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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #208042  por LORE'''
 
Hola foristas! como están? Tengo que hacer una intimación y me surge una duda.. A un trabajador de una empresa de seguridad le cambian el objetivo a otra ciudad (a 30 Km.), esto viene a consecuencia, por supuesto oculta, de una sanción disciplinaria. Yo voy a intimar a que retrotraigan la conducta fundado en el Art. 66 de la LCT ya que ese traslado le causa al trabajaador muchos perjuicios. Mi duda surge si esos perjuicios deben describirse o solo hay que decider "atento a los graves perjuicios materiales y morales" de manera amplia y no detallada..Muchas Gracias

 #208055  por VICTORIA2004
 
Hola Lore!
Con respecto al tema de los vigiladores privados, dada la naturaleza de su actividad, el tema del traslado es considerado, "natural" (por llamarlo de algún modo). Leé atentamente el CCT 507/2007 (seguramente, ya lo hiciste). Ahora bien, ello no significa que no pueda consigurarse un exceso del ius variandi. El mismo convenio establece una pauta en lo inherente al tema que planteas. En su art. 13 : "Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los 30 Km del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado (...)".
Si en el caso de tu cliente, supera esa distancia, considero que el planteo es válido. Y si sos clara en tu misiva, es decir, alegás los perjuicios que la disposición del empleador ocasiona, mejor aún. puesto que la eventual valoración judicial va a ser mas rigurosa que en cualquier otro caso, por la naturaleza de las funciones desempeñadas. Suerte y saludos!

 #208117  por DAL
 
Siiiiiii, yo pondria lo mismo y además en la carta incluiría algo para el empleador para que entienda uqe SI QUIERE VOY, por ejemplo decir que:

Me opongo porque me insume dos horas más de tiempo en traslado y que tengo más plata de gastos por lo que solicitás una compensación economica que cubra este daño de modo de poder prestar el servicio si es que el empledor no tiene otra persona para cubrirlo. Es decir ponerle algo como que YO ESTOY DISPUESTO PERO . . . . . de modo que la responsabilidad de compensar o no compensar o decír NO, sea del empleador. Esto se evalúa a la hora de la buena fe, ejercicio abusivo o no abusivo y demás.

 #208134  por LORE'''
 
Gracias a las dos por contestarme! les cuento que el trabajador siempre prestó sus tareas en una ciudad, en el mismo local. A raiz de una suspención absolutamente exagerada (15 días por ingresar con una gaseosa a una de las dependencias) lo trasladan a otra ciudad. El tema es que los viajes lo complican mucho, por los colectivos, las demoras, poca fercuencia los fines de semana. O sea, pierde muchoo tiempo; sumado a ello, el costo mayor que esto acarrea (si bien a los vigiladores por convenio les pagan viaticos en este caso los gastos superan lo persibido). Ahora bien, el trabajador no quiere seguir con esta situacion y prefiere renunciar si no lo reintegran a su lugar. Yo estoy intimando por exceso de ius variandi, intimando a que lo reintegren a su lugar de trabajo habitual por todas las consecuencias patrimoniales y personales que este traslado le acarrea, el problema es que estamos justo a 30 Km...será mucho riesgo?
Saludos

 #208141  por DAL
 
NO, no creo.
Más cuando prefiere renunciar. Perdido por perdido tenés la chance!!!!

 #208145  por LORE'''
 
Si, yo lo veo igual. Te cuento yo hacía ese mismo trayecto cuando iva a la facultad y es un bajón...terminas perdiendo 3 horas al día por los viajes! Espero que este hombre tenga suerte, es una situación bastante injusta, sobre todo por la causa que le dió origen.
SAludos

 #208146  por doctoreduardo
 
Te paso algunos elementos que pueden poner límites al reclamo por ius variandi.

Cámara Nacional del Trabajo, Sala 4, el 30/10/2001 – QUILES, Natalia R. v Centro de Asesoramiento Estético S.A. “… La posibilidad de cambio de lugar de trabajo, que constituía una condición explícita del contrato y el trabajador conocía antes de ingresar a su empleo, por expresa aceptación de que podía ser trasladado a las distintas sucursales de la Empresa, no afecta derechos irrenunciables, por lo que la decisión de asignarlo a otro local no importa un ejercicio abusivo del ius variandi…” La doctrina ha sido coherente a estos argumentos afirmando que “…El lugar de trabajo no constituye, en principio, una característica estructural de la relación de trabajo, sino accidental. En tal sentido, el dependiente compromete su capacidad de trabajo – su fuerza física y su tiempo libre – pero el empleador puede utilizarla en el lugar físico que le resulte más conveniente derivando al operario a distintas secciones de la empresa (siempre respetando su calidad profesional), o, incluso, trasladándolo de establecimiento, cuidando de no lesionar el principio de indemnidad.(Carlos Pose, Manual práctico del ius variandi, 1995, pág. 78 y conc.).
Para que tengas en cuenta que si bien el Art. 66 es un buen argumento, hay algunas opiniones que le ponen límite al reclamo.

Espero te sirva.

Saludos