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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #13983  por lau
 
Les comento que estoy con un caso de una mujer que cumple la edad ahora el 08/03/2007, lo que hice fue ponerle hasta 09/93 por moratoria y luego desde el 01/2003 a 06/2004 paga al contado, me dio un total de 3189 para que pague al contado y la cuota es de 340 la 1ra y 389 las siguientes.
Quisiera saber qué opninan sobre el planteo del caso, me parecio lo mejor a los efectos de que efectivamente pueda jubilarse ahora. Tal vez Uds. lo plantearon de una manera mejor.
Gracias

 #14107  por nani
 
tene presente que como la cuota es superior a 360, va a tener que pagarlas de su bolsillo hasta que le salga el beneficio

 #14117  por Geor
 
Averiguá bien el tema de la edad, porque ahora recién se están jubilando las mujeres que han cumplido 60 a marzo/2006.
No sé bien por qué es ese tema, pero es así.
Porque yo quise jubilar a una señora que los cumplió en nov/06 y no me permitieron hacerlo.

 #14118  por Geor
 
Averiguá bien el tema de la edad, porque ahora recién se están jubilando las mujeres que han cumplido 60 a marzo/2006.
No sé bien por qué es ese tema, pero es así.
Porque yo quise jubilar a una señora que los cumplió en nov/06 y no me permitieron hacerlo.

 #14123  por Geor
 
Averiguá bien el tema de la edad, porque ahora recién se están jubilando las mujeres que han cumplido 60 a marzo/2006.
No sé bien por qué es ese tema, pero es así.
Porque yo quise jubilar a una señora que los cumplió en nov/06 y no me permitieron hacerlo.

 #14177  por Caly
 
Cómo hacen para jubilar a alguien que nació en marzo del 1946 porque según mis cálculos la situación de revista tendría que ser 04/1964 a 11/1993 y no podría tomar octubre y noviembre para moratoria (los tendria que pagar de contado), alguien sabe cuanto es?

Gracias

 #14199  por marianodiego
 
[exceso de edad....ya estarias en codiciones de iniciarlo

 #14204  por Caly
 
Discupame pero No entiendo. Esta señora por exceso de edad le da 5 meses.
O sea:
Nació en 03/1946

Situación de revista
04/1964 a 11/1993 (No podría tomar el mes 10 y 11/93) Es correcto? O me estoy equivocando.
Muchas gracias,

 #14207  por previ
 
Hola a todos: En realidad yo tengo entendido que se arma el SICAM, con la 24476, pues no puede en ese caso aplicarse la 25.994, y se paga por afuera el tiemp necesario por SDM que es servicio doméstico. Se hace mediante los formularios 799 creo de la AFIP. Creo que por mes da 59 aprox. y luego de salir los pagos en sicam se puede realizar tranquilamente. Lo que no sé es cómo se hace en AFIP para efectivizar el trámite, es decir, el pago como empleada doméstica.-
Suerte. Previ.

 #14210  por Caly
 
Ah Ok, Puedo pagarle como empleada doméstica el mes 10 y 11/93 (o sea retroactivo?) Porque si le pago un mes de ahora no puedo tomar la DDJJ.

 #14223  por nani
 
si nació en el 46, el día que cumpla los 61 años ahora de marzo, tendrá exacto 1 año de más, por lo que computas 6 meses por exceso (art. 19), por lo que necesitas 29 a 6 m, que es lo que hay entre 04/1964 y 09/1993 por lo tanto se puede hacer al otro día de cumplir los años, el sicam por la 24476