A partir del 1º de Agosto corriente la única manera válida de expedir el certificado de servicios y remuneraciones es mediante su emisión electrónica, tal como se decide en la resolución que copio abajo.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 601/2008
VISTO:
El expediente 024-99-81142518-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la resolución general 2316/2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la resolución (ANSES DE-N) 642/2007 y
CONSIDERANDO:
Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Que es importante destacar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de un futuro beneficio previsional.
Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores, dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables.
Que la Certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores, del sistema denominado “MI SIMPLIFICACIÓN” y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que el sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el número de cuenta o inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo a la actividad realizada.
Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores, permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia, mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.
Que la concatenación de acciones permitirá agilizar los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de las prestaciones.
Que la informatización de procedimientos manuales contribuye a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional, asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la ley 24241, que se encontrará disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2 - Apruébase la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 3 - Regístrense las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Art. 4 - Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las leyes 22731 y 24018 y los decretos 137/2005 y 160/2005, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por esta Administración Nacional.
Art. 5 - Establécese que esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.
Art. 6 - El sistema que se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión.
Art. 7 - Déjase sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente resolución.
Art. 8 - De forma.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 601/2008
VISTO:
El expediente 024-99-81142518-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la resolución general 2316/2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la resolución (ANSES DE-N) 642/2007 y
CONSIDERANDO:
Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Que es importante destacar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de un futuro beneficio previsional.
Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores, dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables.
Que la Certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores, del sistema denominado “MI SIMPLIFICACIÓN” y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que el sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el número de cuenta o inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo a la actividad realizada.
Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores, permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia, mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.
Que la concatenación de acciones permitirá agilizar los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de las prestaciones.
Que la informatización de procedimientos manuales contribuye a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional, asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la ley 24241, que se encontrará disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2 - Apruébase la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 3 - Regístrense las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Art. 4 - Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las leyes 22731 y 24018 y los decretos 137/2005 y 160/2005, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por esta Administración Nacional.
Art. 5 - Establécese que esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.
Art. 6 - El sistema que se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión.
Art. 7 - Déjase sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente resolución.
Art. 8 - De forma.