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  • PRUEBA DE NEGACION A RECIBIR UN PAGO - URGENTE

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 #211778  por Marian2
 
Mi consulta es si puede hacerse un giro postal y que sirva como prueba de que no quiere recibirse un pago?
Tiene alguna validez legal en el caso de que se haga después un juicio por consignación?

Desde ya muchas gracias, mi consuta es urgente.

 #211825  por martha
 
En el caso del giro, vos le envias por carta la constancia y puede no recibirlo, y mas aun si lo recibe, si no quiere no va a cobrarlo, y despues tenes que rescatar el dinero, averiguá en el Correo como seria el caso.

Me parece que deberias enviar una carta documento, manifestando que ante la negativa efectuada el dia....en que fulano se presentó a abonar en tal lugar la suma de...no siendo aceptada por........., la intimas plazo ....hs, a retirar dicho monto de........(tu Estudio) bajo apercibimiento de consignacion.
Podes aclarar que abonas la suma en termino y monto convenido.
Suerte :idea:

 #211878  por Marian2
 
Muchas gracias!
En realidad la intimación ya la hicimos, pero antes de consignar queríamos hacer un último intento.
Muchas gracias.
Marian

martha escribió:En el caso del giro, vos le envias por carta la constancia y puede no recibirlo, y mas aun si lo recibe, si no quiere no va a cobrarlo, y despues tenes que rescatar el dinero, averiguá en el Correo como seria el caso.

Me parece que deberias enviar una carta documento, manifestando que ante la negativa efectuada el dia....en que fulano se presentó a abonar en tal lugar la suma de...no siendo aceptada por........., la intimas plazo ....hs, a retirar dicho monto de........(tu Estudio) bajo apercibimiento de consignacion.
Podes aclarar que abonas la suma en termino y monto convenido.
Suerte :idea:

 #211883  por Tiziano
 
Hola Marian.... como precedente el giro puede tener su importancia pero a los efectos legales, estrictamente sirve la consignación del pago.
Atte.

 #211892  por Marian2
 
Muchas gracias!
Tiziano escribió:Hola Marian.... como precedente el giro puede tener su importancia pero a los efectos legales, estrictamente sirve la consignación del pago.
Atte.