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  • norma procesal prov. vs cod. penal

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 #206250  por jmm_angelus
 
que recurso interpongo cuadno tengo una norma en conflicto entre el codigo procesal de santa fe y el codigo penal ( pregunto porque no me dedico a penal y soy recien recibido) inconstitucional o extraordinario federal? saludos.
 #206350  por Moniluj
 
Tendrías que explicar un poco más cuál es el problema que surgió y cuál es tu idea para resolverlo.
Para interponer un REF, en caso de que el conflicto normativo surja entre 2 normas que se encuentren debajo del texto constitucional, tendrías una cuestión federal compleja indirecta, ese parece ser tu caso si el problema está entre el Cód. procesal de tu pcia y el CP, pero no me queda claro si eso es lo que querés hacer.
Danos algún dato más y te podremos ayudar mejor.

 #206893  por jmm_angelus
 
En santa fe me deniegan la excarcelacion porque el imputado es reincidente por lo que yo queria es plantear la inconstitucionalidad de dicha norma fundado en que agrava la pena establecida por el delito que cometio establecido en el cod penal. Ahi se enfrentarian las normas. Bha me parece.

 #212160  por Moniluj
 
Entiendo. Es complicado cuando hay reincidencia, pero podés jugarte a tratar de establecer (y convencer el juez) que no es lo mismo ser reincidente x un homicidio que x una tentativa de robo. Con buena jurisprudencia y doctrina, también lo intentaría como estrategia. El conflicto se da entre la norma procesal (y la norma penal, porque en el código existe la reincidencia, para definirla tenés que remitirte al CP) y la CN, que claramente en su art. 19 establece el "principio penal de acto". Con eso hacés el planteo y por las dudas hacé la reserva de recurrir antes los organismos internacionales (parece exagerado, pero a veces funciona).
Te cuento un caso: intentamos que le otorgaran libertad condicional a un reincidente, y aunque se hicieron todas las reservas, nada; en tu caso solicitás una excarcelación (no hay condena todavía) tus chances de éxito debería subir. Si querés enviame tu mail y te mando ese escrito en el cual cuestionabamos el instituto de la reincidencia, para que saques de ahí algo que te pueda servir. Saludos.

 #212200  por Pandilla
 
Moniluj escribió:

"Entiendo. Es complicado cuando hay reincidencia, pero podés jugarte a tratar de establecer (y convencer el juez) que no es lo mismo ser reincidente x un homicidio que x una tentativa de robo. Con buena jurisprudencia y doctrina, también lo intentaría como estrategia. El conflicto se da entre la norma procesal (y la norma penal, porque en el código existe la reincidencia, para definirla tenés que remitirte al CP) y la CN, que claramente en su art. 19 establece el "principio penal de acto"."

Es muy interesante ese planteo; pero, en estos días, hay que tener en cuenta que el Sr., Juez de Garantías, Dr., Schiavo, mencionó, junto con otros, esos argumentos para respaldar su decisión en el caso de la morigeración del Sr., Fernández, (caso, últimamente, muy difundido).
O sea, mí reflexión es que, en no pocas ocasiones, cumplir con la Ley puede resultar tan arriesgado y tan peligroso como no cumplirla.

Saludos.

 #212752  por jmm_angelus
 
gracias por la respuesta la voy a tener muy en cuenta. Saludos

 #214981  por Moniluj
 
En el caso que comenta Pandilla se trató de una morigeración no de una excarcelación directa, primera diferencia. Segunda (hipótetica), espero que tu cliente no se parezca al tal Fernández, porque en ese caso, ni siquiera lo intentaría.
Hay jurisprudencia sobre exc de reincidentes, (por amenazas, robos menores, lesiones) con eso hay posibilidades, aún después del caso tan resonante en los medios. Insistí "principio penal de acto".
Y doy mi opinión: aunque me revienta que en pcia (y en capital también) excarcelen a un homicida, por ejemplo (Carras...) y denieguen la exc en una tentativa de robo, para mí el juez de gtías que le otorgó la morigeración a ese monstruo actuó conforme a derecho, me parece que endilgar a un juez semejante mochila no dista demasiado de endilgar al vendedor de las armas del homicidio que se cometerá con ellas. Lo que pasa es q en pcia. odian a los jueces garantistas, y en todo caso, aplicar un ppio tan elemental como el de acto, so riesgo de un nº de errores x, es preferible a que volvamos al derecho penal de autor. Es siempre el mismo embrollo: "libertad vs. seguridad". La sociedad elige y los abogados (y jueces) nos bancamos la decisión.

 #215013  por Pandilla
 
Pandilla escribió:
O sea, mí reflexión es que, en no pocas ocasiones, cumplir con la Ley puede resultar tan arriesgado y tan peligroso como no cumplirla.

Le reitero, "cuando el Estado se equivoca, la que sufre es la Sociedad".

Saludos.

 #217962  por andrea1982
 
Pero él está preguntando que recurso interpone, para mi, el de inconstitucionalidad, y luego el RE ante la CSJN.
La Corte de Santa Fe sería el Superior Tribunal de la Causa.
Bue, soy estudiante, me puedo equivocar... pero no es lo que dice "Strada"?

 #217968  por LAfuentedelDerecho
 
Interesante esto de que "el Superior Tribunal de la causa es el Tribunal Superior de Santa Fe". ¿Será..., o no será...??

Salu2.

 #218735  por andrea1982
 
Bueno, para mi si lo es, por eso va recurso de inconstitucionalidad, además el control es difuso, o sea, la inconstitucionalidad se plantearía desde el juez de instrucción de Santa Fe hasta la CSJN, pasando primero por la Corte de Santa Fe, no se podría ir de la Cámara a la CSJN.
Esa es mi opinión, 1ero. inconstitucionalidad, después RE.


Saludos
Andrea

 #218975  por Dr Pucho
 
Si, Dra., muy interesante; pero, el Sr., Procurador o la Sra., Procuradora, ¿existen....., o no existen...?.

Dr. Pucho

 #219007  por Pandilla
 
Si, Admirables Dra. y Dr., ¿qué es esto de el "último Tribunal de la causa"....?, ¿sera que se acabaron los Tribunales....?, ¿o refiere a la CIDH....?. ¿Qué misterio, no....?, creo que ni el Dr., Zaffaroni ha pensado en algo de la especie.

:?:

 #219037  por Doctor Zhivago
 
Lo usual es interponer el Recurso de Inconstitucionalidad, o el conflicto existente, para un caso determinado, entre una Norma Superior y otra Norma de Menor Jerarquía. Si ese Recurso es, digamos, rechazado, (existen las Causales de Rechazo), se podría interponer el Recurso Extraordinario ante quien corresponda. También, existe el Recurso de Queja.
Pero, ¿quién es: "ante quien corresponda"......, y cómo le corresponda...?

Doctor Zhivago.

 #219226  por andrea1982
 
Art. 14 de la ley 48
Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes...
Si yo no entendí cualquier cosa en el fallo "Strada" (creo que es de 1986), el superior tribunal de la causa sería la Corte Suprema de Santa Fe, y no la cámara (vale aclarar que en Santa Fe no hay casación). Otro fallo, si no me falla la memoria, era "Di Mascio", no?
El forista planteaba si iba recurso de inconstitucionalidad o RE, para mi no procede el RE si primero no va por Recurso de inconstitucionalidad primero.
Superior tribunal de la causa, no "ultimo tribunal ...", aclar, sería a que tribunal se refiere el art. 14.

El Superior tribunal de la causa, para un proceso, es aquel que puede conocer en último término, antes que la CSJN, el problema que se va a plantear en el RE. (Néstor Sagüés, Elementos de Derecho Const. T I, pág. 314, Ed. Astrea, 2001).
No sé si a Zaffaroni se le ocurrió o no, a Sagüés si ;-) (broma)