Hola quintela, tené presente la ley 1010 (Código Fiscal) ...
CAPÍTULO IX
DE LA PRESCRIPCIÓN
Término:
Artículo 64.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
3. Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.
Inicio del término. Tributos:
Artículo 65.- Comenzará a correr el término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.
