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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #200814  por rayoazul
 
hola queria saber si la indemnizacion por accidente es ganancial o propio?
 #200820  por SHT
 
TENGO ENTENDIDO QUE ESTA DISCUTIDO EN DOCTRINA TE MADO ALGO CAPAZ TE SIRVA: “Se ha dicho con razón que tanto el honor cuanto la integridad física del cónyuge son bienes personalísimos. Es, pues, lógico que tanto la indemnización por los daños físicos cuanto la reparación del daño moral deban reputarse propias de quien los sufrió. En este aspecto la doctrina es uniforme. Pero cuando en ocasión de daños físicos sufridos la indemnización comprende también la incapacidad transitoria para el trabajo, industria y profesión, o el lucro cesante-pérdidas e intereses: art.1069, Cod. Civil- debe en cuanto a ellos, reputársela ganancial, ya que su importe se subroga en los frutos civiles del trabajo, profesión o industria, que son gananciales (art.1272, Cod. Civil). Así, por ejemplo es ganancial y no propia la indemnización por accidentes de trabajo y la indemnización por despido si el accidente o el despido, respectivamente, acaecieron durante la vigencia de la sociedad conyugal.” (Zannoni-Derecho de Familia- Tº1 pag.454).

También, Bueres-Highton en Código Civil anotado, pag.143, al analizar el art.1272, sostienen :” En el caso de créditos por indemnización por incapacidad absoluta para el trabajo y seguro obligatorio por invalidez total, se ha considerado que tienen carácter ganancial”.

SALUDOS.-