Buenas, estoy necesitando ayuda con un caso de apremio por impuesto rural.
La cuestión es la siguiente: mi cliente adquirió un campo y el escribano interviniente solicito mal el libre deuda por lo que unos meses después se entero que le debía al fisco pcial una suma importante. Investigando la cuestión descubro que existían dos juicios de apremio uno que estaba súper parado (y olvidado) por rentas correspondiente a los periodos 1985 al 1994 y otro por los periodos 1995 hasta la fecha. Entonces, decidimos con mi cliente pagar la deuda y las costas del ultimo juicio y solicitar la prescripción vía adm de los periodos anteriores. En ese ínterin cambian los abogados de rentas y se empieza a mover un poco mas la causa vieja.
Y luego para sorpresa mía me sale la resolución a favor otorgándome la prescripción por los periodos 1985 a 1994 y me dan el libre deuda del inmueble.
Ahora, mi pregunta es la siguiente, a los efectos de levantar el embargo del inmueble que se inscribió con fecha posterior a la que yo inicié el expediente de prescripción, debo presentarme en el juicio viejo con a resolución y el libre deuda para que me levanten el embargo del inmueble??
Espero su respuesta y desde ya muchas gracias.-
Saludos
La cuestión es la siguiente: mi cliente adquirió un campo y el escribano interviniente solicito mal el libre deuda por lo que unos meses después se entero que le debía al fisco pcial una suma importante. Investigando la cuestión descubro que existían dos juicios de apremio uno que estaba súper parado (y olvidado) por rentas correspondiente a los periodos 1985 al 1994 y otro por los periodos 1995 hasta la fecha. Entonces, decidimos con mi cliente pagar la deuda y las costas del ultimo juicio y solicitar la prescripción vía adm de los periodos anteriores. En ese ínterin cambian los abogados de rentas y se empieza a mover un poco mas la causa vieja.
Y luego para sorpresa mía me sale la resolución a favor otorgándome la prescripción por los periodos 1985 a 1994 y me dan el libre deuda del inmueble.
Ahora, mi pregunta es la siguiente, a los efectos de levantar el embargo del inmueble que se inscribió con fecha posterior a la que yo inicié el expediente de prescripción, debo presentarme en el juicio viejo con a resolución y el libre deuda para que me levanten el embargo del inmueble??
Espero su respuesta y desde ya muchas gracias.-
Saludos