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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #214778  por taty2008
 
Hola
No tengo experiencia laboral y tengo una gran duda, si a mi cliente le llegó una carta documento donde el empleador lo intima plazo 48 hs. para .....xxxx y esa carta le llegó el martes, hasta cuándo tiene tiempo mi cliente (empleador) para contestarla? Ej. le llegó el martes, cuento a partir del día siguiente el plazo? tiene hasta el jueves o hasta el viernes?
Alguien me puede ayudar por favor?

 #214806  por klaudia7
 
Hola Taty, vas por el empleador, verdad? Tenés 2 días hábiles desde el momento de la recepción de la misiva.
 #214812  por taty2008
 
Ese día de la recepción lo cuento como primer día ? o cuento a partir del día siguiente? Es decir si llegó el martes la c.d. cuento ese martes como primer día o cuento a partir del día siguiente? Podrían darme un ejemplo práctico así lo entiendo.
Gracias.

 #214951  por MORGAN
 
El día que recibe la misiva no se cuenta, son 2 hábiles a partir del siguiente, o sea, recibió el martes, tiene miércoles y jueves para contestar, no para que el otro la reciba que podrá recibirla o no en 2 o 3 días después de remitida.
 #851377  por belle1981
 
a mi me surge una duda a raíz de la consulta de la colega dado mi poca experiencia. Qué pasa si por algún motivo el titular de la empresa o apoderado no pueden contestar o llevar la CD al correo dentro del plazo legal de 48hs? Pierde derechos mi cliente??

Estoy en una situación así y la verdad es que no sé si decirle a mi cliente que envíe la CD desde el interior del país con el texto que le diga por mail o esperar a que vuelva de viaje dentro de una semana. Me va a matar! Qué sugieren?

Gracias colegas!
 #851668  por sanjuanino
 
belle1981 escribió:a mi me surge una duda a raíz de la consulta de la colega dado mi poca experiencia. Qué pasa si por algún motivo el titular de la empresa o apoderado no pueden contestar o llevar la CD al correo dentro del plazo legal de 48hs? Pierde derechos mi cliente??

Estoy en una situación así y la verdad es que no sé si decirle a mi cliente que envíe la CD desde el interior del país con el texto que le diga por mail o esperar a que vuelva de viaje dentro de una semana. Me va a matar! Qué sugieren?

Gracias colegas!
Contestá vos como apoderada y después el cliente te apodera, si es necesario.
Esto pasa todos los días y es la forma mas facil de salvarlo (en realidad, no hay forma de salvarlo rápidamente que no sea así)
 #854147  por belle1981
 
gracias Sanjuanino. Mi pregunta es si el correo argentino aceptará dicho poder en caso de que fuera yo. Tienen taaaantas vueltas! Cuando mando al apoderado tiene que ir con el poder (escritura pública) para que certifiquen la firma que luego dura 3 meses (o sea, zafa de ir el apoderado al correo y puedo mandar a cualquier otro empleado) pero nunca probé dejar la carta yo como falsa "apoderada". Finalmente resolví este asunto haciendo que el titular envíe la CD desde el interior. Gracias!!!
sanjuanino escribió:
belle1981 escribió:a mi me surge una duda a raíz de la consulta de la colega dado mi poca experiencia. Qué pasa si por algún motivo el titular de la empresa o apoderado no pueden contestar o llevar la CD al correo dentro del plazo legal de 48hs? Pierde derechos mi cliente??

Estoy en una situación así y la verdad es que no sé si decirle a mi cliente que envíe la CD desde el interior del país con el texto que le diga por mail o esperar a que vuelva de viaje dentro de una semana. Me va a matar! Qué sugieren?

Gracias colegas!
Contestá vos como apoderada y después el cliente te apodera, si es necesario.
Esto pasa todos los días y es la forma mas facil de salvarlo (en realidad, no hay forma de salvarlo rápidamente que no sea así)
 #854149  por sanjuanino
 
belle1981 escribió:gracias Sanjuanino. Mi pregunta es si el correo argentino aceptará dicho poder en caso de que fuera yo. Tienen taaaantas vueltas! Cuando mando al apoderado tiene que ir con el poder (escritura pública) para que certifiquen la firma que luego dura 3 meses (o sea, zafa de ir el apoderado al correo y puedo mandar a cualquier otro empleado) pero nunca probé dejar la carta yo como falsa "apoderada". Finalmente resolví este asunto haciendo que el titular envíe la CD desde el interior. Gracias!!!
Lo resolviste bien. Solo para que sirva de dato, desde el correo no te piden el poder para firmar como apoderada. Solo te piden el documento para acreditar tu identidad. Y tampoco ese apoderamiento dura por tres meses...
 #857685  por belle1981
 
Gracias Sanjuanino por tus respuestas. El caso no terminó ahí. Se envió la CD desde el interior y luego de 2 semanas volvieron a la empresa con la leyenda "cerrado/ausente se dejó aviso de visita". Según lo que estuve investigando, la jurisprudencia se encuentra dividida.

Si el telegrama de despido fue devuelto por el distribuidor con la observación "cerrado/ausente se dejó aviso de visita", dicha comunicación debe tenerse por válida y surtir plenos efectos, ya que si bien quien elige un medio de notificación corre con los riesgos que dicho medio conlleva, ello no es así cuando la notificación no ha sido entregada por circunstancias ajenas al empleador (en el caso, el empleador cursó la notificación al correcto domicilio de la trabajadora). Toq. 1232. Ruiz Diaz. Rodriguez Brunengo.

9250/2006. Benítez, Verónica Marcela c/ Avanzada en Odontología SRL y otro s/ despido. 13/07/07

“Falbi c/ Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrak, CNAT, Sala III; “Andrade, Sonia Mabel c/ Casa Tia”, SCBA entre otros.

Mi pregunta es: tendría que enviar nuevamente la contestación de CD? Cómo se maneja la mayoría de los abogados ante dicha problemática? Gracias!!!
 #858138  por sanjuanino
 
varias veces en el foro lo hemos debatido al tema. Yo te aconsejaría enviar el TCL de vuelta, a los efectos de que te quede constancia para tu defensa, por las dudas. hace la alclaración de que esta es la segunda vez que lo mandas, por la no recepción de la primera por motivos imputables solo a la otra parte, y que con la misma (si el asunto lo amerita, eso velo vos) das por cerrado el intercambio telegráfico
 #950193  por lawandhop
 
MORGAN escribió:El día que recibe la misiva no se cuenta, son 2 hábiles a partir del siguiente, o sea, recibió el martes, tiene miércoles y jueves para contestar, no para que el otro la reciba que podrá recibirla o no en 2 o 3 días después de remitida.

HOLA! ENTONCES QUIERE DECIR QUE SI TIENE ESO 2 DIAS HABILES "DEBE CONTESTAR EL JUEVES" SI O SI ?
PORQUE DE LO CONTRARIO SI CONTESTA AL VIERNES SERIA FUERA DE TERMINO VERDAD?

DESDE YA MIL GRACIAS!!

UN ABRAZO A TODOS

*suerte*