Estimados colegas, yo no hago Derecho laboral, pero dias atras un amigo por iniciar los tramites de su jubilacion, me pregunta si derecho en su trabajo a 1 hora diaria (retirarse o entrar o salir) para realizar los tramites jubilatorios, algo de eso me acordaba, pero busque en la Ley 24241 de Jubilaciones y en la Ley de Contrato de trabajo y no encontre nada.
Si alguien me puede guiar para que el presente ese dictamen en su trabajo y requiera el tiempo establecido para efectuar los tramites jubilatorios
Gracias
Atte
Si alguien me puede guiar para que el presente ese dictamen en su trabajo y requiera el tiempo establecido para efectuar los tramites jubilatorios
Gracias
Atte