Hasta que momento del sucesorio se puede realizar una cesion de derechos hereditarios?
Según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, hasta el momento de la partición de la herencia. Después no, porque a partir de ese instante los herederos se han adjudicado los bienes que integraban el acervo hereditario.
Pero, algún fallo de primera instancia y algunos escribanos, niegan la cesión de derechos hereditarios luego de dictada la declaratoria de herederos. Es un criterio minoritario, pero existe.
Saludos.