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  • DUDAS DIVORCIO. POR FAVOR

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #200052  por yamila2008
 
Hola Gente. Los leo desde siempre, pero recien ahora me registre. Soy nueva en la profesion.
Tengo dos dudas a ver si alguien con experiencia me las puede sacar, por favor.

1)Si dos partes estan de acuerdo en un divorcio y hace mas de 3 años que estan separados, conviene tramitarlo por hechos que hacen moralmente imposible la vida en comun o por separacion mayor a 3 años? Cuales son las diferencias practicas?

2) Iniciar un divorcio por separacion de hecho superior a 3 años, tecnicamente se llama divorcio contradictorio?? Porque yo sabia que contradictorio es cuando existen causales subjetiva.

Les agradezco mucho.
Son lo mas,
Yami

 #200083  por Maurita
 
Hola, lo mejor es que hagas un divorcio por mas de tres años de separado, o sea por una causal objetiva. y si, es como vos decis, el contradictorio es cuando hay intereses contrapuestos. tenes que presentarlo como divorcio del 214 inc 2. la diferencia esta que en un divorcio por hechos que hacen moralmente imposible la convivencia, lo que tenes que demostrar es que estan casados hace como minimo tres años, en cambio en el caso del 214 inc dos tenes que demostrar que hace 2 años que no conviven y que no tienen interes de unirse nuevamente. este tipo de divorcio es mejor porque no hay audiencia, (creo en relacion a las audiencias)

 #200099  por yamila2008
 
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!

Una ultima pregunta, en la parte final que me escribis, cómo que tengo que demostrar que hace 2 años que no conviven, no es separacion por mas de 3 años. Perdon la ignorancia,pero no quiero quedar con esa duda!!!!!!!! Mil gracias

 #200102  por Maurita
 
Si si, perdon es tres años

 #200124  por yamila2008
 
Gracias Maurita, te pregunte, porque en una web de un abogado decia tambien 2 y pense que habia algo que yo no entendia, o sabia.

MIL GRACIAS
SALUDOS
 #201921  por laura selene
 
Colega:
Muy de acuerdo con el post de la otra colega en relación a las audiencias. En este tipo de divorcio sugerido, art.214 inc.2 , los juzgados no suelen fijar ningún tipo de audiencia, presentando el escrito de demanda y contestación conjunta con dos abogados patrocinando a cada una de las partes o separadamente con demanda y contestación , se corre vista al fiscal y sale enseguida.
Si lo encuadra en el art.215 las dos audiencias empecen a la celeridad y dan la posibilidad a la otra parte de que se arrepienta de ir la segunda audiencia, desistimiento que le dará un dolor de cabeza interesante a su parte.
Por otra parte, si bien el C.Civil indica que la parte que no dio lugar a la separación puede dejar sus derechos a salvo ( para el art.214 inc.2) , la jurisprudencia es conteste conforme plenario Cá. Civil que para hacerlo debe contestar la demanda , reconviniendo, la reconventio reconventinonis, y debe probar alguna causal subjetiva. DE modo que si se pone de acuerdo con otro letrado para que la acompañe en esta presentación por art.214 inc.2 firmada por ambas partes, o con el letrado de la otra parte , su labor profesional será más expedita.

Saludos cordiales,