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  • YO C/ WALL STREET INSTITUTE X ABUSCO CONTRACTUAL Y MIS DUDAS

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 #210930  por Marianoprimo
 
Hola amigos, queria saber si me podian sacar una duda, resulta que hace unos meses me inscribi en un curso de ingles en wall street institute en el cual se pedia abonar o con tarjeta de credito o sacar una tarjeta shopping de compras o abonar el entero del curso en 3 cuotas en efectivo, no dando posibilidad de pagar en efectivo mensualmente, yo como no tenia tarjeta de credito y no podia sacar la de compra me adapte a pagar el curso en 3 cuotas, un curso de 9 meses.

resulta que el curso no es tan bueno como lo indican al principio y decidi darme de baja antes del pago de la 3ra y ultima cuota, me dicen que aunque no quiera asistir al curso debo pagar la 3ra cuota que completa el pago del curso, de los 9 meses, habiendo cursado solo 2 y medio. Bueno, la cuestion es que desde mi punto de vista es super abusivo, no dan otra opcion de contratacion del servicio porque de esta manera se agarran a los contratos obligando a pagar a los alumnos por mas q no cursen al no haber pago mensual en estos lugares.

Mi duda es la siguiente, sabiendo todos los abusos que ellos hacen, pueden seguir con esto llevando mi contrato a ejecucion en juicio? son casi $900 y si pasa esto, primero es obligacion de ellos enviarme una carta documento o me pueden ejecutar directamente sin carta documento?

En otros casos que hay en el foro tambien con wall street se habla de pago con tarjeta de credito y el otro es con tarjeta shopping de compras.
Este seria el ultimo que restaria je, con efectivo, lamentablemente me toco a mi.

Amigos, Debo pagar??? no es por la plata, es por principios nomas!

Gracias a todos por su ayuda, Mariano

 #210939  por sog
 
Yo pienso que intentarán la Carta Documento y como segunda opción puede que te informen a veraz.

 #210994  por Chelis
 
Primero que nada tendrías que averiguarte que dice el reglamento de la institución debido a que si en alguna parte decía que estabas obligado a realizarlo completamente .. vas muerto... pero sino, no tendrían porque pagar por un servicio que no estas tomando.

De ultima, no pagues hasta qeu te intimen por carta documento, generalmente, antes de iniciar juicio se debe intimar. Ademas, como me imagino qeu sos de bs.as, ahora antes de iniciar juicio tendrías que ir a mediación si no me equivoco....

asique mira todo lo que teiene que pasar .... tranqui
 #211088  por Marianoprimo
 
bien, a ver si entendi, pese a q ellos tengan un contrato y sea ejecutable siempre primero tiene que pasar por carta documento y por posible mediacion, es asi,no?

No se imaginan lo agradecido que estoy por su pronta respuesta, en serio, muchas gracias por todo y cualquier cosa que pase los mantengo al tanto asi nos quitamos las dudas, nos estamos hablando, Mariano..

 #211425  por NM
 
Primo querido amigo, la CD no es necesaria lo que si como estas en Capital para llevarte a juicio van a necesitar llevarte a mediacion obligatoria para que tengan habilitada la instancia judicial, te sugiero que hables con ellos y traten de acordar una forma de pago de acuerdo a tus posiblidades y si es que lo tenes que pagar te recomiendo ademas que aproveches el curso, saludos cordiales.
 #211589  por jacintoparodi
 
Chelis escribió:Primero que nada tendrías que averiguarte que dice el reglamento de la institución debido a que si en alguna parte decía que estabas obligado a realizarlo completamente .. vas muerto... pero sino, no tendrían porque pagar por un servicio que no estas tomando.

De ultima, no pagues hasta qeu te intimen por carta documento, generalmente, antes de iniciar juicio se debe intimar. Ademas, como me imagino qeu sos de bs.as, ahora antes de iniciar juicio tendrías que ir a mediación si no me equivoco....

asique mira todo lo que teiene que pasar .... tranqui
Mmmmmmmmmmmm, no estoy en igualdad de opinión, creo que no tenes que pagar, máxime si el contenido contractual es claramente abusivo.
De recibir intimación, rechaza todo, y discutiles a posteriori el contrato.
Seria bueno echarle el ojo a ese instrumento, lo tenes? Caso afirmativo pégalo en el post.
Saludos!!! :wink:

 #211596  por NM
 
Jacinto, tengo la opinion de que el consultante firmo un contrato en donde las prestaciones a su cargo son de dar sumas de dinero en tres tiempos.
La empresa a cambio se obligo a prestarle un servicio, servicio que se ha encuentrado a su disposicion en todo tiempo.

El consultante de las 3 cuotas a pagado ya dos, teoria de los propios actos, mal podria estar en desacuerdo cuando ya a cumplimentado dos veces, la pregunta seria por que ahora no esta de acuerdo?

Entiendo que el no pagar implicaria un incumplimiento contractual por eso mi criterio es que debe tratar de acordar de la mejor manera posible por que va no caer en incumplimiento deberia rebatir la teoria de los actos propios, y alegar solo o una lesion subjetiva o la teoria de la imprevision pero debe recordarse, que la carga de la prueba pesara sobre el y entiendo que esto va a ser dificil de demostrar, saludos cordiales.

 #211597  por NM
 
fe de erratas "encontrado" en vez de "encuentrado"
 #211643  por Marianoprimo
 
Nico, me hago una pregunta a todo lo que me decis, veo que se habla de supuestos de conformidad por haber pagado la segunda cuota, pero, tengo una duda, puede ser de otra manera? que yo no estaba del todo seguro acerca del servicio que ofrecian pero que yo crei en lo que me vendieron al principio? y despues de haber pagado de buena fe dos cuotas por el total, siendo esta la unica modalidad que ellos permiten de pago, me di cuenta de que el servicio no me estaba ayudando a lograr lo que habia creido cuando estaba firmando el contrato con ellos?

Pd: Despues puedo tipear el contrato para que lo puedan examinar, igual, si tenemos que apegarnos extrictamente a lo que dice, vamos muertos, esta en un 100% a su favor segun lo que yo entiendo y e leido

Bueno nico, siempre me sorprendes apareciendo en los lugares mas locos je, nos estamos viendo y un abrazo!
 #211685  por jacintoparodi
 
NM escribió:Jacinto, tengo la opinion de que el consultante firmo un contrato en donde las prestaciones a su cargo son de dar sumas de dinero en tres tiempos.
La empresa a cambio se obligo a prestarle un servicio, servicio que se ha encuentrado a su disposicion en todo tiempo.

El consultante de las 3 cuotas a pagado ya dos, teoria de los propios actos, mal podria estar en desacuerdo cuando ya a cumplimentado dos veces, la pregunta seria por que ahora no esta de acuerdo?

Entiendo que el no pagar implicaria un incumplimiento contractual por eso mi criterio es que debe tratar de acordar de la mejor manera posible por que va no caer en incumplimiento deberia rebatir la teoria de los actos propios, y alegar solo o una lesion subjetiva o la teoria de la imprevision pero debe recordarse, que la carga de la prueba pesara sobre el y entiendo que esto va a ser dificil de demostrar, saludos cordiales.
Hola otra vez!!! Comprendo claramente tu postura NM, Pero sostengo que seria más prudente ojear ese contrato, ya que si yo pago dos cuotas, y en el transcurso del tiempo, el servicio y/o contraprestación prometido, no resulta lo pautado, y es de una calidad inferior tal que se aleja rotundamente de lo prometido en cuestión, estaría en todo mi derecho a rescindir. (Te expongo la línea en forma breve a los efectos de no cansar en demasía tu atención)
Es por ello que sostengo que seria mas prudente pegarle una ojeada al contrato mencionado, puede ser arbitrario, puede ser……y bla bla bla. Si te parece, y nuestro consultante acepta, le damos una miradita, y opinamos a fondo!
Te dejo un abrazo!!! :wink:

 #211765  por NM
 
Estamos de acuerdo Jacinto, Mariano nos podras hacer una transcripcion del contrato o de la parte pertinente en todo caso? saludos cordiales.
 #211863  por jacintoparodi
 
Preferentemente de todas y cada una de sus clausulas, Mariano.
Gracias!!!
 #211877  por Marianoprimo
 
bueno, lo busco y lo subo completo

 #211897  por Tiziano
 
Estimados Mariano, Nico (NM) y Jacinto.... muy probablemente estemos ante un típico contrato de adhesión..... esto es para vos Mariano, los contratos de adhesión, son aquellos que abusan en sus cláusulas leoninas o cuasiarbitrarias, al estilo de las grandes empreras oligopólicas, se entiende prima fascie, que el contrato debió ser analizado por vos y que con tu posterior firma, vos consentiste los términos de la empresa... podemos analizar luego si alguna cláusula resulta abusiva, que de ser así, caería necesariamente en un posterior juicio... ahora bien, el asunto es que vos, no solo consentiste con tu firma los términos del contrato sino que además pagaste dos cuotas, lo que se traduce en que cursaste por lo menos seis meses.... ante esto se hace muy difícil sostener la pretensión del incumplimiento de pago por falta de calidad del curso (es en este punto es que estoy de acuerdo con NM) sin perjuicio de ello, le doy la diestra a Jacinto en el punto de que tal vez merezca ser leido el contrato en su totalidad, tal vez no exista la cláusula que te obligue a la totalidad del pago si rescindis anticipadamente. Veremos.

 #211986  por jacintoparodi
 
Tiziano escribió:Estimados Mariano, Nico (NM) y Jacinto.... muy probablemente estemos ante un típico contrato de adhesión..... esto es para vos Mariano, los contratos de adhesión, son aquellos que abusan en sus cláusulas leoninas o cuasiarbitrarias, al estilo de las grandes empreras oligopólicas, se entiende prima fascie, que el contrato debió ser analizado por vos y que con tu posterior firma, vos consentiste los términos de la empresa... podemos analizar luego si alguna cláusula resulta abusiva, que de ser así, caería necesariamente en un posterior juicio... ahora bien, el asunto es que vos, no solo consentiste con tu firma los términos del contrato sino que además pagaste dos cuotas, lo que se traduce en que cursaste por lo menos seis meses.... ante esto se hace muy difícil sostener la pretensión del incumplimiento de pago por falta de calidad del curso (es en este punto es que estoy de acuerdo con NM) sin perjuicio de ello, le doy la diestra a Jacinto en el punto de que tal vez merezca ser leido el contrato en su totalidad, tal vez no exista la cláusula que te obligue a la totalidad del pago si rescindis anticipadamente. Veremos.
Perdón joven TIZIANO, Pero el consultante alega haber concurrido solo 2 ½ meses, y deduzco además, y por ello me gustaría verlo, que el contrato es seguramente el de adhesión (Es decir donde nada esta consensuado por ambas partes, pues tan solo una es la que impone las reglas) allí es donde se cae la doctrina de avenirse a lo pactado.
Esperemos a leer “El tan ansiado contrato”
Saludos Cordiales!