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  • Sucesiones 10 o 5 %?

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 #199021  por MarinaM
 
Quería preguntarles los siguiente ya que encuentro opiniones dispares: en una sucesión en capital antes de inscribir un inmbueble y junto con la tasa de justicia ¿hay que pagar el 10 % o el 5 % en concepto de bienes muebles? y, sea 5 o 10 ¿de dónde sale ese porcentual? porque no lo encuentro en ningún lado.
De paso les pregunto también si en capital es necesario también un oficio a la propiedad inmueble o solo alcanza con el testimonio y la minuta de inscripción?
Además, si no es pedir mucho, alguien tiene un modelo de testimonio de inscripción testamentaria de inmuebles en capital
Desde ya muchas gracias
Marina

 #199143  por abogado_1987
 
Hola MarinaM, transcribo auto sobre tu pregunta ...

Buenos Aires, Diciembre 20 de 200....-CB Hacese saber al interesado que la suma faltante a que hace referencia el proveido de fs. 74, es la que corresonde a la estimacion que se efectua sobre los bienes muebles que pudieren adornar la propiedad, la que se calcula en un 5% del valor del bien. Secretario Interino

 #199185  por claudiarf
 
Mira el porcentaje del 10 ó el 5% depende del fisco. A veces he pagado el 5 y el rep. del fisco dijo que era el 10. Te aconsejaría que pagues el 5 y si te reclaman pagá el otro cinco.
La inscripción al RPI se hace por testimonio y minuta. Te paso modelo.

TESTIMONIO
“Buenos Aires, Junio veintinueve de mil novecientos noventa y cuatro. AUTOS Y VISTOS: Atento lo dictaminado precedentemente por el señor Agente Fiscal y constancias agregadas a autos, declaro en cuanto ha lugar por derecho y al sólo y único efecto del presente juicio sucesorio que existe identidad de persona entre ESTELA (fojas diez, once barra doce y dieciocho) y ESTELA ADELAIDA (fojas trece barra catorce y quince barra dieciséis) tratándose de una misma y única persona; Y CONSIDERANDO: que con la partida de fojas diez se acredita el deceso de PIO , ocurrido el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres; Que con las partidas de fojas trece barra catorce y quince barra dieciséis se acredita los nacimientos de: PIO – causante en autos, el doce de setiembre de mil novecientos veinticuatro, y ANA, el diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y uno, respectivamente; habiendo resultado los mismos fruto de la unión de Pío y Estela , muertos el siete de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (fojas diecisiete) y veintisiete de enero de mil novecientos noventa (fojas dieciocho); Que con las constancias de fojas veinticinco se acredita la publicación de edictos cuyo resultado certificó el Actuario a fojas veintiséis vuelta, ; POR ELLO, conforme dictamen precedente del Señor Agente Fiscal y artículos setecientos del Código Procesal y tres mil quinientos ochenta y cinco del Código Civil, RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de los derechos de terceros que por fallecimiento de PIO , le sucede su hermana, ANA . Regístrese y cese la intervención del Señor Agente Fiscal. Declárase esta sucesión exenta del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (conforme artículo diecinueve de la ley veintiún mil doscientos ochenta y dos). Oportunamente archívese. Firmado: Doctor Hugo Carrillo. Juez Nacional en lo Civil.” “Buenos Aires, septiembre treinta de dos mil dos….Apartado segundo: Téngase presente el compromiso asumido en los términos del artículo quinto de la ley veintidós mil cuatrocientos veintisiete….Firmado: Andrés Guillermo Fraga. Secretario” “Buenos Aires, febrero trece de dos mil cuatro. AUTOS Y VISTOS: Con los informes acompañados se tiene por cumplido con lo que prescribe el artículo setecientos treinta del Código Procesal Civil y Comercial. Atento lo solicitado, tasa satisfecha a fojas cincuenta y nueve, primer párrafo, compromiso asumido a fojas cuarenta y nueve, apartado segundo, y estado de autos, inscríbase la declaratoria de herederos dictada a fojas veintinueve, respecto del bien sito en La Pampa seiscientos cincuenta y barra y nueve, entre Amenábar y Moldes, sexto piso, Unidad Funcional doce y Unidad Complementaria uno de la Planta Baja, de la Capital Federal, Nomenclatura Catastral: Circunscripción dieciséis, Sección treinta y nueve, Manzana ochenta y uno, Parcela once, Matrícula dieciséis guión cuatrocientos nueve barra doce. A tal fin, expídase testimonio con los recaudos del artículo ciento cuarenta y siete del Reglamento para la Justicia Nacional Civil en donde se hará constar los autorizados a su diligenciamiento por ante el Registro de la Propiedad Inmueble y firma de minutas y anexos.- ...Hágase saber que previo al libramiento del testimonio ordenando precedentemente deberá denunciarse en autos la clave o código de identificación otorgado por la AFIP y/o por la Anses (conforme artículo cuarto de la ley veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco) de los herederos declarados en autos. Firmado: Doctor Hugo Carrillo. Juez Nacional en lo Civil.” “Buenos Aires, febrero veinticuatro de 2004. Agréguese la constancia acompañada y téngase presente la denuncia formulada.
Firmado: Hernán L. Coda. Prosecretario Administrativo.” “Buenos Aires, abril veintinueve de dos mil cuatro. Téngase presente lo manifestado. Firmado: Hernán L. Coda. Prosecretario Administrativo.” -----------------------------------------------------------------------
Es copia fiel de sus originales que obran a fojas veintinueve, fojas cuarenta y nueve, fojas setenta y uno, fojas setenta y cuatro y fojas setenta y ocho de los autos “ PIO S/ SUCESION AB INTESTATO” (Expediente número ciento diecinueve mil novecientos cincuenta barra mil novecientos noventa y tres), que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, número ciento cuatro, a cargo del Doctor Hugo Carrillo, Secretaría única a mi cargo, sito en Talcahuano cuatrocientos noventa, primer piso, Capital Federal. A los efectos de la inscripción se hace saber los datos filiatorios de la heredera: Ana , casada en primeras nupcias con Humberto, DNI tres millones ochenta mil cincuenta y siete, domiciliada en La Pampa mil seiscientos cuarenta, Piso quinto, Unidad Funcional Número diez, de esta Ciudad, nacida el diecinueve de noviembre de mil novecientos treinta y uno, argentina, hija Pío y de Estela ; CUIL veintisiete guión tres millones ochenta mil ciento cincuenta y siete guión ocho. Se encuentra autorizada para diligenciar el presente y suscribir las respectivas minutas la Doctora xxx y barra o quien autorice, Tomo , Folio ciento . Buenos Aires, Mayo de dos mil cuatro.________________________________________

 #199604  por MarinaM
 
muchisimas gracias abogado 1987, mil gracias Claudiarf como siempre salvándonos las papas del fuego!
saludos

 #199615  por abogado_1987
 
Hola MarinaM, de nada ... un gusto haber podido dar una mano