Aca tenes un modelo Ariel
PROMUEVE ACCION DE AMPARO
PIDE MEDIDA CAUTELAR
Sra. Juez Federal:
XXX, L.C. Nº XXX, viuda, mayor de edad, nacida el xxx de xxxx de xxx, domiciliada realmente en calle xxxx, con el patrocinio letrado de la Doctora , abogada, inscripto en la matrícula respectiva, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle xxxx de la ciudad de , ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:
I. OBJETO:
Que viene, en legal tiempo y forma procesal, a promover acción de amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), contra el decreto nacional Nro. 1451/2006 y la resolución nº 884/2006 dictada por el ANSES, que vulneran leyes anteriores Nro. 25.994 (Art. 6 y conc.) y 24.476 (Art. 7 y conc.), y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.-
Que en virtud de ello se interpone formal acción de amparo contra el PEN (PODER EJECUTIVO NACIONAL) con domicilio en calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ANSES con domicilio en calle , a los efectos de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2º, 3º y concordantes del decreto 1451/06 y los arts. 4º, 5º y concordantes de la resolución del ANSES nº 884/06, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas, en cuanto las mencionadas normas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad Social incorporados a nuestro derecho, con costas a la parte demandada.-
II. HECHOS:
La actora es una persona nacida el día 12/06/1.912, que tiene casi NOVENTA Y CUATRO AÑOS (94) de edad.-
Su único ingreso lo constituye una pensión mínima de Cuatrocientos Setenta Pesos (470$). No posee bienes inmuebles, ni inversiones que le produzcan renta. Se encuentra en una situación en el límite de la subsistencia económica.-
Se encuentra percibiendo una PENSION mínima por fallecimiento de su marido. En su carácter de AMA DE CASA durante 30 años de su vida, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 25.994, ha decidido acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.-
Que estando vigente el plazo de dos años establecido por el artículo la ley 25.994 (fenecería dicho plazo el 15 de enero de 2.007), el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional “delega facultades” en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE LA NACION.-
Que el ANSES, en virtud de dicha delegación dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.-
Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de “cuotas” y su mismo espíritu y finalidad. El art. 6º de la ley 25.994 expresamente dice: “La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.-
La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por una LEY DEL CONGRESO, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del día 24 de octubre de 2.006 por una Resolución del ANSES dictada por una delegación (inconstitucional) del PEN.-
La ley 25.994 tenía vigencia hasta el 15 de enero de 2.007, lo cual este cercenamiento a un DERECHO LEGÍTIMO de la actora, le impide obtener su jubilación por no poder cancelar la “totalidad” de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.-
IMPORTANTE:
FUNDAMENTAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
III) PETICIÓN EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS
IV) DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL como DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.-
V) POSIBILIDAD ECONOMICA DEL ESTADO.- SITUACION DE LOS RECURSOS DEL ANSES.-
VI) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD receptado por la C.S.J.N.
VII.- PRINCIPIOS Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
VIII) EL CODIGO IBEROAMERICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
IX) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
X) EL DERECHO DE PROPIEDAD
XI.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE RESTRINGEN LA posibilidad del acceso según la ley 25.994 y 24.476.
XII.- IMPOSIBILIDAD DE DELEGAR FACULTADES INDELEGABLES. INCOMPETENCIA DEL ANSES PARA EL DICTADO DE NORMAS RESTRICTIVAS. Inconstitucionalidad art. 2 y 3 decreto 1451/06.-
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06 del ANSES
XIII) PRINCIPIO DE LEGALIDAD
XIV) PRINCIPIO DE SEGURIDAD
XV) DERECHO A LA IGUALDAD y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
XVI) LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
XVII) REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO.-
XVIII) SE SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN DE LAS NORMAS QUE IMPIDAN EL ACCESO AL BENEFICIO JUBILATORIO DE LA ACTORA
A.- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
B.- PELIGRO EN LA DEMORA
C.- CONTRACAUTELA
XX) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LAS RESTRICCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 25.453. -
XXI) INCONSTITUCIONALIDAD DEL EFECTO SUSPENSIVO DEL EVENTUAL RECURSO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR .-
XXII) COLOFON.-
XXIII) PLANTEA EL CASO FEDERAL.-
XXIV) PRUEBA.-
XXVI) PETITORIO.-