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  • Concubinato y bien de familia

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #202973  por jeanvaljean02
 
Una pareja que vive en concubinato (muchos años) y tiene hijos nacidos de esa unión, ¿puede inscribir su vivienda familiar como bien de familia? ¿O sólo pueden hacerlo si fueran cónyuges? (Ambos son titulares de la propiedad, o sea son condóminos).
Jean Valjean

 #203067  por DAL
 
En mi jurisdicción, y te digo porque esto depende de la reglamentación, ambos pueden hacerlo a favor de los hijos, no así de ellos recíprocamente. Es decir, con hijos comunes no hay problema.
 #203143  por laura selene
 
Estimado colega:
La jurisprudencia que tengo sobre este tema indica que " No resulta viable la constitución de bien de familia común por los condóminos que se encuentran unidos de hecho , toda vez que la ley 14394 persigue la protección de la vivienda de aquellas personas que se encuentran en una determinada situación jurídica. Al tratarse de un régimen de excepción, la ampliación a supuestos no previstos expresamente resulta improcedente. -
La circunstancia que la ley 14394 limite la posibilidad de constituir bien de familia a aquellos condóminos que hayan contraído matrimonio de acuerdo a la ley civil, no configura un supuesto de discriminaciónm en tanto no existe un diferente tratamiento ante situaciones de igualdad."
EXPTE 59092(12.006/02 " P.E: C / Registro de la Propiedad Inmueble Expte Nº 646/01 s/ Reg. Prop.Inmueble" CNCIV. Sala L 12/06/2002"

Si bien no es jurisprudencia fresquita , en el posgrado de la UBA comentando esta problemática con los docentes advertimos que el derecho de familia continua con esta asignatura pendiente dado que salvo en el caso de la ley de violencia familiar, nuestro derecho no considera " familia " a las convivencias de pareja.

Saludos cordiales,

 #203167  por aleuba76
 
Hola!
Coincido con Dal. Ambos pueden nombrar beneficiarios a los hijos, pero no nombrarse entre ellos, ya que para dar cumplimiento al art. 36 bastará la presencia de alguno de los parientes mencionados, y no de todos.
Saludos
Ale

ARTÍCULO 36.- A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.