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  • hola preguna de usucapion

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 #200806  por ELU
 
hola mi pregunta es la siguiente me llego un sr. que en 1988 alquilo una casa por un año con su respectivo alquiler el dice que le pago alquiler por ese año y despues no vinieron a cobrarle nunca mas y hasta el dia de la fecha sigue viviendo ahi el quiere iniciar una usucapion, para mi no seria posible por exister el contrato de alquiler porque estaria reconociendo propiedad en otro y el seria simple tenedor que hago yo le dije que se fije quien figura en el registro de la propiedad como titular por ahi el no sea el verdadero dueño y pueda asi iniciar una usucapion esta bien lo que dije para mas es en cordoba.-
gracias por la consulta

 #203294  por lunita_44
 
pero el contrato tiene limite... cuando temrina el contrato empezas a contar los veinte años.....
me parece..... igual te van a faltar dos años seguramente.. entonces... no presentes el contrato!!!! digo...sino reclamaron tal vez no se presenten al juicio y no salga a la luz... sino tendras q esperar dos años mas...
ademas supongo q tenes todas las pruebas necesarias para la usucaion... asi q pensalo...

 #203295  por lunita_44
 
sigo pensando..... si el contrato es por un año te falta menos... agarra el cleinte!!!! total tiene un año para ir haciendo las cosas (tiene q hacer al plano de agrimensura q es caro)

 #203511  por Mary
 
Hola! El contrato de locación con destino vivienda es por dos años y para uso comercial por tres, aunque se pacte porun plazo menor. Ver Código Civil
Saludos :D

 #205911  por Paulinia
 
ELU vos tenes razón.
Para usucapir tenes que intervertir el título por el cual tu cliente entró a la propiedad...y eso es algo muy dificil de probar.

Si inicias la usucapión sin contradictor... ahí no pasa nada y es posible que lo ganes, así que averiguá quien es el verdadero dueño (informe de dominio) y si va a aparecer o no a contestar demanda.

Pero si aparece el dueño con un abogado, lo perdes por no comprobar que intervirtió el título, uno entra en calidad de tenedor y lo sigue siendo hasta que demuestre lo contrario.