Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ex combatientes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12951  por ramon
 
alguien tiene experiencia en pensiones para ex combatientes y los de la clase 54 ala 59 y 62, 63, como se hacen, si saben expliquen.gracias

 #12964  por NORMA
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL REALIZAR EL TRÁMITE
Para el Solicitante

Del titular
• DNI (Documento Nacional de Identidad) o LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de Enrolamiento) , fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio, de encontrarse actualizado.

• Si el peticionante reside en zona austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Certificado de Antecedentes Penales extendido por Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia perteneciente al Ministerio de Justicia (ver direcciones Anexo I)

• Constancia de la condición de veterano de guerra extendida por la Fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa, en el ANEXO II de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse.

• Si es oficial o suboficial

• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique si el titular ha promovido un reclamo administrativo o tuviere iniciado una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentó en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su caso constancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.

• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuviere iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.


Del Representante
• Formulario Carta Poder.

• DNI, LC o LE, fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.

• Si es profesional, credencial habilitante (abogado).

• Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.


De los Familiares a Cargo
Para todos los casos:

• Certificado de Pluricobertura del titular y/o Cónyuge o concubina, si se encuentran trabajando bajo relación de dependencia.



Si es casado:

• DNI, LC o LE de su cónyuge , fotocopia de las páginas 1 y 2.

• Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.


Si es conviviente:

• DNI, LC o LE de su conviviente, fotocopia de las páginas 1 y 2.


Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad:

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.


Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela:

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.

• Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.


Si tiene hijos adoptivos:

• Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.

• Si no posee copia de la sentencia, Testimonio expedido por autoridad Judicial. Original y fotocopia.



Si tiene hijos con discapacidad:

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.

• Certificado de discapacidad Ley 22431 sus modificatorias y complementarias

• Formulario de testimonio médico PS 2.3, cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que lo asiste, ( de no presentar el certificado de discapacidad mencionado en el párrafo anterior la firma y matrícula del médico actuante debe estar autenticada por la autoridad competente indicada en dicho formulario)




Pensión Directa para los Derechoambientes



Del Causante

• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.

• Constancia de la condición de veterano de guerra extendida por la Fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa, en el ANEXO II de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse.

Si el causante era oficial o suboficial

• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique si el causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su caso constancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.

• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.



Del solicitante
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.

• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

Si es cónyuge del causante

• Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.

• Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.


Si es conviviente del causante

• Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia.

• Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia.

• Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.

• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.

• Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.

• Si tienen hijos en común las pruebas que respalden la convivencia deben ser de 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

• Si no tienen hijos esas pruebas deberán ser de 5 años.



Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad:

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.


Si es hijo incapacitado del causante

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia.

• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: Formulario "Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado por dos (2) testigos .

• Formulario "Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica".

• DNI, fotocopia páginas 1 y 2.

Si es hijo adoptivo:
• Sentencia judicial o partida de nacimiento en el cual conste apellido del adoptante.

Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:

• Partida de nacimiento. Original y fotocopia.

• Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.

• Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar, con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.

Del Representante

• Formulario Carta Poder.

• DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no posee DNI.

• Si es profesional, credencial habilitante (abogado).

• Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.



Si los solicitantes son los padres

Del Causante

• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.

• Constancia de la condición de veterano de guerra del causante extendida por la Fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa, en el ANEXO II de la presente, se detallan las personas de cada dependencia que deben rubricar los certificados y los domicilios en que deben solicitarse.



Si fue oficial o suboficial

• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique si el causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su caso constancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.

• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.



De los padres

• Partida de nacimiento del causante Original y fotocopia

• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarse actualizado.

• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante

• Formulario "Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica".

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante

Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate pueden acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo, acompañando solo las partidas correspondientes, no resultando exigibles los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05.)




Pensión Derivada para los Derechohabientes



Del Causante ( Beneficiario Fallecido)

• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.

• Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).

• Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.

• Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.


Del solicitante
• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.

• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.



Si el causante era oficial o suboficial

• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique si el causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su caso constancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.

• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.

Si es cónyuge del causante (Beneficiario Fallecido):

• Partida de matrimonio (actualizada sólo en los casos de matrimonios celebrados en la Argentina). Original y fotocopia.

• Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562.

Si es conviviente del causante (Beneficiario Fallecido):

• Partida de matrimonio en el extranjero, si posee. Original y fotocopia.

• Sentencia de divorcio del causante, si existiera. Original y fotocopia.

• Partida de nacimiento de hijos, de existir. Original y fotocopia.

• Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento público, de poseerlo. Original y fotocopia.

• Constancias de convivencia con el causante: domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito, pasaporte o en otra documentación probatoria. Original y fotocopia.

• Si tienen hijos en común las pruebas que respalden la convivencia deben ser de 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

• Si no tienen hijos esas pruebas deberán ser de 5 años.

Si es hijo del causante, menor de 18 años de edad (Beneficiario Fallecido):

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de las páginas 1 y 2.

Si es hijo incapacitado del causante (Beneficiario Fallecido):

• Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron dieciocho (18) años de edad. Original y fotocopia.

• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de dieciocho (18) años: Formulario "Declaración Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado por dos (2) testigos .

• Formulario "Declaración Jurada Titular. Dependencia Económica".

• DNI, fotocopia páginas 1 y 2.

Si es hijo adoptivo:
• Sentencia judicial o partida de nacimiento en el cual conste apellido del adoptante.

Si es huérfano de padre y madre, debe adjuntar:

• Partida de nacimiento. Original y fotocopia.

• Partida de defunción de sus padres. Original y fotocopia.

• Testimonio de tutoría o curatela provisoria, se puede tramitar, con discernimiento, aceptación del cargo y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

• DNI, fotocopia de páginas 1 y 2.

Del Representante
• Formulario Carta Poder.

• DNI, LC o LE, fotocopia, de las páginas 1 y 2 o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no posee DNI.

• Si es profesional, credencial habilitante (abogado).

• Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.

Si los solicitantes son los padres

Del Causante ( Beneficiario Fallecido)

• Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.

• Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).

• Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), de poseerla. Original y fotocopia.

• Formulario Información Bancaria de ANSES, de corresponder.

De los padres

• Partida de nacimiento del causante Original y fotocopia

• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (libreta de Enrolamiento), fotocopia de las páginas 1 y 2 y de la del domicilio de encontrarse actualizado.

• Si el peticionante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.

• Testimonial para probar haber estado a cargo del causante

• Formulario "Declaración Jurada Titular - Dependencia Económica".

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante



Si el causante era oficial o suboficial

• A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º deberá adjuntar un certificado extendido por el organismo otorgante del retiro en el que se indique si el causante o sus derechohabientes han promovido un reclamo administrativo o tuvieren iniciada una acción en sede judicial tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98 y en caso afirmativo si presentaron en sede administrativa o judicial el desistimiento, adjuntando en su caso constancia certificada del mismo. De no desistir del reclamo o de la acción entablada, se emitirá resolución denegatoria previa intervención del área legal de la UDAI.

• Por el contrario, si del certificado emitido por el organismo otorgante del retiro surge la inexistencia de reclamo administrativo o no tuvieren iniciada una acción en sede judicial, tendiente a obtener el pago del complemento instituido por el Decreto Nº 1244/98, deberá adjuntar la constancia de presentación en dicho organismo del desistimiento formal de la acción y del eventual derecho a la percepción del referido complemento.

Los padres de los veteranos de guerra muertos en combate pueden acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo, acompañando solo las partidas correspondiente, no resultando exigible los requisitos mencionados precedentemente, ni el ejercicio de la opción para el caso que estos gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. (Dictamen Nº 28549 de la Gerencia Asuntos Jurídicos del 22/03/05.)

Recordar que:

Hasta el 31-01-02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya.

A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.

Toda documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.

En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.




Incorporación Sistema LMN Beneficios nuevos





Se ingresarán a partir del mensual diciembre de 2004, por el Sistema LMN

El haber es de tres veces el haber mínimo instituido por el Decreto 1199/2004, vale decir $ 924.

No corresponde liquidar el Suplemento por Movilidad sobre estos beneficios (concepto 022-022).

El descuento de obra social del INSSJP, se efectuará al 3% hasta la suma de $ 308, más el 6% de lo que exceda dicho importe.

El decreto implementa una modificación en la distribución de los porcentajes de los derechohabientes.

100% del beneficio para la viuda, viudo, conviviente cuando no existan hijos con derecho a pensión.

50% del beneficio para la viuda, viudo, conviviente y 50% del beneficio para los hijos con derecho a pensión.

100% del beneficio para el padre o la madre, siempre que se encontrasen incapacitados a los fines laborales y no gozasen de otro beneficio.

• Las clases de beneficios asociadas a la Ex-Caja "43"

• Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004

• Pensión Directa Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004

• Pensión Derivada Veteranos de Guerra - Decreto 1357/2004

• La ley Aplicada a utilizar serán:

HF Decreto 1357/04 - Veteranos de Guerra

HG Decreto 1357/04 - Veteranos de Guerra de Cuadro

• Códigos de Conceptos:

Esta Ex-Caja podrá manejar exclusivamente, los siguientes códigos de concepto:

Tipo-Conc.
Concepto Descripción

1
001-000
Haber Mensual

1
021-000
Bonificación Zona Austral

1
318-008
Descuento Obra Social - INSSJP

2
101-000
Retroactivo de Haberes por Ajustes

2
102-000
Retroactivo de Sueldo Anual Complementario

2
108-000
Retroactivo de Haberes - Primera Liquidación

2
121-000
Ajuste Bonificación Zona Austral

2
518-008
Descuento de Obra Social sobre retroactivos - INSSJP

2
519-008
Descuento Obra Social sobre Aguinaldo - INSSJP

2
501-011
Retroactivo cargo haberes percibidos indebidamente

2
526-008
Retroactivo Obra Social Familiar - INSSJP

2
535-000
Descuento Deuda al Fisco

4
201-000
Cargo por haberes percibidos indebidamente

4
320-007
Vivienda INSSJP - 10% sobre el Haber

4
320-201
Vivienda en Comodato - 10% sobre Haber



• Sistema de Repagos:

Se permitirá el repago (inmediato o diferido) de beneficios con Ex - Caja "43".

Cuando se trate de un Beneficio de Ex-Caja "40" cuya Ley Aplicada sea "HC" o "HE" (identificados con el rango de numeración comprendido entre 6.000.000 y 6.999.999), se puedan ingresar novedades de períodos anteriores al mensual 11/2004.

• Reclamos de bonificación de zona austral

Cuando un veterano o un derechohabiente que se encuentra percibiendo el beneficio tenga residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y concurra, a la UDAI correspondiente a su domicilio, a realizar el reclamo por bonificación zona austral, se le solicitará la siguiente documentación :
• Titular y derechohabientes

• DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento) y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.

• Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc., para acreditar que el peticionante reside en Zona Austral.

• Ultima Orden de Pago Previsional (OPP) / Comprobante de Pago Previsional (CPP), Original y fotocopia.

• Recepciona la documentación requerida y procede a dar de alta en el Sistema Gestión de Tramite con el siguiente código:
582 Actuación de Veteranos de Guerra Reclamos

• El adicional por zona austral se liquida a partir del primer día del mes siguiente en que se produjo la solicitud del reclamo
• Incorporar la novedad por el Sistema LMN .
Domicilios de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia

Central Tucumán 1353 - Planta Baja Teléfonos: 4374-5611/2/3
Horario de Atención: 7:30 a 19:00 hs

Sucursales en Capital Federal y Conurbano Bonaerense
Capital Federal Colegio Publico de Abogados:
Corrientes 1441 (entrepiso) - 4373-3429
Exclusivo para abogados

Registro Nacional de Armas (RENAR):
B artolomé Mitre 1469 - 4371-9037

Autódromo:
Av. Roca 5252 PB - 4605-6111

Migraciones:
Antártida Argentina 1355 - 4515-0477


Conurbano San Isidro:
9 de Julio 366 Piso 1- 4747-7149

Lomas de Zamora:
Av. Hipólito Yrigoyen 7402 - 4202-5306 4202-5906

Morón:
Av. Rivadavia 18.380 - Piso 1 - 4629-2001

San Martín:
Moreno 3901 - 4754-3993

Atención en las Provincias

Las Unidades de Atención al Público en el interior del país dependen del Poder Judicial de cada Provincia

Córdoba Capital: Oficina Registro Provincial de Reincidencia
Alvear 150 - (0351) 4341051

La Rioja Capital: Oficina de Reincidencia
Joaquín V. González 77 - Subsuelo - (03822) 426603

Salta Capital: Oficina U.E.R.
Caseros 670 - Piso 2 - Bandeja Central - (0387) 4217752

Santa Fe Capital:
San Jerónimo 1551 - (0342) 4572700 int. 2042

Rafaela:
Lavalle 139 - (03492) 421679

Reconquista: Oficina Juzgado en lo Penal Correccional
San Martín 1019 PB - (03492) 421679

Rosario:
Balcarce 1651 - (0341) 4721739 o 4721741

Venado Tuerto:
Castelli 595 - (03462) 425689 o 434901

Vera:
San Martín 1864 - (03483) 421291

Tierra del Fuego Ushuaia: Prosecretaria de Registro
Congreso Nacional 502
Edificio de Tribunales Provinciales - (02901) 44391 / 443258 int



Se puede solicitar el certificado por correo, para consultar los requisitos que debe tener la correspondencia de petición se puede ingresar Vía Internet en el sitio http://www.jus.gov.ar

• Selecciona del menú Tramites

- Antecedentes Penales -

• Dentro de este ítem selecciona

- Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia
• Abrir ítem

-Desde el Interior-


Listado de Organismos que extienden las constancias de Veteranos de Guerra, domicilios y personal

Dependencia
Domicilio
Personal certificante

Ejercito

Departamento de VVG
Avda Santa Fe 4815 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Coronel VGM Horacio Alejandro Mones Ruiz
Teniente Coronel Luis Felipe Bergallo
Teniente Coronel VGM Hugo Alonso

Teniente Coronel VGM Ernesto Orlando Peluffo


Fuerza Aérea

Departamento

Malvinas
Edificio Cóndor

Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 of. 42

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comodoro ® Eduardo Senn


Brigadier Luis Edmundo Paris





Armada

División

Veteranos de Guerra
Edificio Libertad

Avda. Comodoro Py 2055

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capitán de Navío ® Iván Joaquín Cohen


Capitán de Navío Pablo Ramón Marín






Prefectura Naval

División VVG
Edificio Guardacostas

Avda. Eduardo Madero 235

Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

Prefecto Principal Avelino Zayas


Prefecto Principal Gabino Oscar González



Gendarmería Nacional

Avda. Antártida Argentina 1480

Ciudad Autónoma

de Buenos Aires


Comandante General Pablo Pérez


Comandante Mayor Víctor Jumerker






Ministerio

de

Defensa


Azopardo 250

pisos 10/11/12


Ciudad Autónoma

de Buenos Aires
Director de Recursos Humanos y Organización

Dr. Carlos Edmundo Borghini


Coordinadora de Política de Recursos Humanos

Adriana C. Mirande


Dirección de Recursos Humanos y Organización

Lic. Maria Colombo






Volver

 #13120  por Susana
 
Norma, valioso tu aporte. Los requisitos para los de la pensión de guerra (clase 52,53,54, 55, 58, 59 son los mismos que para los ex combatientes??

 #13139  por NORMA
 
SUSANA:Gracias!Te cuento que no sabría decirte si son los mismos,xq no preguntas al 0800, cuando yo andaba averiguando cuál era la ley,requisitos,ellos algo me orientaron,no mucho pero...
me hablaron del decreto 1357/04,después yo encontré el decreto 886/05 y los requisitos.

Mucha suerte! PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #13141  por ramon
 
NORMA escribió:SUSANA:Gracias!Te cuento que no sabría decirte si son los mismos,xq no preguntas al 0800, cuando yo andaba averiguando cuál era la ley,requisitos,ellos algo me orientaron,no mucho pero...
me hablaron del decreto 1357/04,después yo encontré el decreto 886/05 y los requisitos.

Mucha suerte! PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
norma lo presentas con turno en anses? gracias

 #13145  por NORMA
 
RAMON,me dijeron los de ANSES que se hace con turno una vez que se tiene toda la documentacion requerida,yo no presenté ninguna,pero hice todas estas averiguacion porque mi hermano hizo el serv mil.en el año 82,y un primo de Santiago que lo hizo en el mismo año, la está tramitando,pero ,x lo que dice la ley,no entra.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #13153  por Susana
 
Norma, nuevamente gracias!! voy hablar al 0800 y preguntar, después les cuento que me dijiero. Hasta lo que se que la pension de guerra para los que estuvieron en la´época de la subversion es solo un proyecto, que tiene media sanción. Se rumorea que en abril/mayo se convierte en ley. Al estudio han venido varios clientes preguntando los requisitos.