Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desaparece la doble indemnización !

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #13868  por juanca
 
Colegas del foro : Abro un nuevo tema de debate - Bien sabrán sobre la nueva ley que elimina la doble indemnización, medida implementada oportunamente a raíz de la declaración del estado de emergencia económica - ¿ Creen ustedes que es un retroceso en la protección de los trabajadores ? - El índice menor a un dígito de desocupación ¿ Es real ? ¿ Hay algo encubierto en todo esto ? ¿ Están las condiciones dadas realmente para esta medida ? ¿ Creen que esto incentivará la generación de nuevos puestos de trabajo ? - Es un tema MUY IMPORTANTE - Opinemos !
 #13881  por ramon
 
juanca escribió:Colegas del foro : Abro un nuevo tema de debate - Bien sabrán sobre la nueva ley que elimina la doble indemnización, medida implementada oportunamente a raíz de la declaración del estado de emergencia económica - ¿ Creen ustedes que es un retroceso en la protección de los trabajadores ? - El índice menor a un dígito de desocupación ¿ Es real ? ¿ Hay algo encubierto en todo esto ? ¿ Están las condiciones dadas realmente para esta medida ? ¿ Creen que esto incentivará la generación de nuevos puestos de trabajo ? - Es un tema MUY IMPORTANTE - Opinemos !
para mi esta bien generara mas puestos de trabajo.
 #13882  por ramon
 
juanca escribió:Colegas del foro : Abro un nuevo tema de debate - Bien sabrán sobre la nueva ley que elimina la doble indemnización, medida implementada oportunamente a raíz de la declaración del estado de emergencia económica - ¿ Creen ustedes que es un retroceso en la protección de los trabajadores ? - El índice menor a un dígito de desocupación ¿ Es real ? ¿ Hay algo encubierto en todo esto ? ¿ Están las condiciones dadas realmente para esta medida ? ¿ Creen que esto incentivará la generación de nuevos puestos de trabajo ? - Es un tema MUY IMPORTANTE - Opinemos !
para mi esta bien generara mas puestos de trabajo.

 #15017  por dr_davidquintana@hotmail.
 
COMO QUE DESAPARECE? NO ESTOY AL TANTO DE NADA, CUAL ES EL DECRETO QUE TIPIFICA ESO?
 #17111  por pao28
 
COMO QUE DESAPARECE... DESAPARECE? DESAPARECIO? NO SE NADA QUE LEY LA HACE O LA HIZO DESAPARECER???
 #17689  por alicia
 
Hasta el momento, continua siendo el 50%, el presidente indico que verificará que este indice no sea una situación momentanea.
De todas formas, creo que el indice es muy engañoso ya que se tienen en cuenta a las personas que reciben un subsido del plan trabajar y estos no pueden considerarse a mi entender trabajo genuino, ya que para algunos su trabajo consistes en participar de marchas, reclamos, algunos trabajos de responsabilidad municipal, o nada, no teniendo en su mayoria contro alguno. Asi es que, se debería solo tener en cuenta las personas que se encuentran realmente trabajando y veremos realmente a cuanto asciende dicho indice.
No creo que esta medida cree nuevas fuentes de trabajo, dado que para esto deben concurrir una serie de factores, por supuesto que los empleadores podran contratar nuevo personal y los van a poder despedir con menos costos que antes

 #18719  por almaro23
 
Ustedes la siguen aplicando en los despdos la doble o la dejaron de aplicar...?? La ley es clara pero el indice no es real ya que el INDEC esta en crisis institucional y por lo tanto se dice que sus indices estan manipulados, el ejecutivo habia anunciado sacar un decreto para generar seguridad juridica y asi dejarla sin efecto pero aun no lo ha hecho.
Alguno sabe como estan fallando los tribunales desde que salio el indice sobre este tema..?/
Yo la sigo aplicando.

Saludos a todos

 #19124  por pekenia_ceci
 
Hola, soy nueva por estos lados, mi pregunta y quizás puedan ayudarme..
justamente el sabado 31 de marzo me llega la carta documento de despido, la cual no justifica motivo, por lo que quería saber si más alla de cobrar:

antiguedad (1 mes ya q estuve menos de un año)
preaviso
sac preaviso
etc etc

tengo que cobrar la indemnización agravada y cómo se calcula?

muchas gracias

cecilia

 #19377  por AIDA
 
pekenia_ceci escribió:Hola, soy nueva por estos lados, mi pregunta y quizás puedan ayudarme..
justamente el sabado 31 de marzo me llega la carta documento de despido, la cual no justifica motivo, por lo que quería saber si más alla de cobrar:

antiguedad (1 mes ya q estuve menos de un año)
preaviso
sac preaviso
etc etc

tengo que cobrar la indemnización agravada y cómo se calcula?

muchas gracias

cecilia
HOLA Cecilia!!!


si te mandaron la carta documento notificandote del despido deberia decir a partir de que fecha prescindiran de tus servicios en tu caso es un mes el plazo empieza a correr desde el dia siguiente del que te notificaste si nada dice tienen que pagarte el preaviso sino tenes que seguir trabajando durante un mes y tenes 2 horas diarias para buscar otro trabajo.
LOs rubros por despido son

Indemnizacion x antig 1 mes del mejor sueldo del cct
el sueldo del mes trabajado
en su caso preaviso 1 mes si el preaviso esta bien hecho no corresponde integracion mes de despido caso contrario si
SAC proporcional
Vac proporcionales
SAC s/ preaviso
SAC s/ integracion
SAC s/ vac prop

En cuanto a la ">Doble Indemnizacion" ser sigue utilizando pero en principio no te corresponderia ya que ingresaste luego del 31/12/2002 salvo que vos no hayas aumentado la plantilla de empleados que tenia tu empleador al 31/12/2002: Ademas debe ser despido arbitrario es decir intempestivo sin previo aviso porque si te preavisaron como corresponde no seria arbitrario.
Espero haberte depejado las dudas
Saludos
AIDA