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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #206598  por attorney-at-law
 
Hola, espero que puedan ayudarme con esta duda que trajo un cliente y me generó dudas a mi.

Se produjo una cesión del personal (art. 229 LCT). El empleado comenzó a trabajar para la cedente en febrero de 2007 y la cesión tuvo lugar el 1 de julio de 2008.

La cuestión es, cuando llegue el primer recibo de sueldo ¿qué fecha va a aparecer en la fecha de ingreso? En teoría la antigüedad se reconoce, pero según la lógica el recibo no podría tener la fecha de febrero de 2007 porque el trabajador es empleado de la cesionaria desde julio de este año.

Gracias!

 #206877  por Ariel 78
 
Hola, por lo que entendi, corresponde que le reconosca la antiguedad con la fecha de ingreso original.