Respecto al codigo fiscal de la CABA, el en Art. 216 entre otros menciona al posedor a titulo de dueño. La pregunta apunta a a nivel del derecho poseosrio a que figura se esta refiriendo. Aclarando, se refiere a que medio una boleto de compra venta y por eso su actual dueño ya que no opero lla inscripcion en el registro si bien es no es el titular dominial, a nivel del derecho posesorio es un poseedor a titulo de dueño de buena fe o en todo caso se estaria refiriendo a la persona que dispone del bien como tenedor.
Creo que en el caso ultimo mal podria llamrselo poseedor por entender que la diferencia entre estos es que la posesion implica no reconocer un mejor derecho en un tercero. Agradezco la atencion, saludos cordiales.
Creo que en el caso ultimo mal podria llamrselo poseedor por entender que la diferencia entre estos es que la posesion implica no reconocer un mejor derecho en un tercero. Agradezco la atencion, saludos cordiales.
Darle a cada uno lo suyo.