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  • oficio de informe al archivo de actuaciones notariales

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 #196693  por Isa8
 
Hola a todos, les escribo porque estoy haciendo una sucesión, y no es la primera, pero me pidieron que libre oficio de informe al archivo de actuaciones notariales para saber si el causante ha expedido algún testimonio. Yo ya tengo armado el bosquejo pero como nunca me habían pedido uno así, me gustaría si ud tiene algún modelo, poder compararlo para no meter la pata. Desde ya muchas gracias a todos lo que me puedan ayudar.
Saludos.
Isabel.

 #196702  por abogado_1987
 
Hola Isa8, interpreto que es el siguiente modelo de oficio ...

OFICIO
Art. 400 C.P.C.C.N.
Buenos Aires,30 de Agosto de 200…
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS.
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de letrado y de acuerdo lo prescripto en los arts. 400 y cctes del C.P.C.C.N. en los autos caratulados: "S s/ sucesión testamentaria" Exp. N° 5/200, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° , a cargo de la Dra. ANA , Secretaria única a cargo del Secretario interino Dr. Juan , sito en Talcahuano 550, piso , Ciudad de Buenos Aires. a efectos de solicitarle informe si en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos informe se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M posterior al 21 de octubre de 1981, se deja constancia que es hijo de M y de P, con número de documento D.N.I. N° 9 y Cédula de identidad expedida por la Policía Federal N° 3, español, soltero, nacido en, España, el 2 de noviembre de 19, debe remitirse la contestación directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: "Buenos Aires, Agosto 2 de 200 ... Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M posterior al 21 de octubre de 1981, en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización ... Fdo. Dra. ANA ". Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte. Se hallan autorizados a diligenciar el presente oficio indistintamente los Dres. R, L, y M. Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.
 #369844  por Pumpino
 
Hola a todos, inicie en San Martin una sucesión y me ordenaron oficio al archivo Notarial, no dice nada más entiendo que debe ser para averiguar por tema de testamento no??? alguien me pude ayudar y si puede pasar un modelo de oficio para provincia que hace el abogado. Desde ya muchisimas gracias.
Saluditos.ñ-
 #369861  por CARLOSPATRICIO
 
Pumpino escribió:Hola a todos, inicie en San Martin una sucesión y me ordenaron oficio al archivo Notarial, no dice nada más entiendo que debe ser para averiguar por tema de testamento no??? alguien me pude ayudar y si puede pasar un modelo de oficio para provincia que hace el abogado. Desde ya muchisimas gracias.
Saluditos.ñ-

Estimado, lo que tenes que hacere esir a la delegacion del colegio de escribanos de san martin, comprar la planilla que sale 15$, completarla con los datos del certificado de defuncion, la llevas a la delegacion y en quince dias te viene informada, y luego la agregas al exte.-