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  • reconocimiento extramat. incorrecto

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #199979  por fabricioale
 
hola a todos.... el tema es el siguiente:
Juan se hace de novio con maria, maria tenia una hija de 3 años en ese momento con otro hombre (no identificado)... luego tienen una hija a la cual juan reconoce, pero a su vez reconoce como propia la otra hija, o sea, la que no es de el....
se pelean, maria se va a vivir a otra ciudad, y ahora le dice que tiene que hablar con su abogado, ya que quiere instaurar un regimen de visitas y fijar la cuota alimentaria....
en todo este tiempo juan le estuvo pasando 600 pesos por mes ( unica prueba recibo de cuenta bancaria) y una vez al mes se llevaba a su hija biologica a pasar el fin de semana a su ciudad....
mis preguntas son:
dando por sentado que se tiene que fijar un acuerdo por dichos temas.... de que puedo agarrarme yo para hacer un convenio que pueda cumplir con las expectativas de de mi cliente???' digo... el no es un tipo conflictivo, pero quiero seguir llevandose a la nena una vez al mes, cosa que maria no acepta, ella propone que la vaya a ver a su ciudad pero no que se la lleve......
y otra cosa,,,, respecto de la hija a la que reconocio pero que no es de el... maria puede iniciarle juicio por alimentos por esa nena no es cierto????
y por ultimo... su reconocimiento por esa nena, es irrevocable..... el sabia que la hija no era de el pero igual la reconocio por un acto de amor.... puede de alguna manera impugnar ese reconocimiento?????
al que pueda contestar le agradezco... un abrazo para todos

 #200024  por Pato272727
 
Hasta ahora la jurisprudencia siempre ha dicho que el reconociente no puede impugnar el propio reconocimiento por ser este irrevocable y porque estaría actuando contra sus propios actos.

Esto viene desde que existe el reconocimiento.

Pero ete aqui que nuestra jurisprudencia ha evolucionado y también nuestra legislación y ahora reconocer un hijo de otro es un delito (ante el tipo penal incluia otros requisitos) y en el ámbito civil puede generar responsabilidad.

Si estudias la teoría de los propios actos vas a ver que no se aplica cuando el acto original(contra el cual esta prohibido volver) es ilícito, porque de la ilicitud siempre hay que volver.

Si te animas a plantearlo vas a ser pionero. Otra alternativa es la impugnación por cualquier tercero interesado en los terminos del 263 c. civil.