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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #195382  por vanina78
 
Hola: quería consultarles sobre una Sra. que sufrio en marzo del 2007 un accidente laboral, mientras realizaba su trabajo en el servicio penitenciario, fue asistidda por la ART, fue a la comision medica y la misma le envió por correo el dictamen que arroja 2,7 % de incapacidad. Al ignorar el procedimiento para apelar el mismo dentro de los 10 días hábiles, no lo hizo. El tema es que ella se encuentra en tratamiento psiquiatrico y neurológico, donde los médicos dicen que es imposible que vuelva a trabajar.
EL 3/7 recibio una CD, en la cual tenia que presentarse a la art a cobrar $500 por la indemnizacion de la incapacidad temporaria permanente. Actualmente esta tratandose con los médicos de la ART.
Que se puede hacer? presentar una apelacion con patrocinio ante la comision medica? el plazo esta vencido. Si va y cobra no puede reclamar nada más?
Espero de su ayuda gracias.

 #195445  por DAL
 
Si va y cobra puede reclamar por la via civil.
YO presentaría el reclamo igual aunque fuera extemporaneo. Creo que esto de los 10 días sale de una disposición de la Superintendencia y no de la ley.
Eso sí, tené informes médicos que sean tan contundentes como te indican a mano!

 #195512  por vanina78
 
DAL escribió:Si va y cobra puede reclamar por la via civil.
YO presentaría el reclamo igual aunque fuera extemporaneo. Creo que esto de los 10 días sale de una disposición de la Superintendencia y no de la ley.
Eso sí, tené informes médicos que sean tan contundentes como te indican a mano!
Gracias Dal:
Te comento que la Sra. Va a ser internada en una clinica psiquiatrica, recien me acaban de avisar, y tengo los certificados médicos del neurologo y psiquiatra.
Vos tendras algun modelo de reclamo como par guiarme.
Gracias.-

 #195651  por hammann
 
QUE AGARRE LOS $500 SI ES QUE EL CALCULO ESTA CORRECTO, Y QUE RECLAME POR EL 1113 A EL EMPLEADOR. Y QUE EL EMPLEADOR Y LA ART SE MATEN ENTRE ELLOS. PLAZO FIJO 2 AÑOS. TE MANDO UN EJEMPLO DE CALCULO PARA QUE COMPARES, NO SEA COSA QUE LA JODIERON Y LE DAN CUALQUIERA.
el calculo es de la siguiente manera, segun ley de riesgo: se congelo el dia del accidente el sueldo basico ej: ($1200), se congelo tambien la edad (21 años), y su lesion es rotura de ligamentos cruzados y meñizcos (operado quirurjicamente) mas o menos 15 puntos de incapacidad, siempre se le agrega coeficiente de 53, entonces la cuenta es la siguiente
$1200 (sueldo) x 53 (coeficiente) x 15 (incapacidad) x la diferencia de 65 (jubilacion) / 25 (edad del accidentado)= 2.6, todo dividido 100
Ejemplo: $1200 x 53 x 15 x 2.6 / 100 = $ 24.804 por ley de riesgo
cuando vendo las carpetas a los abogados en lo laboral siempre se hace estas cuentas y es lo que tiene que pagar la ART despues de la junta medica, si queres saber que ART es pagadora o demas sobre como reclamar a las ART me podes llamar.

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 #195736  por vanina78
 
hammann escribió:QUE AGARRE LOS $500 SI ES QUE EL CALCULO ESTA CORRECTO, Y QUE RECLAME POR EL 1113 A EL EMPLEADOR. Y QUE EL EMPLEADOR Y LA ART SE MATEN ENTRE ELLOS. PLAZO FIJO 2 AÑOS. TE MANDO UN EJEMPLO DE CALCULO PARA QUE COMPARES, NO SEA COSA QUE LA JODIERON Y LE DAN CUALQUIERA.
el calculo es de la siguiente manera, segun ley de riesgo: se congelo el dia del accidente el sueldo basico ej: ($1200), se congelo tambien la edad (21 años), y su lesion es rotura de ligamentos cruzados y meñizcos (operado quirurjicamente) mas o menos 15 puntos de incapacidad, siempre se le agrega coeficiente de 53, entonces la cuenta es la siguiente
$1200 (sueldo) x 53 (coeficiente) x 15 (incapacidad) x la diferencia de 65 (jubilacion) / 25 (edad del accidentado)= 2.6, todo dividido 100
Ejemplo: $1200 x 53 x 15 x 2.6 / 100 = $ 24.804 por ley de riesgo
cuando vendo las carpetas a los abogados en lo laboral siempre se hace estas cuentas y es lo que tiene que pagar la ART despues de la junta medica, si queres saber que ART es pagadora o demas sobre como reclamar a las ART me podes llamar.
Jorge TEL: 155410-7864 PARTICULAR DESPUES DE LAS 20:00 4296-1607
SUERTE!!!
Gracias Jorge, estamos en comunicacion
 #195832  por germanalv
 
Comparto con mis preopinante. Agarré la plata y metele la demanda por el 1113. Tengan en cuenta que recientemente la CSJN, se expidió sobre el tema al decidir que NO se aplica la doctrina de los actos propios para quien cobra las prestaciones de la LRT y luego acude por la vía civil.
El fallo es de diciembre de 2007 y creo que es "Irmi c/ LLosco".
Saludos, germanalv