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  • Transferencia lancha

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #209256  por ní©mesis
 
No es muy usual pero igual pregunto por si alguien hizo alguna: que honorarios se cobran por transferencia de una lancha?? :roll:

Gracias, saludos

 #209739  por ní©mesis
 
Buuu :lol:

 #210890  por NM
 
Hola, fijate la ley de honorarios y ahi vas a tener una idea, saludos.

 #214122  por ní©mesis
 
Si, gracias. Saludos

 #221522  por Chelis
 
Hola ya que estamos en el tema de la transferencia de lanchas, me pueden decir como es el tramite y donde se hace?¿?¿
Desde ya se los agradezco porque no tengo la menor idea de como se hace
saludos

 #223940  por ní©mesis
 
Hola: el trámite se hace en cualquier dependencia de la Prefectura; ahí con el nombre y el número de la embarcación surge quien es el titular y que deuda tiene, en su caso.

Te dan los formularios que correspondan según el tipo de embarcación, ya que varían si son de menos de 10 toneladas o de más de 10 toneladas, el requisito mínimo es que todas las firmas de vendedor y comprador estén certificadas por escribano público.

Saludos

 #224221  por matiassergio
 
No te olvides de la inscripcion posterior de la compraventa en el Registro de Buques, importantisimo.

 #224479  por ní©mesis
 
Como es eso? Si estas haciendo una transferencia de dominio, e inscribis en el registro al nuevo titular. Y en la solicitud de transferencia consta vendedor y comprador...

Pregunto porque es la primera vez que hago un trámite así y en Prefectura no me dijeron nada sobre la inscripción del boleto.

Saludos

 #224549  por matiassergio
 
ARTÍCULO 156. Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por escritura pública o por documento privado autenticado, bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 158. Los actos a que se refieren los artículos anteriores sólo producen efectos con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Buques.

ARTÍCULO 159. Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) toneladas de arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de Buques. Sólo producen efectos con relación a terceros desde la fecha de su inscripción.

Tenes que inscribir el documento que otorga la disponibilidad de la lancha al comprador sino el vendedor aun es responsable por los daños que pueda ocasionar.
 #233151  por Mel79
 
Hola debes solicitar el formulario 2 en prefectura, fijate si en el titulo esta casado o soltero el titular, ya que cuando les pidas el formulario debe contener, si es casado, el item de conyuge para que firme.-
Lo podes certificar ante escribano y luego con el titulo original, el formulario, documentos originales lo tramitas en prefectura, comprobante tasa anual.-
Espero que te sirva.-
Saludos.-