te lo mando por aca porque se me tildo el mail. Igual fijate que un forista subio material sobre el tema.
SUMA: INICIO DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
ACTOR: …………………
DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.-
CONEXIDAD: en autos “……………………… S/ MEDIDAS PRELIMINARES”.-
JUZGADO: CIVIL Y …………….NOMINACION.-
HABILITACION DE DIAS Y HORAS NECESARIAS.-
SR. JUEZ CIVIL DE TERCERA NOMINACION:
MARIA ALEJANDRA ......., abogados, ………………, con todo respeto presentada ante S.S. comparezco y digo:
1º).- PERSONERIA: Que somos apoderados ……………………, cuyos demás datos surgen del Poder General para Juicios que se acompaña.-
2º).- OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de nuestros mandantes, venimos por el presente a iniciar demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS contra el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, sito en Avda. Belgrano (S) Nº 2050, en su carácter de ente rector del Hospital de Niños”, y contra los MÉDICOS , ……………………………………” ,Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE de la amputación del brazo izquierdo del menor VALENTIN SALVADOR BRAVO LOBO, por la suma de PESOS DOS ……………….., o en lo que más o en menos resulte de la prueba a rendirse en el estadio procesal pertinente en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORAL, solicitando desde ya , y en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo que S.S. haga lugar a la presente demanda condenado a los responsables, directos e indirectos, a abonar la suma reclamada, con expresa imposición de costas.-
3º).- LEGITIMACION ACTIVA: No hay ninguna duda de que nuestros mandantes en su carácter de padres del niño …………………………………. revisten la calidad de actor en el presente caso tal como se acredita como se acredita con el Acta de Nacimiento .-
Nuestros mandantes se encuentran legitimados para promover esta acción ya que su pequeño hijo de tan solo tres añitos sufrió un perjuicio irreparable susceptible de apreciación pecuniaria que los demandados deben reparar .-
4º).- HECHOS: El hijo de nuestros mandante , ………………………………., ingreso al Hospital de …………………………..aproximadamente a las 13:45 hs. , en el sector de urgencias de dicho nosocomio, como consecuencia de un accidente ocurrido ………………………..siguiendo con el relato el menor ingresa en urgencias siendo recibido por la Dra. …………….. quien lo al revisarlo decide llamar a la traumatóloga que se encontraba de guardia Dra. ……………….., tal es así que la profesional nombrada procede a revisar al menor expresando luego que debía intervenirlo quirúrgicamente pero que era muy posible de que luego de la operación iba a ser necesarios trasladar el menor a la ciudad de Tucumán a fin de que sea atendido como corresponde por un profesional VASCULAR PERIFERICO ya que en esta provincia no se encontraba ninguno. Entonces S.S. y ante lo expresado por la profesional el Dr. …………………, que tambien se encontraba de guardia, procedió a llamar a la ambulancia para preparar el posible traslado y el Servicio Social del Hospital de Niños le manifestó a la madre del menor que el tema de los papeles para autorizar el traslado del menor podía hacerlo cualquier persona que quedase en este provincia necesitando solo dejar copias de los documentos de identidad de la misma y del menor; fue así S.S. que durante el tiempo de la intervención del menor nuestros mandantes realizaron lo necesario para traslado luego a la ciudad de Tucumán. Una vez finalizada la intervención quirúrgica por la fractura de humero izquierdo que sufrió el menor la Dra. ………………….. al salir del quirófano le manifestó a nuestros poderdante que todo había salido BIEN y que por esa razón NO HABIA QUE TRASLADARLO a Tucumán y solicito que un profesional VASCULAR PERIFERICO realice el seguimiento del brazo izquierdo del menor, asimismo expreso la Dra. ………….. había realizado esta petición al Sr. Director del hospital …..
Podrá darse cuenta S.S. que en menos de tres horas se cambiaron todos los planes sobre la atención del menor, una vez terminada la intervención al hijo de nuestros poderdantes lo pasaron a la Unidad de Cuidados Intensivos (U.C.I. ), a fin de ubicarnos en el relato reiteramos que lo expresado “ut supra” sucedió el mismo día viernes ……………. , recalcamos esto ya que es de público conocimiento de que los fines de semana los hospitales quedan con poco personal. En la primera noche el menor fue atendido por la Dra. …………. y recién al otro día , o sea sábado 24 de enero del año dos mil cuadro, la profesional que intervino quirúrgicamente al hijo de nuestros mandantes, Dra……, lo revisó y procedió a cambiarle la venda no haciendo nada más al respecto ni expresándoles a sus padres como se encontraba. Que el sábado 24 y domingo 25 de enero de dos ……..el hijo de nuestro poderdante no fue atendido según las indicaciones dadas por la Dra. ……el día en que lo intervino quirúrgicamente, es decir no fue atendido por un especialista vascular periférico , lo cual era necesario para poder saber la evolución del brazo izquierdo del menor ……, es decir que lisa y llanamente el mismo fue totalmente abandonado durante el fin de semana, en lo relativo a la atención especializada que requería. El día domingo y en momentos en que la madre del menor dialogo por teléfono con la Dra. ….la misma le manifestó que recién el día lunes ………. iban a realizar una Junta Médica con los profesionales y con le Director de traumatología, tenga en cuenta desde ya S.S. los días que pasaron sin la atención debida.-
El lunes …… la Dra. .. juntamente con el Dr. ……revisaron al menor y manifestaron que todo estaba BIEN y que el día viernes el menor iba a entrar al quirófano para darle luego el alta hospitalaria, ese día el menor no fue atendido ni revisado por el profesional en la materia, requerido por la Dra. …………………. es decir un vascular periférico; que ese mismo día al menor lo trasladan al sector de operados, desconociendo los motivos, en el sector mencionado al niño Valentín lo desatienden en forma total ya que no solo se encontraba son atención médica profesional sino ahora tampoco tenía la debida atención de las enfermeras, ya que la madre del menor, ……………….., debió reclamar que le habían pasado cinco horas del antibiótico manteniendo un entredicho con una de las enfermeras.-
El día martes ………….. resuelven trasladar al menor en horas de la mañana a la Sala 3 encontrándose de guardia en esos momentos el Dr. ……, que a las 15 :00 hs. de ese día la madre del menor nota unas manchitas (quinto día de internación) que aparecían y desaparecían en la manito del menor razón por la cual procedió a llamar al Médico de guardia, Dr. ….. y el mismo le manifestó a la madre del menor que él iba a llamar al médico traumatólogo que se encontraba de guardia, fue así que recién a la 16:15 hs. llego a revisar al menor el Dr. ……, el cual luego de comprobar manifestó “ que no era nada” expresando asimismo que ante cualquier novedad lo llamaran urgencia, evidentemente el Dr. …….. quedo preocupado ya que luego regreso y le manifestó a la madre del menor que había que tener cuidado porque se podía hacer una eclosión vascular. Ante esta expresiones nuestros mandantes se mantuvieron en alerta ante cualquier cambio en la salud del menor, tal es así que paso el día 27 de enero del cte. año, sin ser revisado, reitero, por ningún profesional vascular periférico .-
Que el día miércoles ………… en horario matutino la madre del menor comienza a visualizar nuevamente como el día anterior en la manito del mismo unas manchitas, razón por la cual procede a manifestar a las 8:00 hs. esta situación al Dr. …… , ya que ese día el se encontraba de guardia, asimismo la madre del menor le manifestó que el Dr. Villagrán le había expresado que si volvían a aparecer lo llamaren de urgencia y así se hizo pero se llamo también al Dr. ……. para que lo revisará, fue entonces cuando el profesional mencionado le manifestó a la madre del menor que no se hiciera problema ya que el brazo tiene 6 horas si hubiese algún problema vascular y que ya había hablado con el médico el cual subiría en cualquier momento. Pero es del caso S.S. que al mediodía y ante la insistencia de la madre del menor como así también ante el abandono del mismo ya que hasta ese momento no lo había revisado ningún vascular periférico proceden a las 13: 00 hs. aproximadamente y por orden del Sr. director a realizarle una placa radiografíca , ante la inactividad de los profesionales la madre del menor manifiesta la necesidad de hablar con la Dra. …..ya que esta profesional fue la que intervino quirúrgicamente al menor y le manifestaron que el Dr. …..ya iba a subir a ver la radiografía y a revisar al menor , tenga en cuenta S.S. que ya habían pasado seis (6) horas razón por la cual y ante la desesperación la madre del menor llamó telefónicamente a la Dra. …….. a la ciudad de Fernández manifestándole la misma: “ que ella personalmente había hablado con le Dr. ….. a las 11: 00 hs. de la mañana y que le manifestó que NINGUN TRAUMATOLOGO TOQUE AL MENOR SOLO ERA NECESARIO UN VASCULAR PERIFERICO”, ante estas manifestaciones la madre del menor le pregunto: “ Dra. ¿qué hago con mi hijito? , a la que la Dra. …… le expreso: “ Sra. hable con el Dr. …. y dígale que se comunique conmigo urgente le voy a indicar desde aquí”, fue entonces cuando el Dr. ….. se comunicó con la Dra. ….. , hasta eso S.S. ponemos en su conocimiento que eran las 16:30 hs. aproximadamente, o sea habían pasado casi ocho horas y media desde la primera revisación realizada al menor en el día y todavía no había respuesta alguna y mucho menos solución. Siguiendo con el relato de los hechos, luego de que el Dr. ….. dialogo telefónicamente con la Dra. ……. el mismo se dirigió al despacho del Sr. Director del hospital de Niños “Eva Perón” para hablar con el , manifestándoles luego a nuestros poderdantes de que el Dr. ….. vendría a ver al menor, es necesario aclarar que nunca intentaron hasta ese momento hacer revisar al hijo de nuestros mandantes con un especialista vascular periférico como correspondía. Recién a las 18:30 hs. el menor es revisado por el Dr. …. el cual es traumatólogo, resaltamos su especialidad para que S.S. pueda desde ya darse cuenta de las desavenencias entre los médicos ya que por un lado la Dra. …….. , desde la ciudad de Fernández, aconseja que no lo vea un traumatólogo sino un vascular periférico, y por el otro lado al menor lo revisa un traumatólogo, ahora bien luego de ser revisado por el Dr. …..este expresa que al menor lo debía ver urgente un vascular periférico. A las 20:00 hs. aproximadamente lo trasladan al hijo de nuestros representados en ambulancia a un Instituto Privado de Traumatología en el mismo el menor es atendido por el Dr. ……., médico traumatólogo, pero es del caso que la atención que recibe el menor en el centro mencionado fue totalmente contradictoria a las indicaciones recibidas de la Dra. que lo opero, o sea de la Dra. …… ya que primeramente hacen ingresan al menor a una habitación en la misma proceden a sacarle las vendas, tenga en cuenta S.S. que las indicaciones eran no tocar al menor, y a manipular en bracito ya que lo movían para todos lados cuando reiteramos, por prescripción médica no había que tocar el brazo y menos que menos un traumatólogo, luego de revisarlo el Dr. …… nos informa que el brazo del menor se encontraba en estado muy delicado, aclaramos que la atención brindada en el Instituto de Traumatología fue mala, tenga en cuenta que ni siquiera el hijo de nuestros representados según el oficio que corre glosado en el expediente de las Medidas Preliminares, se encuentra anotado como que ingreso al mismo. Que resulta muy sugestivo el hecho de que el menor fuera trasladado al Instituto del Dr. ….. cuando lo lógico hubiere sido que el profesional mencionado se dirija al Hospital de Niños a revisar al menor ya que el mismo es médico del Hospital de Niños; pero tenga en cuenta S.S. que todavía el hijo de nuestros poderdantes no había sido atendido por un especialista vascular periférico indicación esta solicitado al momento de intervenirlo quirúrgicamente al menor. Que luego de ser revisado el menor por el Dr. ….este expresa que había que recurrir a un cateterismo ya que el brazo del menor se encontraba delicado y que no iba a llegar a ningún centro asistencial que se encontraré en otra provincia porque había que realizarle ahora, en ese instante el Dr. ….. realizó unas llamadas telefónicas y luego de unos instantes trasladaron al menor a la Clínica ……en compañía de la Dra. …… ( médica del Hospital de Niños) y del Dr. Díaz …., fue así que aproximadamente a las 21:00 hs. el hijo de nuestros representados llego a la Clínica Yunes en la cual directamente lo llevaron a la Sala de Estudio, reiteramos, que luego de SEIS DÍAS RECIÉN EL PEQUEÑO VALENTÍN FUE REVISADO POR UN ESPECIALISTA VASCULAR PERIFÉRICO así como también ponemos en su conocimiento que en la provincia no hay vascular periférico de niños.-
En los momentos en los cuales le estaban realizando los estudios al menor una señora se les acercó a nuestros poderdantes y les informo que del estudio se haría cargo el gobierno de la provincia pero que igualmente se debían realizar una tramites.-
Que a las 23.00 hs. aproximadamente salió de la sala de Estudios el Dr. ….. rnando y les informó a nuestros representados que no había resultado el cateterismo y que debían realizarle al menor un By Pass pero que el mismo se le realizarían en el Hospital de Niños porque el menor se encontraba en mal estado, fue así que inmediatamente volvieron a trasladar al menor al Hospital de Niños, en estado delicado. Que a las 24:00 hs. aproximadamente llegaron al Hospital de Niños varios profesionales de la salud para intervenir al menor, entre los que se encontraban: Dr. ………., y otros de los cuales nuestros poderdantes desconocen sus apellidos, de lo brevemente expresado se desprende con meridiana claridad y sin entrar todavía a expresar las conductas de dieron lugar a la iniciación de la presente acción, que nos encontramos en presencia sin duda alguna de UN ABANDONO TOTAL EN LA PERSONA DEL MENOR sumándose a esto una negligencia manifiesta por parte de los Dres. que lo atendieron desde la intervención quirúrgica hasta ese momento ya que omitieron actividades ( estudios, examinación , etc.) que habrían evitado el resultado dañoso al hijo de nuestros poderdantes, como así tambien del Director del Hospital ….. el cual debió haber tomado los recaudos necesarios para que el menor recibiera la atención que necesitaba en el momento necesario, ya que en ese momento la reunión de tantos médicos era demasiado tarde. Que la operación de By Pass duro hasta las 2:30 hs. de la mañana aproximadamente, y al salir de la sala quirúrgica el Dr. ….. le manifestó a nuestro poderdantes : “...salió todo BIEN , el gordito se portó muy bien ahora no hay que moverlo por 72 hs.” , ante esto la hermana de uno de nuestros representados le preguntó textualmente: ¿ Dr. podríamos trasladarlo para que lo revisen otros especialistas de alta complejidad?, a lo que el Dr. ….contestó que No en forma rotunda agregando que ya se le había realizado todo lo que había que hacerle al menor, manifestando luego que el mismo regresaría el día sábado momento en el cual destaparía la herida para limpiarla, luego de unos instantes los médicos se retiraron del Hospital de Niños quedando el menor en Terapia Intensiva. Que a las 4:00 hs. de la mañana la Dra. ……., médica del Hospital de Niños, se acercó a nuestros poderdantes y les dijo: “... Mamá vamos a intentar trasladar a Valentín porque la manito esta negra...”, a lo que ellos le respondieron que según lo prescripto por el Dr. … no se debía mover al menor por 72 hs., por lo que la Dra. Molina les manifestó que ella se encargaría de comunicarse con el Dr. ……. ya que la manito del menor estaba negra. Tenga en cuenta S.S. en el estado de desesperación y angustia en el que se encontraban nuestros poderdantes ya que la profesional le indicaban una cosa luego venía el otro profesional y le recomendaba otra y no había nadie que tome la decisión correcta, así fue que pasaron los minutos y las horas hasta las 8:00 hs. momento en el cual llegaba al Hospital de Niños la Dra. …. la cual se acercó a la mamá del menor y le preguntó de su estado a lo que la misma le comentó lo sucedido fue entonces cuando la profesional mencionada les manifestó que luego de revisarlo le informaría su estado, en ese lapso se observó un movimiento inusual en los pasillos de Terapia Intensiva; que al salir la Dra. ….. les dijo a nuestros poderdantes que iban a trasladar al menor a otra provincia a lo que la madre del mismo le pregunto : “¿ Dra. en que quedamos?, el Dr…..prohibió su movimiento por 72 hs. y Uds. ahora lo quieren trasladar...”, a lo que la Dra. les manifestó que lo consultaría, en esa oportunidad la madre del menor solicitó que lo dejaran ver a su hijo pero le prohibiron su entrada, reitero ,desde las 4:00 hs. de la mañana hasta ese momento habían pasado cuatro horas y fue así que las horas seguían pasando y no se resolvía nada.
Que a los breves instantes comenzaron con los trámites del Servicio Social del Hospital a los fines de poder trasladar al menor a otra provincia, ya que si no se y hacían esos tramites no podían mover al menor , ahora bien nos preguntamos ¿ que es más importante una vida humana o los tramites? ¿ que es más importante tratar de salvar el brazo de un niñito de tres años o los papeles?, verdaderamente estas preguntas tienen su respuesta en lo acontecido a los que las palabras no hacen falta, fue así que la hija de nuestros representados debió realizar todos los tramites externos para poder trasladar a su hermanito menor con angustia y desaliento, tenga en cuenta S.S. que eran las 11:00 hs. aproximadamente y ya habían pasado siete (7) horas , es decir el estado en el que se encontraba el menor era desesperante.-
Que en ese momento la situación reinante se había tornado critica , ………… Gracias a Dios nuestros poderdantes tuvieron un viaje satisfactorio en el sentido de que el menor no sufrió ninguna alteración en su salud, ya que si así hubiera sucedido no sabemos como hubiere terminado, y llegando a la ciudad de Córdoba aproximadamente a horas 20:00 hs., en ese momento y apenas recibieron al menor le informaron a nuestros representados que el brazo del menor estaba perdido y que el mismo se encontraba en mal estado pero que ellos tratarían de estabilizarlo manifestándoles textualmente: “... AHORA IMPORTA LA VIDA DE VALENTIN... EL BRAZO YA ESTA PERDIDO”, fue así que inmediatamente lo pasaron a la Unidad de Terapia Intensiva a cargo de la Dra ….., cardióloga, , fue esa profesional de la salud la que estabilizo al menor y lo ayudo para que luego sea intervenido quirúrgicamente a los fines de proceder a la amputación del brazito.-
De lo brevemente expuesto S.S. podrá darse cuenta ,desde ya, que la perdida del brazo del menor fue como consecuencia del abandono de persona del que fue víctima en el Hospital de Niños lo cual ,lisa y llanamente y sin discusión alguna, surge de lo expresado anteriormente así como también se probara en el estadio procesal pertinente y con las pruebas a producirse de las cuales emergerá que en el presente caso hay responsables directos e indirectos en la amputación del brazo del menor.-
3º).- RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS: Como primera providencia es menester mencionan que la CULPA “es un defecto de conducta o de voluntad – no solo del intelecto -“, según el ilustre Orgaz en “ La Culpa ” ( actos ilícitos) pag. 116.-
Bustamante Alsina considera que la culpa “es una omisión de una conducta debida, positiva o negativa, para evitar o prever un daño” en Teoría General de la Responsabilidad Civil –pag. 245. Es decir S.S. que en la culpa se puntualiza la presencia de una anomalía de conducta que trae aparejada la existencia de un daño, el cual como elemento de la responsabilidad civil es independiente de la culpa , por lo que la culpa interesa para imputar el daño cuando él se produjo por no haberse previsto o no haberse evitado .-
No es dable distinguir entre la responsabilidad civil de los médicos la culpa profesional ( transgresión de las reglas de orden científico trazadas por el arte médico) de la culpa común , por lo que los principios generales relativos a la individualización de la culpa ( art. 512 del C.C.) son aplicables in integrum a la actividad profesional de la medicina ( Alberto Bueres- Responsabilidad civil de los médicos 2edición actualizada).-
En el presente caso S.S. surge con lo brevemente expuesto precedentemente que el hijo de nuestros poderdantes fue víctima de la mala actuación de los profesionales de la salud que lo atendieron, como primera providencia expresamos que un médico cirujano es un profesional de la medicina que reviste el carácter de especialista, el “especialista” es el profesional que posee en determinada rama de la medicina conocimientos específicos que hacen a su labor profesional y lo colocan en una situación de prevalencia en el conocimiento científico que permiten señalar que sus conducta y obligaciones deben ser analizadas con mayor rigurosidad que las del médico común (art. 902 del Código Civil). Ahora bien aclaro este punto encontramos como uno de lo responsables a la Dra. ….., primera profesional en intervenir quirúrgicamente al menor, actúo de un manera totalmente negligente ya que omitió luego de operar al menor tomar todos los recaudos necesarios para que el mismo fuera atendido por un profesional vascular periférico de niños, el menor necesitaba debido a su lesión ser atendido por dicho profesional ya había padecido una fractura expuesta con compromiso vascular. Que un profesional al atender un paciente debe tomar si o si los recaudos necesarios para el restablecimiento de la salud de su paciente, en el presente caso S.S. la Dra. …… dejo librada la suerte del menor ya que no se preocupo ni ocupo de hacer que un profesional vascular periférico atendiera al hijo de nuestros poderdantes y no solo eso sino que ni siquiera se preocupo en trasladas al menor a otra provincia ya que no se hacía presente en el hospital de Niños ningún especialista que requería el hijo de nuestros representados. Pero también S.S. la Dra. …… actúo con impericia ya que desconoció las reglas y métodos pertinentes al no hacer que el menor fuera revisado por un profesional vascular periférico como necesitaba. El cirujano S.S. es la persona encargada de indicar los estudios , análisis, etc. a los efectos de determinar la patología en concreto, su estado de evolución e indicar la alternativa terapéutica. El cirujano debe realizar, en caso de ser necesario, un informe científico en donde manifieste concretamente la necesidad de que el paciente sea atendido por otro especialista fundando así mismo tal petición, y esto esa si S.S. ya que el profesional tiene obligaciones como ser guarda del paciente, salud, obligación de seguridad, entre otras, obligaciones estas que se mantienen incólumes y vigentes mientras el paciente se encuentre a su cargo, es decir todo cirujano tiene el deber de continuar personalmente con el control postoperatorio del paciente. En el presenta caso S.S. a fs. 13 de las copias certificadas de la Historia Clínica del menor se encuentra glosada la foja quirúrgica de la misma surge que el hijo de nuestro representados fue intervenido quirúrgicamente por una fractura expuesta pro la Dra …….pero es del caso que luego en las fojas posteriores del menor no surge que en ningún momento posterior a la intervención quirúrgica la …….. haya revisado como corresponde al menor por lo que nos encontramos en una falta grave de todo profesional, falta esta que trajo como consecuencia la amputación del parte del brazo izquierdo del mismo.-
Cito jurisprudencia: “ La innegable desatención que sufrió el actor durante los días de ausencia del facultativo médico demandado, revela desde el punto de vista jurídico un obrar negligente e imprudente que encuadra en el articulo 512 del C.C., tanto se verifica una inacción ante un deber legal que impone actuar y obrar irreflexivo por subestimar las posibles consecuencias dañosas. LA ATENCION MEDICA DEBE BRIDARSE AL PACIENTE EN EL MOMENTO OPORTUNO y con las diligencias que las circunstancias de las personas y lugar así lo determinen” STJ de Entre Ríos, Sala Civ. Y Com, 23-10-2000”L.R.N. C/ P.C. S/Sumario”.-
Que luego de ser intervenido quirúrgicamente el hijo de nuestro representados fue enviado a la sala de internación , en la misma durante cinco días fue atendido por distintos profesionales médicos los cuales no son especialistas en la materia , o sea no eran traumatólogos ni eran vasculares periféricos, recordamos a S.S. que el menor necesita si o si de un especialista vascular periférico pediatra. Lo cierto y lo real es que la atención que recibió el menor fue mala y diversa es decir unos manifestaban una cosa luego venía otro profesional médico y daba otras instrucciones distintas y así sucesivamente hasta llegar a la imposibilidad médica y fáctica de salvarle el brazito el hijo de nuestro representados, tenga encuentra S.S. que durante esos días ninguno de los médicos que atendieron al menor solicitaron que se tomen las diligencias necesarias a fin de determinar la gravedad del caso.-
La atención del paciente es la principal obligación que asume todo médico diligente, prudente apegado a la causa, esto lo prescribe el Art. 19 de la Ley 17.132 que expresamente prevé: “... la obligación del medico de asistir a los enfermos se trata de la carga juridica, obligación de hacer que se impone al galeno”. Su fundamneto radica ne principios de solidaridad y amor al prójimo. (GARY, Código de Derecho Médico. P. 117).-
La diligencia profesional es una carga insita emn toda actividad médica, que radica S.S., principalmente en la exigencia legal al profesional de extremar la aplicación de la ciencia en cuestión, obrar con cuidado y previsión; maxime cuando lo que esta en juego es la vida del ser humano. Es por ello que el derecho exige un máximo de diligencia en el ejercicio de la actividad que le es propia, razón por la cual la falta de ella o el cumplimiento deficiente genera “culpa” haciéndolo responsable de los daños ocasionados.-
Sintetizando lo expuesto, luego de la intervención quirúrgica el hijo de nuestro representados fue traslado a sala de internación, en la misma durante cinco días, desde el 23 al 27 de ……., no tuvo la atención medica necesaria, razón por la cual el día martes 27 a horas 15.00 aproximadamente la madre del menor noto “manchitas” en el brazito del mismo llamando así inmediatamente al médico de guardia, Dr. ….. el profesional mencionado no tuvo respuesta y solo manifestó que él se encargaría de llamar la traumatólogo de guardia , fue así que el Dr. ……reviso al menor manifestando que había que tener cuidado ya que se podía hacer una oclusión vascular, pero es del caso que aún así el hijo de nuestro representados no fue revisado nuevamente por nadie durante ese día, es decir hubo un abandono total en la persona del mismo. Al otro día y ante la aparición nuevamente de las “manchitas” el menor es revisado por el Dr. …, médico de guardia, aproximadamente a las 8:00hs. no haciendo manifestación alguna sobre la situación del menor. Recién a las 13:00 hs. proceden a realizarle una radiografía , ya habían pasado cinco horas, pero es del caso que todavía no era atendido como correspondía por ningún profesional vascular periférico, la situación era tal de que los profesionales revisaban al menor pero no indicaban que hacer ¿será que no sabían? . Lo cierto y lo real es que recién a las 20:oohs. aproximadamente deciden trasladar al menor a un instituto Privado Traumatologico en el cual es revisado por el Dr. Yedlin allí lo único que hacen es sacar las vendas y trasladarlo nuevamente a la Clínica Yunes a fin de realizarle un cateterismo, el resultado del mismo es: OCLUSION DE ARTERIA HUMERAL IZQUIERDA EN SEGMENTO MEDIO CON ESCASA RETOMA A NIVEL DE LA ARTICULACION DEL CODO”, es decir que el menor presentaba lo que el día anterior el Dr. …. le manifestó como posible y que por la INACTIVIDAD TOTAL DE LOS PROFESIONALES QUE LO ATENDIERON durante esas más de 24 hs. lo posible se produjo. Ante el resultado de loe estudios el menor fue traslado al Hospital de Niños aproximadamente a las 23: 30 hs. donde fue directamente a la sala de cirugía a fin de ser sometido a un By Pass. Ahora bien nos preguntamos ¿si era urgente el by pass porque se trasladó nuevamente al menor al Hospital?, ¿en los hospitales se realizan by pass? .-
Evidentemente y en base a lo brevemente relatado hubo por parte de los profesionales mencionados un actuar negligente e imprudente que llevaron a que el hijo de nuestro representados debieran amputarle el brazito en la ciudad de Córdoba, y hay responsabilidad asismimo por parte del Director en esos momentos del Hospital de Niños ya que el mismo tiene el deber de controlar la atención de los pacientes internados en dicho nosocomio y tomar los recaudos necesarios para brindarles una atención eficiente .-
“ Aún cuando se acepta que el médico ayudante no corta, no incide, no sutura, ni cumple maniobra quirúrgica alguna la posibilidad de aconsejar y advertir al cirujano expresamente reconocida permite ampliar la posibilidad contra todos los participes en el acto quirúrgico ya que siendo todos ellos profesionales de la medicina tenían posibilidad de hacer notar el riesgo que ofrecía el caso de la enfermedad y que obligaba a adoptar precauciones de excepción. La responsabilidad del cirujano es clara como consecuencia de su función de jefe o director del equipo quirúrgico, pero no pudiéndose atribuir la culpa del daño a ninguno de los intervinientes en forma exclusiva corresponde establecer la responsabilidad colectiva de todos sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse entre ellos para excluir o limitar la responsabilidad de cada uno. La condición de que uno de los médicos codemandados asistía a la intervención en carácter de ayudante segundo no lo exime de responsabilidad para las consecuencias del acto... La obligación de cada uno de los médicos es concurrente y la de la municipalidad es reflejada como principal de quienes provocaron el perjuicio en su condición de dependiente de ella”.- Cam Nac. De Apel. En lo Civil , Capital Federal- Sala G ( Burnichon-Greco-Montes de Oca)”Fernandez Graciela C7 Galerato Osvaldo y otros S/ Daños y Perjuicios- Responsabilidad Contractual- Asistencia Médica – Sentencia del 16 de febrero de 1988.-
“Es extensiva la responsabilidad con respecto a quienes prestaron efectivamente el servicio y lo organizaron en esas inadecuadas condiciones a).- Medicronex ..., y b).- El Director Técnico de la Clínica ... bajo cuyas ordenes se hallaban los profesionales que allí actuaron” Cam Nac. De Apel. En lo Civil, cap. Federal sala 01( Perez- Delgado- Farrell)- Sentencia 21-481/95 “ Favetto Marcelo c/ Inst. Nac. De Obras Sociales s/ Daños y Perjuicios ( Res. Médcia).-
“El delito culposa se estructura sobre tres aspectos: uno subjetivo ( caracterizado por la falta de diligencia, sea que se trate de culpa lata con previsión), y además que el resultado sea previsible. Otro objetivo ( referida a que la lesión tipica de bienes jurídico sea evitable y que el autor de la conducta cree con ella un riesgo mayor que el necesario que genere la propia actividad). Finalmente el aspecto normativo tambien es indispensable toda vez que vincula la actividad del sujeto a las norma jurídicas, de modo que resultara culpable quien no previo un resultado objetivamente previsible, que pudo y debió prever. Hay que considerar que el obrar culposo no se agota en los aspectos antes señalados, que no son punible, sino cuando la omisión del deber de cuidado causa un resultado tipico.... Para que haya culpa : 1) Debe haber de parte del auto imprevisión , o lo que es lo mismo falta de diligencia, u omisión del deber de cuidado (imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo). 2) Que como consecuencia de la omisión del deber de cuidado , o lo que es lo mismo de la falta de diligencia, se haya causado un resultado típico previsible y objetivamente evitable” (Dr. de la Torre ) Primer Juz. Corr. Sde San Juan,4-6-2000, “Actuaciones por presunta mala praxis e. p. de L.D.C.”.-
4º).- PRAXIS Y MALA PRAXIS DENOMINACION: Como bien lo señalará el Dr. Nardelli ( Presidente del Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas) en el acto de apertura del Simposio de Mala Praxis del año 1979, la praxis médica en sus distintas modalidades, se fundamenta sobre el conocimiento de las condiciones personales del enfermo y los principios racionales del arte médico. El primer aspecto surge del tipo de relación médico- paciente y lo segundo tiene como punto de partida la universidad, as lo que se agrega luego, la labor de los colegios, consejos profesionales, perfeccionamiento de post- grado, etc.-
Cuando se violan las normas del adecuado ejercicio profesional, queda configurada , la mala praxis.-
El black s Law Dictionary define la mala praxis como:” la omisión por parte del médico, de prestar apropiadamente los servicios a que esta obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que dá por resultado cierto perjuicio a este”.-
Así la mala praxis tiene dos partes esenciales: una que el médico deje de cumplir con su deber, y otra , que como consecuencia de ello cause un perjuicio definido al paciente. Resulta difícil involucrar dentro de una formula general toda forma de conducta inadecuada, pero lo cierto es que el no ceñirse a las normas esperadas – derivándose de ello un perjuicio- hace al médico legalmente responsable de su conducta y de los daños ocasionados. Y en esto , la relación directa ejerce poderosa influencia sobre el paciente ya que, cuando más estrecha es esta percibiendo el paciente la preocupación del médico por su bienestar, tanto más improbable será que se demande por daños y perjuicios a pesar de sentirse insatisfecho por el resultado del tratamiento. …
Evidentemente y según lo brevemente expuesto hasta el momento surge con meridiana claridad que en el presente caso se ha configurado en su totalidad la mala praxis por parte de los profesionales médicos que estuvieron a cargo del restablecimiento de la salud el hijo de nuestro representados.-
5º).- ORIGEN Y ELEMENTOS CONSTITUIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA : Para que quede configurada la responsabilidad medica deben concurrir determinados requisitos, a saber:
A.- OBLIGACION PREEXISTENTE: es decir, la que asume el medico en virtud del compromiso previo, sea de carácter contractual o de naturaleza legal.-
B.- FALTA MEDICA: que debe ser estrictamente profesional. Gisbert Calabuig clasifica las faltas medicas en : Leves ( son las que puede cometer cualquier medico que pone en su actuación idéntica diligencia y atención que en sus cosas particulares , o sea que con un cuidado superior al habitual el daño tal vez no se habría producido ), Graves ( son causadas por imprudencia e impericia y por inobservancia de las reglas habituales del arte medico) , y Gravisimas ( por las “faltas groseras “ de Lcassagne, o graves errores por carecer de conocimientos fundamentales, o sea el error de hecho inexcusable. La circunstancia de no existir una gradación de la falta - ya que , como se ha sostenido, el recto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales debiendo privar un criterio estricto de apreciación – no es causa obstativa para sostener que la sanción solo podrá aplicarse cuando medie una notoria negligencia o imperdonable imprudencia o exista UN ABANDONO DE LOS MAS ELEMENTALES DEBERSE PROFESIONALES , y así tambien la jurisprudencia ha sostenido que no cualquier falta puede comprometer la responsabilidad del medico.
La antijuridicidad, constituye elemento esencial de la falta medica sancionable . Tal “antijuridicidad ” se vincula con el quebramiento de la obligación previamente establecida y tal quebramiento puede provenir de una acción - ejecutar el hecho en tiempo indebido o de un modo que no es el debido – o de una omisión – no hacer lo que debía hacerse – y en general , de toda conducta que signifique la violación de un deber jurídico. En el presente caso este presupuesto surge claramente ya que hubo por parte de los profesionales médicos primero una omisión al no hacer revisar al menor con un especialista vascular periférico pediatra ya sea en esta provincia como en otra, y una omisión asimismo en la debida atención del el hijo de nuestro representados, configurándose así un total abandono de persona.-
C.- DAÑO OCASIONADO: es necesario que como consecuencia de la falta cometida se produzca , un daño en el cuerpo o la salud del paciente – somático- ( ocasionar enfermedad o agravarla ) , psíquico o moral- o bien en los herederos de aquel si ha ocasionado su muerte, como en el presente caso ya que todos las consecuencias mencionadas precedentemente se produjeron en el hijo de nuestros poderdantes ya que al mismo le amputaron parte del brazito izquierdo debido a la no atención médica.-
D.- CAUSALIDAD ENTRE EL ACTO MEDICO Y EL DAÑO CAUSADO: la palabra “causa” ,-derivada del girego – tuvo en su origen un sentido jurídico y significaba “acusación” o “imputación”, con lo cual ya se advierte un sentido determinante de la relación causal : “ el pasar de algo a algo” en expresión de Ferrater Mora . Ya Aristoteles afirmaba que “ todo lo que ocurre tiene lugar a partir de algo“ Metafisica 8.1049-b-28) si bien se ha dicho que en el pensamiento griego la relación causa- efecto no implica una simple relación , ya que la posibilidad de que una cosa pueda producir otra no radicaba estrictamente en el hecho en si , sino en la sustancia en cuanto esta podía ser motivo de cambios propios o ajenos. Bunge ha estudiado detalladamente el tema de la causalidad y distingue tres significados : a) La acusación ( relación causal y tipos de nexo causal ) ; b) el principio causal o de causalidad ( enunciado de la ley causal : “ las mismas causa producen los mismos efectos “ ) ,y c) el determinismo causal o causalismo ( principio universal : “todo tiene una causa “) ; o sea que, mientras el principio causal expresa la forma de la causacion, el determinismo, el determinismo causal expresa que todo ocurre según una ley causal . Aclarando lo que antecede , la realicen entre el acto medico y el daño ocasionado dentro del determinismo causal juega en el sentido de que no toda falta medica puede producir un prejuicio -–no juega el principio causal – pero todo daño en el cuerpo o en la salud del paciente pueden producirse – entre otras causas – por una falta medica . Es decir que a través del determinismo causal se puede saber si el daño existente se pude deber al acto del medico – por acción u omisión- y con ello atribuir responsabilidad y con estas la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de su conducta . Por esto, no resulta acertado el criterio que sostiene que para establecer la causa de un daño es menester formular un juicio de probabilidades en función de lo que un hombre de mentalidad normal ,juzgada en abstracto, hubiera podido prever como resultado de su acto, ya que el juez ,debe decidir , en justicia , el caso singular, ordenando el comportamiento de la norma dentro de la multiplicidad de los elementos en juego pero en función de lo que es o se ha dado y no de lo que pudo ser o de una atribución presumible de responsabilidad. En el presente caso no cabe duda alguna de la relación de causalidad ya que simple y sintéticamente afirmamos que debido a la falta de atención adecuada fue necesario la amputación de parte del brazito iqzuierdo del menor.-
6º).- OBLIGACION LEGAL DEL MEDICO: Sobre el médico recae una obligación legal de intervenir prestando su servicio a todo paciente que lo requiera, tal deber, ádemas viene impuesto por el hecho de considerar a la actividad médica como servicio de pública necesidad, lo que implica que todo aquel que necesite un médico puede disponer de él en la medida de lo posible.
La Ley nº 17.132 de ejercicio de medicina dispone en su art. 19 que los médico están obligados entre otras conductas a:
a) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias .....
b) Asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto , en caso de decidir la no prosecución, sea posible delegarla a otro profesional o en el servicio público correspondiente.-
c) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y asimismo de que estos actúen estrictamente dentro de los limites de su autorización siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados resultare un daño para terceras personas.-
7º).- HISTORIA CLINICA: Que surge claramente de la Historia Clinica del hijo de nuestros mandantes de las agregaciones que sufrió a saber:
Fojas 5 de la Historia Clínica en parte inferior se agrego con fecha … el pedido de Interconsulta URGENTE, esta agregación fue realizada por parte del Dr. …., claramente surge ya que se puede observar que son agregados que sobresalen el formato de tal foja.-
La foja 6 fue agregada en su totalidad, es decir se la confeccionó después del traslado del hijo de nuestros poderdantes a la ciudad de Córdoba, ya que nunca antes se preocuparon de la salud del menor y porque su agregación es evidente.-
Fojas 7 en parte inferior se puede ver que con fecha …… la Dra. Molina manifiesta a la 5:00hs. de la mañana que la mano izquierda del menor estaba fría expresando que se llamo al Dr. ……quien le indico por teléfono los pasos a seguir, la profesional mencionada firma la pie como corresponde, pero es del caso que se puede ver que el Dr. …..ealizó unas agregaciones como ser la mal evolución del menor y la derivación a la ciudad de Córdoba firmando luego , pero ambas firmas, tanto la de la Dra. ……
El profesional tiene la obligación de llevar una adecuada historia clínica o registro del tratamiento de acuerdo con sus incumbencias. La misma debe redactarse personalmente y su adulteración puede constituirse un ilícito , según lo prescripto por el art. 129 C . Penal que reza: “ El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero de modo que pueda resultare perjuicio será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años si se trataré de un instrumento privado”.-
La historia clínica – implica el cumplimiento del deber del medico de informar- constituye la mejor fuente de información para evaluar la calidad de la atención médica brindada al paciente, y es derecho de este que se deje constancia en el mismo de todo lo que se le realiza para ser en su momento evaluado, entre otros supuestos, determinando así el comportamiento médico desde diferentes ángulos, administrativo, técnico, legal; esto esta impuesto por el art. 40 inc. 1º de la ley 17.132 que impone al director médico adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen historias clínicas de los pacientes.-
Jurisprudencia: “ La jurisprudencia ha destacado la relevancia de las constancias existentes en la historia clínica sobre la cual la LEY N º 17.132 y su decreto reglamentario 6.126/67 imponen deberes a los directores de establecimientos asistenciales ( art. 40 y 41 inc. 1º respectivamente), así como que su ausencia y omisiones no pueden sino perjudicar a quienes tienen el deber de confeccionarla y de asentar en ella todos los pormenores necesarios según la ciencia médica” .- Cam Nac. E Apel. Cap. Federal sala I “ Cotos Antonio c/ Centro Asistencial Sindicato s/ Daños y Perjuicios” Sentencia, 0000078917 del 27 de agosto de 1991.-
En el momento oportuno se realizaran las denuncias pertinentes a lo expresado en este punto.-
8º).- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: El Estado es responsable por la mala praxis en un hospital público, en nuestro Código Civil rige la norma genérica del art. 1074 del C.C. que según Gordillo, es necesaria concordancia con lo establecido por el art. 1112 del C.C. pues la omisión que genera responsabilidad existe con referencia a una regular ejecución de las obligaciones legales del funcionario o empleado hacia el particular.-
La responsabilidad civil surge sin distinguir si el daño se produce en establecimientos hospitalarios públicos o privados ( SCJBA 4-8-92 “G.G.D. C/ Asociación Mmédica Llomas de Zmora” con nota de Bustamante Alsina- Responsabilidad de las clínicas por mala praxis de culpa médica, en ED 150-115), por lo tanto la nota de onerosidad o gratuidad no modifica la consecuencia de resarcir , según Bustamante Alsina.-
La relación del hospital público con el paciente se asienta en la existencia de una obligación tácita de seguridad de resultado (CNCiv. Sala C, 5-9-2000 “ P.R.J. C/ G.J.M.” L.L. 2001-A-272-283), que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia por medio de los facultativos del cuerpo médico . Esta obligación de brindar cobertura médica lleva implícita la exigencia de preservar la salud de las personas , contra los daños que puedan originarse en su prestación defectuosa.-
El factor de atribución es de fuente objetiva derivado , reitero de las obligaciones de seguridad de carácter accesoria, que hace responsable no solamente de que el servicio se preste, sino tambien de que se realice en condiciones tales que el paciente no sufra daño por deficiencia de la prestación sometida ( Bustamante Alsina- Teoría General de la responsabilidad 9º edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1997, pag. 539).-
Los servicios de un hospital público son de carácter hospitalario y médicos y consisten en alojamiento, alimentación, prestación de cuidados de enfermería, provisión de medicamentos e instrumental pertinente, y actos médicos propiamente dichos; la responsabilidad objetiva alcanza a todos estos actos porque infringiéndose el deber emergente del ordenamiento jurídico –antijuridicidad- y actuando el agente que interviene culpablemente – imputabilidad- en tanto haya daño, se presentan los requisitos de la responsabilidad civil que dan lugar al resarcimiento ( Orgaz Alfredo, Eel daño resarcible, 2º Edición Bibliografía Omega, Buenos Aires, 1960 Pag. 35 y s.s.).-
Jurisprudencia: “ Se encuentran reunidos los tres elementos determinantes de la responsabilidad del hospital público demandado por los perjuicios sufridos por el actor, esto es, existencia de daño, relación causal entre el daño del paciente y el hecho del cual provino, e impericia médica , dada por el error de diagnóstico y de tratameinto, configurativa de la culpa o negligencia” CCCom. De Quilmes, sala II, 11-3-99 “M.J.A. Y OTRA C/ R. A.A. “L.L. B.A. 1999-613.-
“Cuando un establecimiento asistencial de propiedad del estado se vale de la actividad de médicos o de personal auxiliar para el cumplimiento integral de su obligación, debe responder por la culpa en que incurran sus sustitutos, auxiliares, o copartícipes, pues el paciente tiene derechos frente al estado que presta un servicio público y le interesa que el cumplimiento de la prestación sea efectivizado correctamente y con prescindencia de los agentes de los que se valga para el cumplimiento de esos fines. En consecuencia el hecho de cualquiera de ellos debe ser considerado si proveniera del propio deudor “ (art. 511 y 512 del C.C.9 ) C2ºCcom de la Plata , sala I 21-4-98, “ D.G.B. Y otro c/ Hospital Zonal de Agudos Narciso Lopez y otros” R.C. y S. 1999-548.-
“Cuando el ente hospitalario estatal se obliga a la prestación de servicio médico por medio de su cuerpo profesional, es responsable no solamente de que el servicio se preste sino de que se preste en condiciones tales que el paciente no sufre daño por deficiencia en la prestación prometida” Cam. De Apel. Civil y Com., Minas y paz, Mendoza- Camara 03 barrera- Ataib- Garrigos.-
“No cabe duda de que los establecimientos asistenciales son responsables por las consecuencias dañosas que sufran los pacientes que a ellos concurren como consecuencia de una deficiente atención médica, pues dichos establecimientos prevén y desarrollan una organización para la prestación del servicio de salud, y dentro de ese contexto se valen de u cuerpo de profesionales ... para ejecutar la prestación que han tomado a su cargo. Deben procurar que el sistema funcione, y en su caso responden por los daños ocasionados a los destinatarios de esa prestación... La responsabilidad de los establecimientos asistenciales deben sostenerse sobre la base de la teoría de la culpa “in eligendo o in vigilando” ...” C. Apel. De Concordia, sala Civ. Y Com, 19-9-2003, “C. H.R. c/ R.L.O y otros”.-
De lo brevemente expuesto surge la responsabilidad del Hospital de Niños y pro ende del Estado provincial.-.-
9º).- DAÑOS: La desatención, impericia y negligencia en el obrar médico descripto originaron el daño, que debe ser resarcido en forma integral y que da origen a la presente demanda, pudiendo asi desdoblarse en:
a).- DAÑO PATRIMONIAL: …….
b).- GASTOS PRESENTES Y FUTUROS: ………
b).- DAÑO MORAL: …….
El daño moral consiste en la lesión de sentimiento de la víctima por un evento dañoso, tales daños no lo son en si mismo, sino como consecuencia de la reparación subjetiva de loe perjuicios ocasionados. El instituto del Art. 1078, 1084 y 1085 del C.C. dirige sus miras a satisfacer o compensar un desmérito sufrido por el hecho, ya no para sancionar al acusante del daño, sino para reparar los naturales padecimientos físicos y morales que se debe soportar.-
……….
…….“Corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral, incoado por los hijos de una persona fallecida a raiz de mala praxis medica, pues resulta indudable el padecimiento de los hijos con motivo del deceso de su progenitor, máxime considerando que la madre había fallecido pocos años antes, y que dos de ellos eran menores de edad, por lo que la abrupta desaparición de su padre debió producir zozobra y angustia en ellos no solo en lo económico sino también en sus afectos, padecimientos estos que merecen ser compensados, por lo que corresponde fijar por tal concepto la suma de $80000, con mas sus intereses desde el fallecimiento del padre -24.5.89- hasta la fecha de este pronunciamiento a la tasa del 6% anual, y desde la fecha fijada para el pago -diez días de la notificación de esta sentencia-, la suma resultante devengara el rédito de la tasa activa para operaciones de descuento del banco de la nación argentina” - Autos: PETRIZ, LUIS M. C/ PASCALE, CARLOS A. S/ SUMARIO. - Mag.: ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ - 15/11/2000.-
Tenga en cuenta S.S. que el hijo de nuestros mandantes tiene apenas tres años de edad ya que le queda un largo camino que recorrer, camino este que andará con una incapacidad permanente ya que no tendrá su brazo izquierdo, también hay que tener en cuenta que no podrá asistir a escuelas normales ya que requiere y requerirá atención especializada. La situación del menores por demás complicada y deberá soportar contrariedades por lo que seguramente seguirá con atención psicológica hasta que tenga una edad avanzada para poder sobrellevar adaptarse a su situación.-
Reclamamos ………..
9º).- SUJETO PASIVO: El Ministerio de ………..
10º).- DERECHO: Fundo el derecho que hacen a nuestra parte en los Art. 512 y 902 s.s. y conc. Del C.C., así como en los art. 1623 , 1631 y 1109 del C.C..-
11º).- PRUEBA: Todas las constancias de autos en cuanto favorezcan al derecho de mi parte.-
a.- DOCUMENTAL………..
b.- INFORMATIVA: Se oficie a : …..
c.- ABSOLUCION DE POSICIONES: de los demandados que intervinieron y atendieron al hijo de nuestra mandante a tenor del pliego de preguntas que se adjuntará en su oportunidad .-
d.- TESTIMONIAL: Ofrezco el testimonio de: ……
Reservándome el derecho de ofrecer más testigos en el momento oportuno si aparecieran en las actuaciones que se instruyen en sede penal.-
e.- PERICIAL: S.S. procederá a designar Perito Unico de Oficio en conocimiento de traumatología y vascular periférico para que se expida sobre puntos determinados que en su oportunidad haremos y/o solicitaremos con motivo de lo sucedido al hijo de nuestros mandantes, explicando debidamente lo que según la practica habitual se debería haber realizado así como tambien las consecuencias médicas que trajo aparejado tal omisión, reservándonos el derecho a indicar los puntos a expedirse.-
Asimismo ofrecemos un perito médico de parte el cual será mencionado en la etapa procesal oportuna.-
Solicitemos que se realice por parte del Cuerpo Médico Forense tanto un informe médico como psicológico del menor como de los padres del mismo para saber el perjuicio ocasionado.-
f.- Consultores Técnicos: conforme las disposiciones del CPCC solicitamos que S.S. consulte sobre las lesión del hijo de nuestro mandante a la Sociedad de Traumatología la cual teniendo en sus manos copia de la Historia Clínica y radiografías dictamine sobre lo que padeció el mismo.-
ME RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR LAS PRUEBAS EN LA APERTURA DE LA MISMA.-
13º).- POR LO TANTO A S.S. PIDO:
I).- Nos tenga por presentados por parte y constituido el domicilio legal indicado.-
II).- Se tenga presente que se acompaña por separado la prueba documental como medidas previas así como también se tenga por ofrecida la prueba e invocado el derecho.-
III).- Se corra traslado de la demanda una vez producidas la totalidad de las medidas preliminares solicitadas.-
VI).- Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas su partes condenado a los demandados al pago de la suma reclamada. Con costas.-
POR SER JUSTICIA