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  • DIVIOSION DE BIENES EN CONCUBINATO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #206197  por dravaleria
 
HOLA A TODOS. ESTABA CHOLULEANDO VIENDO QUE EN LA TV PASABAN LA SEPARACION DE LA TOTA SANTILLAN Y ESCUCHÉ AL ABOGADO QUE DECIA QUE COMO FUERON OCHO AÑOS DE CONCUBINATO A ELLA NO LE CORRESPONDE LA MITAD (SOLO LA DE UNA CASA QUE ESTABA ESCRITURADA A NOMBRE DE AMBOS). AHORA VIENE MI PREGUNTA: NO ES QUE DESPUES DE CINCO AÑOS DE CONVIVENCIA LA DIVISION SE ASEMEJA A LA DE UN MATRIMONIO? TENGO ENTENDIDO QUE A PESAR QUE NO EXISTE NINGUNA REGULACION LEGAL QUE LO ESTABLEZCA, EXISTEN VARIOS FALLOS EN ESE SENTIDO. PERDONEN MI IGNORANCIA.
LES AGRADECERÍA QUE PUEDAN EVACUAR MI GRAN DUDA. SALUDOS.

 #206204  por DAL
 
Nooooooo no te perdonamos la ignorancia!!! fundamentalmente por aceptar criterios jurídicos de la Tota!!!!
El motivo de la partición de esa casa es que esta a nombre de los dos, no tiene nada que ver con los años de concubinato ni hay ninguna ley ni jurisprudencia al rspecto.
Si hay jurisprudencia que liquida el concubinato como una sociedad de hecho, y lo hace en la medida que se prueben los aportes de uno y otro y en esa proporción.
Saludos!!!

 #206295  por dravaleria
 
:oops:
GRACIAS POR RESPONDER. LA VERDAD QUE CON MUCHA VERGÜENZA TE DIGO QUE PENSÉ QUE HABIA JURISPRUDENCIA QUE ASIMILIABA EL CONCUBINATO DE MAS DE CINCO AÑOS AL MATRIMONIO. PERO AHORA ME LO ACLARASTE BIEN.
LA VERDAD QUE DEBERIA DEJAR DE VER ESOS PROGRAMAS DE LA TARDE NO??? JA JA
GRACIAS DE NUEVO. :oops:

 #206314  por DAL
 
Jajajaja!!!!!!!!!!!!!
No te sientas mal, leyendo el foro vas a ver que cada dos semanas mas o menos viene alguien, casi siempre abogado, preguntndo a partir de cuantos años de convivencia el concubinato se igual al matrimonio o preguntando que articulo del codigo civil iguala al matrimonio al concubinato luego de tantos años. Sera USUCAPION DE PERSONA??????
Es más, son tantas las consultas que me pregunto si no seré yo la loca y efectivmante hay una fallo por ahí diciendo eso!!!
Pero no.

Hay leyes muy puntuales que igualan matrimonio y concubinato, y en general piden 5 años de convivencia para la pension de la concubina o bien 2 años de convivencia si hay hijos, uso de la obra social tambien, y la indemnizacion por muerte del trabajador art 248 LCT. Pero sobre bienes no hay nada.
Lo de la liquidación de la sociedad de hecho sale por extensión de la regulación del CC para el matrimonio putativo, donde se liquida conforme sociedad de hecho, y esta pauta es tomada para disolver el concubinato, teoría elaborada por AIDA KEMELMAJER DE CARLUCCI.
Buscá que por ella de este tema hay montones!!!


Saludos!!!!