Hola, los creditos laborales prescriben a los 2 años desde su exigibilidad...
1) Trabajador en Blanco
Fecha entrada: 1/1/2000
Fecha despido: 1/1/2008
Supongamos que el 1/2/2000 (fecha que deberian haberme pagado mi primer sueldo no lo hacen)..
Y supongamos que no reclamo mediante telegrama a que me los paguen... esto quiere decir que si una vez que me despiden el 1/1/2008 yo intimo a que me paguen ese sueldo atrasado entonces ya no puedo reclamarlo, porque solo tenia tiempo hasta 1/2/2002 ??? esto es así???
Suponiendo que el 30/1/2002 (faltando 2 dias para que prescriba) le llega al empleador el telegrama intimandolo a que me pague ese mes atrasado.. La pregunta es si ese telegrama interrumpe la prescripcion y vuelve a contar desde cero, osea que tengo hasta 1/2/2004 para volver a reclamarle....
2) En caso que trabajo en negro sucede lo mismo??? Si la respuesta es que si sucede lo mismo, no entiendo entonces los arts. 8,9,10 de la 24013 que hablan de las diferencias.... entre la fecha registrada y la real, el salario registrado y el real, etc... pero no dicen solo por los ultimos 2 años, sino que habla de durante toda la historia como trabajador...
3) No termino de entender si los dos años de prescripcion se contabilizan a la fecha que envio un telegrama pidiendolo.. o a la fecha que interpongo la demanda... Porque si tengo que pasar por la intancia del seclo, mas las intimaciones previas,,, suponiendo que todo eso demore 6 meses... corro riesgo de seguir perdiendo rubros que podria reclamar....
gracias... alguna alma caritativa que responda ordenadamente 1) 2) 3) gracias muchas!!!!
1) Trabajador en Blanco
Fecha entrada: 1/1/2000
Fecha despido: 1/1/2008
Supongamos que el 1/2/2000 (fecha que deberian haberme pagado mi primer sueldo no lo hacen)..
Y supongamos que no reclamo mediante telegrama a que me los paguen... esto quiere decir que si una vez que me despiden el 1/1/2008 yo intimo a que me paguen ese sueldo atrasado entonces ya no puedo reclamarlo, porque solo tenia tiempo hasta 1/2/2002 ??? esto es así???
Suponiendo que el 30/1/2002 (faltando 2 dias para que prescriba) le llega al empleador el telegrama intimandolo a que me pague ese mes atrasado.. La pregunta es si ese telegrama interrumpe la prescripcion y vuelve a contar desde cero, osea que tengo hasta 1/2/2004 para volver a reclamarle....
2) En caso que trabajo en negro sucede lo mismo??? Si la respuesta es que si sucede lo mismo, no entiendo entonces los arts. 8,9,10 de la 24013 que hablan de las diferencias.... entre la fecha registrada y la real, el salario registrado y el real, etc... pero no dicen solo por los ultimos 2 años, sino que habla de durante toda la historia como trabajador...
3) No termino de entender si los dos años de prescripcion se contabilizan a la fecha que envio un telegrama pidiendolo.. o a la fecha que interpongo la demanda... Porque si tengo que pasar por la intancia del seclo, mas las intimaciones previas,,, suponiendo que todo eso demore 6 meses... corro riesgo de seguir perdiendo rubros que podria reclamar....
gracias... alguna alma caritativa que responda ordenadamente 1) 2) 3) gracias muchas!!!!