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COMPETENCIA. Impedimento de contacto. Denuncia formulada por el padre del menor no conviviente. Competencia del juez del domicilio actual de la imputada, lugar donde se estaría llevando a cabo el impedimento de contacto. Interés superior del Niño.
Competencia N° 1750. XLI. - "P., M. I. s/ impedimento de contacto de hijos menores con padres no conviventes" - CSJN - 06/06/2006
"Sin perjuicio de advertir que la conducta a investigar se habría iniciado en el lugar donde residía el grupo familiar hasta que la mujer y su hijo se trasladaron a Misiones, estimo que las características del caso y "el interés superior del niño" -principio consagrado en el artículo 3º de la "Convención sobre los Derechos del Niño", reconocida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- aconsejan dar intervención al tribunal del domicilio actual de la imputada." (del dictamen del señor Procurador Fiscal)
"Al respecto, resultan relevantes sus manifestaciones acerca de que no tiene previsto regresar a Buenos Aires -donde habrían pasado penurias económicas- por cuanto en El Dorado consiguió trabajo, logró construir su vivienda y el menor se encuentra sometido a tratamiento médico." (del dictamen del señor Procurador Fiscal)
"En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de instrucción misionero, para conocer en la causa." (del dictamen del señor Procurador Fiscal)
S u p r e m a C o r t e :
Entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Instrucción Nº 2 de El Dorado, provincia de Misiones, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.270.//-
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por V. H. A., en la que refiere que M. I. P., madre de su hijo menor de edad, en el mes de octubre de 2004, abandonó el hogar situado en la localidad de Florencio Varela y se trasladó a la provincia de Misiones, impidiéndole desde entonces el contacto con su hijo.-
El magistrado bonaerense, luego de certificar que la imputada estaría residiendo con el niño en la localidad de El Dorado (fs. 13)), entendió que allí se estaría llevando a cabo el impedimento de contacto, por lo que ordenó la remisión de la causa al tribunal de turno de esa jurisdicción (fs. 18).-
Este último, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que el hecho a investigar se habría desarrollado en territorio bonaerense, en el que estaba situado el domicilio desde el que la imputada mudó al menor y lo separó del progenitor (fs. 25).-
En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 31/32, sin numerar).-
V. E. tiene dicho, que en los delitos de carácter permanente no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas jurisdicciones se ha desarrollado la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto, consideraciones de economía y conveniencia procesal (Fallos: 316:2373).-
Ahora bien, sin perjuicio de advertir que la conducta a investigar se habría iniciado en el lugar donde residía el grupo familiar hasta que la mujer y su hijo se trasladaron a Misiones, estimo que las características del caso y "el interés superior del niño" -principio consagrado en el artículo 3º de la "Convención sobre los Derechos del Niño", reconocida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- aconsejan dar intervención al tribunal del domicilio actual de la imputada.-
Al respecto, resultan relevantes sus manifestaciones acerca de que no () tiene previsto regresar a Buenos Aires -donde habrían pasado penurias económicas- por cuanto en El Dorado consiguió trabajo, logró construir su vivienda y el menor se encuentra sometido a tratamiento médico (fs. 13).-
En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de instrucción misionero, para conocer en la causa.-
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005.-
Fdo.: LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.-
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 2 de El Dorado, Provincia de Misiones, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.-
Fdo.: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.//-
Dra. Martha