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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #198631  por FREDY44
 
HOLA LOS MOLESTO A TODOS, soy del foro previsional, pero esta vez me toco una cuestion fiscal, si bien soy contador, nunca me toco un caso asi y quisiera si me pueden AYUDAR YA QUE ESTOY DESESPERADO.

Mi cliente tenia en Quilmes un local que alquilaba en el periodo 1970 a 1977, por supuesto pagaba ingresos brutos, cerro el local y no le dio aparentemente la BAJA al ingreso bruto en Provincia.

El Jueves de la semana pasada fue al banco y tenia las cuentes bancarias embargadas, y le dieron una carta que dice que tiene una causa en el contencioso admnistrativo N 1 de Quilmes, y le reclaman el periodo 2005 a 2007 un total de 14 periodos impagos en ese periodo por una suma importante de dinero.

QUE TENDRIA QUE HACER:???'


1) Presentar un descargo diciendo que yo al año 1977 no trabaje mas en el lugar?? pero como lo pruebo??...

2) Impugnar la liquidacion que hicieron basandome en que ???

3) Que puedo hacer un descargo por el art 38 bis del codigo de procediminentos fiscal?? pero que argumento???

TOY PERDIDO LA VERDAD ME PUEDEN AYUDAR?? QUE ES LO PRIMERO QUE DEBERIA HACER??

Ya que mi cliente trabaja con esas cuentas en su actual negocio y no puede trabajar por que las tienen embargadas.

MIL GRACIAS DESDE YA AL QUE ME PUEDA DAR UNA MANO.

SALUDOS

FEDE.

 #199496  por klaudia7
 
Hola Fredy, no hago tributario pero lo vamos a intentar resolver entre todos/as, no te enojes si no te responden enseguida.
Vos decis: "no le dio aparentemente la BAJA al IIBB de la pcia" aclaremos el aparente, le dió si o no?
Que tipo de actividad tuvo en el período 2005/2007? Abrió otro tipo de comercio?
1- Todo se prueba con pruebas, las tiene?
Fuiste a ver el expte.? Mira si es por otro tema que no tiene nada que ver con los años ´70, digo tal vez...
 #199666  por Dr.Araoz
 
Primero tenes que verificar si la deuda se encuentra prescripta...Segundo esta en cuestion la consitucionalidad de la atribucion de la AFIP de embargar sin ningun tipo de notificacion al cliente como te sucedio a mi.
Para que le levante el Embargo tiene que cancelar la deuda. Y luego en todo caso ejercer la accion de repeticion

 #199883  por Reynaldo
 
Tuve un caso parecido pero con la Liquidación Expres (art. 39 bis).

Lo solucioné hablando con el agente de rentas. Presenté las ddjj en cero por no haber tenido actividad y expliqué mediante nota (simple) los movimientos en su cuenta: era justamente abogada, y metí sus recibos de sueldo, cobros de alquileres, cobros por cuenta y orden de sus clientes...

Levantaron el embargo el mismo día.

Espero te haya servido, Fede.

 #205340  por guillerminamc
 
no tuve un caso así todavía pero a ver si te puedo ayudar en algo
1) Presentar un descargo diciendo que yo al año 1977 no trabaje mas en el lugar?? pero como lo pruebo??...
Depende mucho del caso, pero podrías ver q pasó con el local donde ejercía su actividad, fijate tb a q se dedicó dsp, q hizo con el fisco nacional, etc (son ideas nada más)
2) Impugnar la liquidacion que hicieron basandome en que ??? sin ver la liquidación es dificil, pero supongo q se han basado en ddjj pasadas. Tendrías q ver tb q te reclaman de intereses
3) Que puedo hacer un descargo por el art 38 bis del codigo de procediminentos fiscal?? pero que argumento???
o yo tengo un código fiscal equivocado o hay algo raro xq no veo un 38 bis

Cosas q me llaman la atención:
Q raro q reclamen solo desde el 2005, sería bueno q veas el expediente
no lo notificaron del apremio? supongo q lo deben haber notificado al domicilio fiscal, q debe ser el del local.
Lo determinaron de oficio o directamente le hicieron el apremio? En nación te pueden ejecutar x pago provisiorio de impuestos vencidos sin determinarte, pero primero te tienen q intimar a q presentes las ddjj, no sé si en prov es igual

Yo lo q haria primero es ver el expediente, y averiguar cual es el domicilio fiscal a ver si lo notificaron de algo ahí. xq yo creo q a menos q hagan eso del pago provisorio no te pueden ejecutar sin determinarte

Bueno eso es lo q yo opino pero como dije no tuve un caso así. Espero te sirva igual

 #205695  por cecilias
 
Y??? Freddy?? como lo resolviste?????

 #214306  por JeroSan
 
Deberías presentarte en la delegación de Rentas y plantearles el problema.
Tienen buena predisposición.
Si tu cliente tiene otra actividad llevá prueba documental de ello.
Fijate que te dicen y volvemos a escribir sobre el tema.

 #214308  por JeroSan
 
Perdón no vi la fecha del mensaje. Seguramnete ya lo habras resuelto.
Saludos.