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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #209826  por SVUM
 
HOLA A TODOS!!! RESULTA TENGO UN CLIENTE EN NOVIEMBRE 2006 SUFRIO ACCIDENTE DE TRANSITO EL CUAL ESTAMOS TRAMITANDO CON LA ASEGURADORA PERO EN EL TRABAJO (FUERZA ARMADA ARGENTINA CATEGORIA MARINERO) LO LLAMAN PERIODICAMENTE A JUNTA MEDICA Y LE DICEN: APTO RELATIVO TEMPORARIO, SIGUE COBRANDO EL SUELDO HASTA AHORA PERO LE DIJERON Q AHORA EN SEPTIEMBRE CUANDO SE VENZA EL CONTRATO NO SE LO RENUEVAN. ALGUIEN SABE COMO ES EL REGIMEN LABORAL DE LAS FUERZAS ARMADAS?? LE QUIEREN HACER FIRMA LA BAJA PQ DICEN Q NO STA APTO P SEGUIR TRABAJANDO, NO DEBERIAN DARLE OTRA TAREAS??? EN CASO LE DEN DE BAJA NO LE CORRESPONDRIA INDEMNIZACION ALGUNA???
TENGO MUCHAS DUDAS Y BUSQUE INFORMACION PERO NO ENCONTRE DEMASIADO.
ESPERO ALGUIEN PUEDA ORIENTARME
MUCHAS GRACIAS
CARIÑOS A TODOS
SABRINA
 #215130  por EDUARDOROUCO
 
Hola Sabri , el personal de las fuerzas armadas esta sujeto a un regimen especial y no se les aplica la LCT. Lo que puedo decirte es que bajo ningun cocnepto firme la baja por que es como firmar la renuncia en la LCT. La baja significa que solicita la baja y en realidad la Institucion tiene la facutad de darle el retiro obligatorio porque ya no es "ITUL PAR LAS FUNCIONES DEL SERVICIO" o bien , como vos decirs , puede conservarlo designandole tareas que puede llevar a cabo dentro de la Institucion. Espero que te sirva. Saludos.