley de prescripcion es del 02/97 para atras (prescripcion de 10 años) despues de esa fecha no la uses. Y la 25321 para renunciar y dar cese ficto.
Los meses intermedios que no tiene pago anterior a 02/97 aplicale la de prescripcion.
 #13107  por belen
 
Muchas gracias a todos!!!!