Hola a todos!!! tengo una simple y pequeña duda:
En caso de despido directo con causa (perdida de confianza) se debe abonar en la liquidación final la ind. sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. Lo LOGICO, a mi entender, sería que no, pues si el trabajador ha motiva suficientemente la denuncia del contrato de trabajo, no creo que merezca ser preavisado y menos que durante ese tiempo sea pagado de su remuneración o en caso de no otorgarlo el empleador que se le abone su indenmización sustitutiva.
Desde ya muchas gracias a todos!!!!!!!!!!!
En caso de despido directo con causa (perdida de confianza) se debe abonar en la liquidación final la ind. sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido. Lo LOGICO, a mi entender, sería que no, pues si el trabajador ha motiva suficientemente la denuncia del contrato de trabajo, no creo que merezca ser preavisado y menos que durante ese tiempo sea pagado de su remuneración o en caso de no otorgarlo el empleador que se le abone su indenmización sustitutiva.
Desde ya muchas gracias a todos!!!!!!!!!!!