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  • MUY URGENTE - SUCESORIO - POSESION VEINTEAí‘AL???

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 #212628  por Nicolas
 
Hola a todos.
Necesitaria con urgencia sugerencias sobre el siguiente caso: Mi cliente ha ejercido la posesion de un inmueble inscripto a nombre de su abuela, quien falleció hace más de cincuenta años. Su padre, a través de quien recibiria la herencia fallecio en 1978 o sea hace 30 años. Recien ahora dos hermanos de ella han iniciado el sucesorio del padre evidentemente para reclamar derechos sobre el único bien de la sucesión-
Yo he preparado un planteo de prescripción basado en el art. 3313 CCiv -mas de veinte años de la muerte del causante, pretendiendo que se considere que han renunciado a la herencia.
Mi pregunta es si también tendría que plantear como reconvención una demanda de prescripción veinteañal o bastaria con formular reservas.
Por otro lado creo que si se los tiene por renunciados directamente deberia inscribirse el bien a nombre de mi cliente.
El plazo para presentarme se me vencería el lunes por eso agradecere cualquier sugerencia urgente. Gracias

 #212754  por VICTORIA2004
 
Hola Nico!
Considero que estás bien ubicado en el tema.
En primer lugar echar mano al texto del art. 3313 te va a resultar de extrema utilidad. (en orden a que la doctrina y jurisprudencia predominante - cito a Borda en este punto - ha dicho: "en principio el transcurso del plazo de veinte años convierte al heredero en aceptante; pero si durante ese tiempo ha habido otros coherederos en posesión de la herencia, la pasividad del heredero hace presumir la renuncia y el vencimiento del plazo lo priva de la facultad de aceptar. ... Para que el plazo fijado produzca su efecto extintivo del derecho de aceptar o repudiar la herencia, es preciso que el heredero conozca su vocación hereditaria...(ver 3315)"
En el mismo orden de ideas, tenés que articular la prescripción adquisitiva en el sucesorio; esto es, como defensa (excepción) para repeler los derechos invocados por los otros coherederos. Y en este punto, vas a tener que probar los extremos de la interversión del título. (que tu cliente poseyó a titulo de dueño exclusivo y no como comunero, desde hace veinte años, en forma continua, pacífica e ininterrupida.
Posteriormente, vas a tener que iniciar un juicio de usucapión propiamente dicho si querés que tu clienta tenga el título de dominio, puesto que la prescripción adquisitva opuesta como excepción no equivale al juicio de usucapión propiamente dicho.
Es solo una opinión y tomala entre pinzas!
Saludos y mucha suerte!