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  • Accidente de transito -legitimacion para obrar

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 #210961  por MARIA FERNANDA
 
Buenas tardes!
Consulta:
Mi cliente circulaba por la ruta en una camioneta propiedad de una empresa en la que el es socio Director, y fue colisionado por otra camioneta que invadio su carril de desplazamiento, mi pregunta es ¿Puede el demandar la reparacion de daños y perjuicios? ¿o debe necesariamente hacerlo la persona juridica? El poder para actuar e juicio fue otorgado por el mismo.

Desde ya agradezco sus respuestas.

 #211441  por NM
 
Hola te recomiendo respecto a la legitimacion activa que leas el Art. 1110 del Codigo Civil, saludos cordiales.

 #212276  por arielba1
 
Fernanda:
La demanda procurando el resarcimiento de los daños del vehículo la tiene que iniciar la empresa.
Para el único supuesto en que estaría legitimada la persona es para el caso en que haya sufrido lesiones, donde puede reclamar el daño físico y moral. Saludos

 #212283  por amg
 
Por derecho propio y en representación de ...
 #212328  por cggaray
 
MARIA FERNANDA escribió:Buenas tardes!
Consulta:
Mi cliente circulaba por la ruta en una camioneta propiedad de una empresa en la que el es socio Director, y fue colisionado por otra camioneta que invadio su carril de desplazamiento, mi pregunta es ¿Puede el demandar la reparacion de daños y perjuicios? ¿o debe necesariamente hacerlo la persona juridica? El poder para actuar e juicio fue otorgado por el mismo.

Desde ya agradezco sus respuestas.
Los daños materiales los reclama el propietario del vehiculo las lesiones la victima del evento.

 #212362  por marale
 
Legitimación activa la tiene la empresa en torno a los dañso materiales, privación del vehiculo etc, ahora él si es Director puede reclamar en representación de la empresa si se lo faculta para ello. Ahora si sufrio lesiones tu cliente esta legitimado para reclamarlas asi tambien los otros daños que pudiere tener como ser lucro cesante, incapacidad etc.
Suerte

 #212396  por NM
 
Es correcto lo dicho anteriormente, la aplicacion del aRT. 1110 del CC se da en los daños derivados de hechos ilicitos, donde la legitimacion prescripta en dicho articulo es amplia.