Estimado colega:
La jurisprudencia que tengo sobre este tema indica que " No resulta viable la constitución de bien de familia común por los condóminos que se encuentran unidos de hecho , toda vez que la ley 14394 persigue la protección de la vivienda de aquellas personas que se encuentran en una determinada situación jurídica. Al tratarse de un régimen de excepción, la ampliación a supuestos no previstos expresamente resulta improcedente. -
La circunstancia que la ley 14394 limite la posibilidad de constituir bien de familia a aquellos condóminos que hayan contraído matrimonio de acuerdo a la ley civil, no configura un supuesto de discriminaciónm en tanto no existe un diferente tratamiento ante situaciones de igualdad."
EXPTE 59092(12.006/02 " P.E: C / Registro de la Propiedad Inmueble Expte Nº 646/01 s/ Reg. Prop.Inmueble" CNCIV. Sala L 12/06/2002"
Si bien no es jurisprudencia fresquita , en el posgrado de la UBA comentando esta problemática con los docentes advertimos que el derecho de familia continua con esta asignatura pendiente dado que salvo en el caso de la ley de violencia familiar, nuestro derecho no considera " familia " a las convivencias de pareja.
Saludos cordiales,
Laura S. Chaves Luna
Abogada U.B.A. Tº72 Fº 772 C.P.A.C.F.
Mediadora Mat. Nº 4389
www.chavesluna.com.ar