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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #215255  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados foristas, les cuento de manera sucinta el caso que me acaba de llegar al estudio: mi cliente tiene 3 hijos menores de edad, su ex mujer (no estaban casados) mediados del 2003 firma con mi cliente un convenio de régimen de visitas ante un juzgado de paz letrado, ella con patrocinio letrado mi cliente sin abogado.
El visitaba a sus hijos 3 días en la semana como se había pactado. Posteriormente la ex mujer inicio juicio por alimentos y él siempre pago la cuota alimentaria correctamente. Hace 1 año aproximadamente la ex mujer le entrega a los nenes para que vivan con el padre (mi cliente dejó de pasar la cuota alimentaria desde ese momento a la fecha). Ahora bien…. Le llego una cedula donde lo citan a una audiencia con una consejera de familia por un juicio de régimen de visitas en Provincia de Buenos Aires.
Mi cliente no puede tener a los nenes donde el vive actualmente y los 3 hijos quieren vivir con la madre, la madre lo impide pero los visita periodicamente.
NO soy muy ducho en el tema y menos en lo que respecta a Prov. de Bs. As.
Las preguntas son las siguientes:
¿Cuál es la finalidad de la audiencia?
¿Esta audiencia es la famosa etapa preliminar que se hace antes de dar traslado de la demanda y a los efectos de que las partes lleguen a un acuerdo?
¿Cómo me conviene encarar el asunto teniendo en cuenta que mi cliente no puede tener a sus hijos en el domicilio donde el vive?
¿En esa audiencia podría plantear como medida que sean escuchado los nenes que quieren vivir con la madre (actora en este juicio) y no con el padre? ¿o debo esperar a que le llegue la demanda?
¿El convenio que firmo en ese juzgado de paz y que ella no cumplió puesto que le dejo a los nenes en su domicilio y no permite que se queden a vivir en el domicilio de ella tiene algún valor en este expediente?

Y cualquier otra cosa que quieran agregar será de mucho valor para mi….. Desde ya muchas gracias

 #215259  por diegogvillamayor
 
la etapa previa en prov es como la mediacion es para arreglar sin demanda.
Si tu cliente no puede tener a los hijos que lo manifieste en la audiencia, si la mama tampoco, alguien habra, los abuelos?
sino iran a un hogar si nadie los puede o quiere tener.
si podes plantear que se escuche a los menores pero no se que edad tienen. Igual por mas que ellos quieran estar con la madre si esta no los quiere....
Si acompaña el convenio certificado.

Pensa que lo 1 son los menores.

saludos

 #215278  por estudiojuridicointegral
 
Gracias Diego sos muy claro.... los nenes tiene mas de 10 años, ademas la madre inicio hace bastante demanda por tenencia (solo tengo el traslado de demanda que le llego a mi cliente) no se nada mas de ese expediente.

me conviene hacer lo siguiente: acompaño un escrito donde me presento y acompaño el convenio o espero a que me llegue la demanda y al contestar lo hago.

graciassss

 #215346  por LUHER
 
Estudiojuricointegral: la finalidad de la audiencia es llegar a un acuerdo, los consejeros de familia estan para mediar entre las partes, y tratar de evitar el desgaste que sufren los menores en un enfrentamiento entre padres.

Si queres que el tribunal escuche a los menores proponelo en un escrito y presentalo, se fija una audiencia con un grupo de asesores (asitente social, psicologa-psicopedagoga,abogado) y ellos escuchan a los menores.
Si queres presenta al expediente el convenio homologado en juzgado de paz, pero.............
Inicia accion por cuota alimentaria para los menores, contra la madre, ssi esta trabaja. y con eso si el padre quiere a los hijos podra alquilar algo o hacer algo para que todos vivan juntos.
Pero por lo que contas dudo que tu cliente y la madre de los menores quieran a sus hijos. Suerte Luher mdq

 #215352  por estudiojuridicointegral
 
Muchas gracias LUHER, clarisima tu respuesta. lo unico que no me quedo claro es lo siguiente y disculpen mi ignorancia insistencia y reiteracion: los escritos que me aconsejan presentar.... ¿donde los presento? ¿el expediente esta en letra, esta a mi disposicion si aun no me han dado traslado de la demanda? y si dejo el escrito en el expediente empieza a correr el plazo para contestar la demanda es decir me notifico al dejar el escrito? bueeee no se enojen y gracias nuevamente