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  • SE PUEDE RENUNCIAR Aí‘OS DE APORTES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12891  por BELGRANO
 
INSISTO CON LA CONSULTA.

¿SE PUEDE RENUNCIAR AÑOS DE APORTES SI SUPERE LOS 30 NECESARIOS PARA ACCEDER A LA ORDINARIA?

QUIERO RENUNCIAR A 8 AÑOS DE IPS YA QUE TENGO 33 EN ANSES. AYUDA PLEASE
 #12934  por layeya
 
Los años de aportes en relación de dependencia no pueden renunciarse, y si tenés aportes de sobra, para que los vas a renunciar??? si en definitiva te van a beneficiar porque el haber va a ser mayor.
Ahora si se trata de aportes que no te figuran en el SIJIP y querés evitar ir a verificación, directamente no los tomás en cuenta y listo.

 #12967  por NORMA
 
Yo entiendo que ¡SI!se puede,es más los hice y la iniciadora me dijo que no había problema.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #13029  por BELGRANO
 
Layeya, gracias por tu respuesta. Los años que tengo de más son aportes al IPS (provincia) y vienen demorando la Certificación más de dos años, por eso la posibilidad de renuncia es la que evalúo.
Ahora bien, los + 30 años de aportes reconocidos en ANSES fueron hasta 1994. De ahí a la fecha en el IPS. Si yo renuncio entonces a los de IPS ¿Cómo se va a calcular el haber? ¿Me perjudica?
Espero vuestras respuestas, Belgrano
layeya escribió:Los años de aportes en relación de dependencia no pueden renunciarse, y si tenés aportes de sobra, para que los vas a renunciar??? si en definitiva te van a beneficiar porque el haber va a ser mayor.
Ahora si se trata de aportes que no te figuran en el SIJIP y querés evitar ir a verificación, directamente no los tomás en cuenta y listo.
 #13035  por darí­o rh
 
BELGRANO escribió:Layeya, gracias por tu respuesta. Los años que tengo de más son aportes al IPS (provincia) y vienen demorando la Certificación más de dos años, por eso la posibilidad de renuncia es la que evalúo.
Ahora bien, los + 30 años de aportes reconocidos en ANSES fueron hasta 1994. De ahí a la fecha en el IPS. Si yo renuncio entonces a los de IPS ¿Cómo se va a calcular el haber? ¿Me perjudica?
Espero vuestras respuestas, Belgrano
layeya escribió:Los años de aportes en relación de dependencia no pueden renunciarse, y si tenés aportes de sobra, para que los vas a renunciar??? si en definitiva te van a beneficiar porque el haber va a ser mayor.
Ahora si se trata de aportes que no te figuran en el SIJIP y querés evitar ir a verificación, directamente no los tomás en cuenta y listo.

Yo inicié un caso en el que había un Reco y aportes autónomos. Al presentarme, con turno, surgen en el SIJP servicios en relación de dependencia que no fueron incluidos en dicho Reco. Como no tenían Certificación de Servicios y Remuneracioines y, además, no se necesitaban para llegar a los 30, la iniciadora dijo que no los incluyera. De esa manera, según ella, el trámite saldría más rápido.
 #13050  por layeya
 
Cuantos más años de aportes tenga mas alto será el haber jubilatorio, por eso te digo que te convendría que los tomen en cuenta.
Si hace tanto tiempo que demoran la certificación intimalos con telegrama.
Otra cosa, yo soy de Rosario y no se como se manejarán allá con el tema de los empleados públicos, pero acá te hacen ir a la Caja de la Provincia a solicitar un reconocimiento de servicios y lo que se presenta es la resolución de ese reco y no la certificación de servicios-
BELGRANO escribió:Layeya, gracias por tu respuesta. Los años que tengo de más son aportes al IPS (provincia) y vienen demorando la Certificación más de dos años, por eso la posibilidad de renuncia es la que evalúo.
Ahora bien, los + 30 años de aportes reconocidos en ANSES fueron hasta 1994. De ahí a la fecha en el IPS. Si yo renuncio entonces a los de IPS ¿Cómo se va a calcular el haber? ¿Me perjudica?
Espero vuestras respuestas, Belgrano
layeya escribió:Los años de aportes en relación de dependencia no pueden renunciarse, y si tenés aportes de sobra, para que los vas a renunciar??? si en definitiva te van a beneficiar porque el haber va a ser mayor.
Ahora si se trata de aportes que no te figuran en el SIJIP y querés evitar ir a verificación, directamente no los tomás en cuenta y listo.
 #13574  por darí­o rh
 
layeya escribió:Cuantos más años de aportes tenga mas alto será el haber jubilatorio, por eso te digo que te convendría que los tomen en cuenta.
Si hace tanto tiempo que demoran la certificación intimalos con telegrama.
Otra cosa, yo soy de Rosario y no se como se manejarán allá con el tema de los empleados públicos, pero acá te hacen ir a la Caja de la Provincia a solicitar un reconocimiento de servicios y lo que se presenta es la resolución de ese reco y no la certificación de servicios-
BELGRANO escribió:Layeya, gracias por tu respuesta. Los años que tengo de más son aportes al IPS (provincia) y vienen demorando la Certificación más de dos años, por eso la posibilidad de renuncia es la que evalúo.
Ahora bien, los + 30 años de aportes reconocidos en ANSES fueron hasta 1994. De ahí a la fecha en el IPS. Si yo renuncio entonces a los de IPS ¿Cómo se va a calcular el haber? ¿Me perjudica?
Espero vuestras respuestas, Belgrano
layeya escribió:Los años de aportes en relación de dependencia no pueden renunciarse, y si tenés aportes de sobra, para que los vas a renunciar??? si en definitiva te van a beneficiar porque el haber va a ser mayor.
Ahora si se trata de aportes que no te figuran en el SIJIP y querés evitar ir a verificación, directamente no los tomás en cuenta y listo.

Art. 20-Ley 24241:

Art. 20 - (9) - El haber mensual de la prestación básica universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para los beneficiarios que acrediten 30 (treinta) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a 2,5 (dos veces y media) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente.

b) Para los beneficiarios que acrediten más de 30 (treinta) años y hasta 45 (cuarenta y cinco) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un 1% (uno por ciento) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a).

TEXTO S/LEY 24241 - B.O.: 18/10/1993

FUENTE: L. 24241, art. 20

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 15/7/1994

Aplicación: desde el 15/7/1994


AMPO ---> Hoy es MOPRE= $80.00.

Luego: Si tiene 10 años de servicios con aportes, que exceden a los 30 exigidos por Ley, su haber se incrementa en $20.

Lo que el profesional debe evaluar con su cliente es, si vale la pena demorar el trámite tanto tiempo, para cobrar, después, $20 más en su haber mensual.
 #13576  por darí­o rh
 
darío rh escribió:
layeya escribió:Cuantos más años de aportes tenga mas alto será el haber jubilatorio, por eso te digo que te convendría que los tomen en cuenta.
Si hace tanto tiempo que demoran la certificación intimalos con telegrama.
Otra cosa, yo soy de Rosario y no se como se manejarán allá con el tema de los empleados públicos, pero acá te hacen ir a la Caja de la Provincia a solicitar un reconocimiento de servicios y lo que se presenta es la resolución de ese reco y no la certificación de servicios-
BELGRANO escribió:Layeya, gracias por tu respuesta. Los años que tengo de más son aportes al IPS (provincia) y vienen demorando la Certificación más de dos años, por eso la posibilidad de renuncia es la que evalúo.
Ahora bien, los + 30 años de aportes reconocidos en ANSES fueron hasta 1994. De ahí a la fecha en el IPS. Si yo renuncio entonces a los de IPS ¿Cómo se va a calcular el haber? ¿Me perjudica?
Espero vuestras respuestas, Belgrano

Art. 20-Ley 24241:

Art. 20 - (9) - El haber mensual de la prestación básica universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para los beneficiarios que acrediten 30 (treinta) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a 2,5 (dos veces y media) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente.

b) Para los beneficiarios que acrediten más de 30 (treinta) años y hasta 45 (cuarenta y cinco) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un 1% (uno por ciento) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a).

TEXTO S/LEY 24241 - B.O.: 18/10/1993

FUENTE: L. 24241, art. 20

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 15/7/1994

Aplicación: desde el 15/7/1994


AMPO ---> Hoy es MOPRE= $80.00.

Luego: Si tiene 10 años de servicios con aportes, que exceden a los 30 exigidos por Ley, su haber se incrementa en $20.

Lo que el profesional debe evaluar con su cliente es, si vale la pena demorar el trámite tanto tiempo, para cobrar, después, $20 más en su haber mensual.


Lo único que deseo agregar es que, el cese de esos años de servicios con aportes que no se toman (en el caso que no se tomaran y que sean los últimos servicios efectuados) deberá ser tenido en cuenta para calcular la cantidad de años de DDJJ.