Hola soy nuevita el tema es que una madre no quiere que el padre reconozca a su hija que puedo hacer? cuales son los primeros pasos procesales? me podrían dar una mano? gracias.
SHT escribió:el padre puede reconocer al hijo de las siguientes formas, no es necsario juicio de filiacion,tal cual! no puede negarse la madre... porque es un derecho del menor, en todo caso despues que limpugne la paternidad...si es que quizas el pobre hombre no lo sepa y resulte no ser el padre...no te olvides que la convencion de los derechos del niño estipula que existe el derecho a la identidad
C.C.ART 248. El reconocimiento del hijo resultará:
1º) De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.
2º) De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.
3º) De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
Lo prescripto en el presente capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el art. 242.
(Según Ley 23264)
cuantacuantapaciencia escribió:Hola soy nuevita el tema es que una madre no quiere que el padre reconozca a su hija que puedo hacer? cuales son los primeros pasos procesales? me podrían dar una mano? gracias.Simplemente que vaya al registro civil con una copia actualizada de la partida de nacimiento de la menor y la reconoce. Asi de sencillo