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 #205592  por lucanor
 
UN CLIENTE FIRMA CON SU CONTADOR UN ACTA NOTARIAL DONDE ESTE ULTIMO SE DESVINCULA PROFESIONALMENTE REINTEGRANDOLE LOS LIBROS Y PAPELES DEL NEGOCIO , ASIMISMO AMBAS PARTES ACUERDAN QUE NO TIENEN NADA QUE RECLAMARSE NI JUDICIAL NI ECONOMICAMENTE , POSTERIORMENTE EL CLIENTE A LOS 2 MESES DESCUBRE QUE EL CONTADOR SE HABIA QUEDADO CON UN DINERO IMPORTANTE DE UNOS IMPUESTOS QUE NO PAGO. ES POSIBLE HACER ALGO AHORA PENALMENTE o CIVILMENTE , A PESAR DE HABERSE FIRMADO EL ACTA ?

 #205656  por lucanor
 
Alguna ayuda ...............
 #205687  por evasusana
 
estas segura que dice " ambas partes " no tienen mas que reclamarse ? o lo dice simplemente de parte del contador ?

 #205829  por lucanor
 
Dice ambas partes no tienen nada que reclamarse ni judicial ni economicamente .

 #205900  por gadriana
 
Bueno yo realmente aunque el acta dice eso, hay que ver cómo rindió cuentas y si esta documentación no estaba en conocimiento del firmante que dice no tener nada que reclamar. Siempre está la posibilidad de recurrir a la acción penal y en lo civil hay que ver si rindió debida y documentadamente cuentas. Si así no lo hizo, se podría ver la vía a seguir.

Siempre que expongas un caso, da la mayor cantidad de detalle. No nombres ni indicaciones, pero si situaciones concretas, documentación que se acompañó, como descubriste lo impago, etc.

Fijate si podés contar un poco más y lo vemos. Saludos

 #205906  por Sailaw
 
No, el no adeudarse se refiere a honorarios, pero si existe una retención indebida, eso no comprende lo establecido en el acta.

Por otra parte la estafa en un delito de instancia pública, y cometido aún mediando pactos entre las partes, los últimos no tienen mayor incidencia.

 #205977  por lucanor
 
No existe recibo de nada , ni de dinero , ni de honorarios , ni de documentación entregada y recibida.........

 #205981  por Sailaw
 
Una cosa es lo que se puede deber por trabajo contable realizado, y otra las obligaciones profesionales que tiene el contador, yo no creo que nadie pueda tomar como dispensa un acta, donde se da por terminada la relación, y la posibilidad a cualquiera de las partes para consumar un delito, (o varios).

 #205986  por lucanor
 
El acta dice que ambas partes no tienen nada que reclamarse ni judicial , ni extrajudicial , ni economicamente , ni resarcimiento alguno por la relación profesional que unia ambos.

 #205992  por Sailaw
 
Correcto, y menciona perdonar o condonar un delito?

 #205995  por lucanor
 
No , porque se suponia que no existia , el cliente debio revisar la documentación, actuo con negligencia.

 #206018  por lucanor
 
Al reconocer que no tiene nada que reclamar es porque se supone que reviso , si no lo hizo, se embromo.