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 #214331  por adry41
 
Hola!!! Alguien tiene jurisprudencia respecto del poder sancionador del consorcio de copropietarios? Es por el caso de multas en dinero por exceso de velocidad dentro de un country (la max. es 10km/h) que mi cliente no quiere pagar. Desde ya muchas gracias!!!!

 #214397  por abogado_1987
 
Hola adry41, transcribo fallo ...

BARRIOS PRIVADOS - CLUBES DE CAMPO. Demanda contra el Consorcio de Propietarios. Prohibición de circular en cuatriciclo dentro del ámbito del club de campo. Sanción motivada por la reiterada conducta de un grupo de menores que usaban estos rodados en infracción a las normas de tránsito del complejo. Planteo de INCONSTITUCIONALIDAD. Procedencia. Irrazonabilidad de la restricción sancionada por la Asamblea del Consorcio

"Mastellone Gustavo Raúl y otro c/ Cons de Prop Club Campos de Golf Las Praderas de Luján s/ inconstitucionalidad" - CNCIV - 09/08/2007

"Sin que sea necesario ponderar cada una de las hipotéticas violaciones a los derechos que nuestra Carta Magna tutela y que los recurrentes sostienen que le han sido conculcados (vgr. libertad de locomoción, derecho de propiedad, etc.), es suficiente con destacar que la resolución en crisis carece de toda razonabilidad, pues prohíbe a toda persona, sin distinción de edad o de otros parámetros objetivos, la circulación de cuatriciclos por las arterias del club de campo, aunque no hace lo propio con otros medios de locomoción de similares características o, peor aún, de mayor peligrosidad."

"El fundamento central que habría motivado a aplicar esta absurda restricción fuera de los enumerados, lo constituiría la reiterada conducta de un puñado de menores que usaban estos rodados en infracción a las normas de tránsito del complejo. Especialmente, transitaban por lugares no autorizados aprovechando el trazado geográfico del club para divertirse, aunque poniendo en riesgo la seguridad de sus habitantes. Pero aún en ese lamentable cuadro -del cuál el coactor Mastellone no es ajeno pues según reconoció su esposa en la Asamblea su hijo era uno de los jóvenes que transgredían las reglas de tránsito- no se justifica que se adopte una restricción tan severa. De cohonestarse una resolución de este tenor debería prohibirse la circulación de autos y motocicletas también. Primero porque de los propios términos del debate efectuado en la reunión de propietarios se hacía hincapié en las reiteradas violaciones de los conductores de ese tipo de vehículos, gran parte mayores de edad. En segundo lugar porque el único medio de locomoción que concretamente causó un infortunio sobre dos niños fue un auto. Además, porque estos rodados despliegan velocidades mayores a la de los cuatriciclos y naturalmente porque existen mayor cantidad de automóviles. Por una deducción básica, a mayor cantidad de rodados, mayores riesgos. Lo propio debería haber sucedido con las motocicletas, más inestables y hasta en algunos casos más ruidosas que los autos y cuatriciclos."

"Tampoco podría legitimarse una resolución como la atacada por la mera circunstancia de que otros clubes de campo tengan disposiciones similares. Ni siquiera el "Country Club San Diego", que acompañó el informe de fs. 242/243 a pedido del emplazado, tiene normas tan rigurosas para los cuatriciclos, pues la restricción para circular es operativa en la medida que transiten en grupos de tres, generando ruidos molestos durante la noche y a partir de la caída del sol. Aún así, el argumento que pretende avalar una resolución de este tenor cae por su propio peso porque si en un complejo de estas características se sanciona una norma disparatada, no legitima al otro a seguir ese camino. Frente a una decisión exagerada, discrecional, arbitraria, abusiva o en interés particular de los votantes, basándose en el imperativo o potestad de las mayorías, está el bien común (conf. Gabás, Alberto Aníbal "Nulidad de la asamblea del consorcio", pág. 98, ed. hammurabi) y precisamente las minorías no tienen porqué cohonestar el abuso de poder de la mayoría."

"En definitiva, entiendo que existían otros medios más idóneos y apropiados para brindar seguridad y tranquilidad a los vecinos del Club de Campo, antes que vedar la circulación de cuatriciclos. En efecto, podrían haberse colocado más lomas de burro u otros limitadores de velocidad, si ese es el problema; restringir el uso a menores de edad conforme a las directivas de los artículos 4, 34 inciso 1 39 incisos 1 y 2 y 48 inciso 11 y concordantes de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires; ejercer un adecuado control, capacitando al personal de seguridad, en tanto que según la opinión de algunos propietarios que asistieron a la Asamblea carecían de versación para efectuar sus labores o ejercían su poder en forma arbitraria, extendiendo multas a algunos propietarios pero no a otros; imponer sanciones pecuniarias en forma progresiva o prohibir el uso de determinadas instalaciones o la privación de otros beneficios ante la reticencia en el cumplimiento de las obligaciones, por citar algunos ejemplos. Pero de ninguna forma adoptar un temperamento arbitrario, basado en el antojo de algunos propietarios."

"Por consiguiente y por estos fundamentos, voto para que se revoque la sentencia apelada y para que, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del punto 6.3 A) de la Asamblea de fecha 18 de octubre de 2003 en cuanto dispuso la prohibición de circular con cuatriciclos por el Club de Campo Las Praderas de Luján."

 #214948  por adry41
 
Mil Gracias!!!