tendrias q plantear una accion declarativa de certeza, nunca lo hice pero bue te mado data a tal fin saludos y suerte.-
El pretenso padre tiene legitimación para requerir por vía de una medida autosatisfactiva se disponga judicialmente, ante la oposición materna, la realización de un estudio de ADN con relación a una niña respecto de la cual quiere tener la certeza de si es su hija. La cuestión de identidad de la menor no puede depender de la voluntad de la madre. La pretensión del interesado se fundamenta en los arts. 18 y 33 de la Const. Nacional, 8 del pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales postulados constitucionales amparan tanto la legitimación de familiares de desaparecidos que persiguen averiguar la verdad sobre personas con quienes afirman tener vínculos familiares, como la de un hombre que quiere tener certeza sobre su paternidad con relación a su hija menor, por lo cual corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva y disponer que un oficial de justicia inste a la madre de la menor a que le realice los exámenes de ADN, debiéndose recurrir a la fuerza pública en caso de negativa (Trib. Col. de Familia nº 5, Rosario, 10/5/04, ZEUS t. 96-J.307 y en rev. Der. de Familia, Lexis Nexis, 2004-III-155).
La pretensión del pretendido padre de indagar su paternidad mediante un examen de ADN respecto de su posible hija, a los fines de reconocerla, ante la oposición de la madre, se encuadra dentro del marco de la acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) (CNCiv Sala K, 23/9/03, La Ley 2004-B-970).