estimada colega, los honorarios que deberìas cobrar son:
un monto que ascienda entre el 1 al 5% del valor del contrato con un mínimo de 6 "Jus".
Eso es lo que determina la Ley de Honorarios Profesionales que nos rige en Pcia de Bs As 8904.
Respecto al fundamento de las demas respuestas, lo desconozco.
Saludos
Javier
un monto que ascienda entre el 1 al 5% del valor del contrato con un mínimo de 6 "Jus".
Eso es lo que determina la Ley de Honorarios Profesionales que nos rige en Pcia de Bs As 8904.
Respecto al fundamento de las demas respuestas, lo desconozco.
Saludos
Javier