Hola a todos! queria hacerle una consulta, concretamente queria saber si habiendose decretado la quiebra, habiendose diligenciado el mandamiento de embargo de bienes del fallido, el tercero dueño de los bienes puede presentar terceria para reclamar sus bienes o hay otro medio mas idoneo, por eje. la solicitud al sindico, mediante la presentacion de documentos que acreditan el dominio. El origen de la quiebra es un proceso laboral.- desde ya muchas gracias a todos por su tiempo!